Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 8/5/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2007 -Año del Centenario del Descubrimiento del Petróleo
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

FRANQUEO A PAGAR

VICTOR HUGO LANARO
Dire ctor General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LII Nº 4079

LEY Nº 2972

OFICIAL

LEYES

El Pode r Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- INCO RPO RASE como inciso f del Artículo 50 de la Ley 688 Orgánica de la Policía de la Provincia de Santa Cruz, el siguiente texto:
f Policía Caminera.
Artículo 2.- La Policía Caminera ejercerá su jurisdicción en los caminos de red vial, puntos fronterizos, entradas y salidas del territorio provincial, debiendo el Poder Ejecutivo Provincial dictar la correspondiente reglamentación a través del área pertinente.
Artículo 3.- COMUNIQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE. DADA EN SALA DE SESIO NES: RIO GALLEGO S; 12 de Abril de 2007.SELVA JUDIT FO RS TMANN
Vicepresidente 1º E/E de la Presidencia Honorable Cámara de Diputados JO RGE MANUEL CABEZAS
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 1223
RIO GALLEGOS, 30 de Abril de 2007.VI ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Abril de 2007, mediante la cual se INCO RPO RA el Inciso f del Artículo 50º de la Ley Nº 688 Orgánica de la Policía de la Provincia de Santa Cruz; y CONSI DERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUT IVO
D E C RE T A :
Artículo 1º.- PRO MULGASE, bajo el Nº 2972 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Abril de 2007, por la cual se INCO RPO RA el Inciso f del Artículo 50º de la Ley Nº 688 Orgánica de la Policía de la Provincia de Santa Cruz.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. SANCHO -Daniel Alberto Varizat
PUBLICACION BISEMANALMartes y Jueves Sr. CARLO S ALBERTO SANCHO
Vice gobernador e n Eje rcicio del Pode r Eje cutivo DANIEL ALBERTO VARIZAT
Ministro de Gobie rno Sr. RO Q UE ALFREDO OCAMPO
Ministro de la Se cre taría Ge ne ral de la Gobe rnación Lic. JUAN ANTO NIO BO NTEMPO
Ministro de Economía y O bras Públicas Dr. JUAN CARLO S NADALICH
Ministro de Asuntos Sociale s Prof. SILVIA GRACIELAESTEBAN
Presidente del Consejo Provincial de Educación Dr. PABLO GERARDO GO NZALEZ
Fiscal de Estado LEY Nº 2973
El Pode r Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- O TO RGASE al agente varón, de la Administración Pública Provincial, Poder Judicial, Poder Legislativo, Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados y Sociedades del Estado, licencia de quince 15 días corridos a partir de la fecha de nacimiento de su hijo o de la notificación fehaciente del otorgamiento de la guarda con fines de adopción, la que deberá acreditarse mediante resolución judicial firme que la otorgue.
Artículo 2.- En los supuestos de parto o guarda con fines de adopción múltiples, el plazo del párrafo anterior se incrementará en cinco 5 días corridos por cada hijo, a partir del segundo inclusive.
Artículo 3.- El período de licencia será considerado a todos los efectos como prestación efectiva de servicios, no implicando bajo ninguna circunstancia pérdida o mengua en los haberes que por todo concepto percibía el agente hasta la fecha de inicio de la misma.
Artículo 4.- Para el goce de esta licencia, el agente deberá acreditar una antigedad mínima de seis 6
meses en el empleo.
Artículo 5.- COMUNIQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE. DADA EN SALA DE SESIO NES: RIO GALLEGO S; 12 de Abril de 2007.SELVA JUDIT FO RS TMANN
Vicepresidente 1º E/E de la Presidencia Honorable Cámara de Diputados JO RGE MANUEL CABEZAS
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 1224
RIO GALLEGOS, 30 de Abril de 2007.VI ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Abril de 2007, mediante la cual se O TO RGA al agente
RIO GALLEGOS, 08 de Mayo de 2007.-

varón de la Administración Pública Provincial, Poder Judicial, Poder Legislativo, Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados y Sociedades del Estado, licencia de quince 15 días corridos a partir de la fecha de nacimiento de su hijo o de la notificación fehaciente del otorgamiento de la guarda con fines de adopción, la que deberá acreditarse mediante resolución judicial firme que la otorgue; y CONSI DERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUT IVO
D E C RE T A :
Artículo 1º.- PRO MULGASE, bajo el Nº 2973 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Abril de 2007, por la cual se O TO RGA al agente varón de la Administración Pública Provincial, Poder Judicial, Poder Legislativo, Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados y Sociedades del Estado, licencia de quince 15 días corridos a partir de la fecha de nacimiento de su hijo o de la notificación fehaciente del otorgamiento de la guarda con fines de adopción, la que deberá acreditarse mediante resolución judicial firme que la otorgue.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. SANCHO -Roque Alfredo Ocampo ________

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 0460
RIO GALLEGOS, 28 de Febrero de 2007.VI ST O :
El Expediente MAS-Nº 220.205/05, elevado por el Ministerio de Asuntos Sociales; y CONSI DERANDO:
Que se tramita en esta instancia el Recurso Jerárquico interpuesto subsidiariamente al de Reconsideración por la señora Lidia del Valle CASTRO contra la Resolución Nº 848/06 del Registro del Ministerio de Asuntos Sociales;
Que mediante el instrumento en crisis no se hace lugar al reclamo formulado oportunamente por la nombrada en el que solicitó se indique la razón por la que en el mes de Octubre de 1995 se dejó de liquidar y abonar a su favor el Código 228 destinado al Personal de Hospitales y Centros de Salud y Puestos Sanitarios. Asimismo reclama respecto de diferentes descuentos realizados en sus haberes mes a mes durante los años 1983 a 1995 inclusive por distintos conceptos y por un monto variable que figuraban en su recibo como Caja de Previsión Social, Caja de Servicios Sociales, Ospa Vial y Descuentos a Judiciales, los

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 8/5/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data08/05/2007

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1765

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione02/07/2024

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