Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/5/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2007 -Año del Centenario del Descubrimiento del Petróleo
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
FRANQUEO A PAGAR

CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

CUENTA Nº 07-0034

AÑO LII Nº 4083

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 0619
RIO GALLEGOS, 16 de Marzo de 2007.-

VI ST O :
La Ley Nº 2917; y CONSI DERANDO:
Que la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz sancionó la Ley Nº 2917, mediante la cual la Provincia se adhiere a la norma nacional Nº 26.117 denominada Promoción del Micro crédito para el Desarrollo de la Economía Social;
Que dicha norma tiene por objeto la promoción y regulación del micro crédito a fin de estimular el desarrollo integral de las personas los grupos de escasos recursos y el fortalecimiento institucional de organizaciones no lucrativas de la Sociedad Civil que colaboran en el cumplimiento de las políticas sociales;
Que la nueva norma posibilitará el acceso al micro crédito a toda persona que reuniendo las condiciones pertinentes no cuente con las garantías patrimoniales y/o no pueda cumplimentar los procedimientos y requisitos que, habitualmente, requieren las entidades bancarias, facilitando el desarrollo de emprendimientos de la economía social, cuyos titulares no tienen acceso al crédito bancario;
Que existen numerosas instituciones sin fines de lucro y programas gubernamentales nacionales dedicados al micro crédito;
Que el Gobierno Provincial está interesado en acompañar a las instituciones que ya trabajan en micro finanzas;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUT IVO
D E C RE T A :
Artículo 1º.- APRUEBASE la Reglamentación de la Ley Nº 2917, la que como ANEXO I forma parte integrante del presente Decreto.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 3º.- PASE, a los Ministerios de Asuntos Sociales y de Economía y Obras Públicas a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE .Sr. SANCHO -Dr. Juan Carlos Nadalich ANEXO I
Artículo 1º.- Sin Reglamentar.Artículo 2º.- DESIGNASE, como Organismo de Aplicación de la Ley que se reglamenta a la Comisión Coordinadora Provincial de Micro crédito creada por el Artículo 5º de la citada Ley.Artículo 3º.- El Registro Provincial de Instituciones de Micro crédito ReP.I.M. funcionará en el ámbito del Ministerio de Asuntos Sociales. Corresponde a dicho Organismo Ministerial en coordina-

OFICIAL

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
VICTOR HUGO LANARO
Dire ctor General
PUBLICACION BISEMANALMartes y Jueves Sr. DANIEL RO MAN PERALTA
Vicepresidente 1º de la H.C.D.
e n Eje rcicio del Pode r Eje cutivo Dr. PABLO GERARDO GO NZALEZ
Ministro de Gobie rno Sr. RO Q UE ALFREDO OCAMPO
Ministro de la Se cre taría Ge ne ral de la Gobe rnación Lic. JUAN ANTO NIO BO NTEMPO
Ministro de Economía y O bras Públicas Dr. JUAN CARLO S NADALICH
Ministro de Asuntos Sociale s Prof. SILVIA GRACIELAESTEBAN
Presidente del Consejo Provincial de Educación Dr. CARLO S JAVIER RAMO S
A/C Fiscalía de Estado
ción con la Comisión Coordinadora Provincial de Micro crédito establecer los requisitos y procedimientos de inscripción y control de las instituciones que se adhieran.
Artículo 4º.- ENCO MIENDASE la administración del Fondo Provincial de Promoción de Micro crédito a la Comisión Coordinadora Provincial de Micro crédito, la cual se encuentra facultada a promover la obtención de recursos públicos y privados necesarios para llevar adelante su objeto en los términos previstos en la ley materia de reglamentación, pudiendo celebrar a tal fin convenios con organismos estatales y no gubernamentales.
El Fondo Provincial de Promoción de Micro crédito tendrá el siguiente destino:
a Capitalizar a Instituciones de micro crédito debidamente inscriptas mediante la asignación de fondos no reembolsables, préstamos dinerarios y/o avales, previa evaluación técnica y operativa de las propuestas o proyectos institucionales.b Subsidiar total o parcialmente la tasa de interés, gastos operativos y/o de asistencia técnica de las Instituciones de micro crédito que correspondan a las operaciones de su incumbencia.c Fortalecer a las Instituciones de micro crédito debidamente inscriptas mediante la provisión de asistencia técnica, operativa y/o de capacitación, en forma reembolsable o subsidiada.Artículo 5º.- CO NFO RMESE la Comisión Coordinadora Provincial de Microcrédito, la cual estará integrada en forma conjunta y coordinada por representantes pertenecientes al Ministerio de Asuntos Sociales y Ministerio de Economía y Obras Públicas del modo siguiente:
a UN 1 COORDINADOR GENERAL.b UN 1 COORDINADOR EJECUT IVO.c DOS 2 VOCALES pertenecientes al Ministerio de Asuntos Sociales.d DOS 2 VOCALES pertenecientes al Ministerio de Economía y Obras Públicas.La COMISION, será presidida por el Coordinador General, quien será asistido en el ejercicio de sus funciones por el Coordinador Ejecutivo.Corresponde a los titulares del Ministerio de Asuntos Sociales y del Ministerio de Economía y Obras Públicas la designación de sus representantes vocales mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes, designándose al Coordinador General y al Coordinador Ejecutivo a través de resolución conjunta de ambos ministerios.
Se designará un número igual de miembros suplentes que de miembros titulares y su función será reem-

RIO GALLEGOS, 22 de Mayo de 2007.-

plazar a éstos en caso de ausencia justificada, excusación o recusación aceptada.
Serán vocales titulares por el MINIST ERIO DE
ASUNT OS SOCIALES quienes integran en el mismo carácter la UNIDAD EVALUADORA PROVINCIAL creada en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Local y Economía Social Manos a la Obra.
Los vocales suplentes pertenecerán a la Dirección Provincial de Economía Social dependiente de la SUBSECRET ARIA DE DESARROLLO HUMANO Y
ECONOMIA SOCIAL.
La designación de los vocales suplentes como titulares pertenecientes al MINIST ERIO DE ECONOMIA Y OBRAS PUBLICAS recaerá en integrantes de la Secretaría de Estado de la Producción y de la Dirección Provincial de Proyectos.
Corresponde a la Comisión el dictado de su propio reglamento interno.
En todos los casos la Comisión se expedirá a través de actos dictados por el Coordinador General y refrendados por el Coordinador Ejecutivo.
Artículo 6º.- Sin Reglamentar.Artículo 7º.- FACULTASE a los titulares de los Ministerios de Asuntos Sociales y de Economía y Obras Públicas a dictar en forma conjunta las normas interpretativas o aclaratorias que correspondan con relación al presente Decreto.________
DECRETO Nº 0641
RIO GALLEGOS, 19 de Marzo de 2007.VI ST O :
El Expediente MEOP-Nº 401.866/05, elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y CONSI DERANDO:
Que con fecha 1º de Septiembre de 2004, se suscribió Contrato de Locación de Obra entre el Ministerio de Economía y Obras Públicas de la Provincia de Santa Cruz en su carácter de Locataria y el Grupo de Expertos SH en su carácter de Locador, el que fuera autorizado por Decreto 2386/2004 y ratificado por Resolución MEOP-Nº 1413/04;
Que en dicho Contrato se preveía que las certificaciones las efectuara un Consejo Rector el que fue creado por Decreto Nº 3152/04 y modificado por Decreto Nº 660/06;
Que el Consejo Rector designado por Decreto Nº 3152/04, por medio de Acta Nº 4 de fecha 22 de Marzo de 2005 procede a tratar y considerar la posibilidad de sustituir el sistema de control presupuestario de gastos existente en dicha fecha;
Que de la mencionada Acta surge que el Consejo Rector solicitó como anticipo de las actividadesque el Grupo de Expertos debía realizar en cumplimiento del Contrato firmado con fecha 1º de Septiembre del año 2004, una demostración al locatario del funcionamiento del mencionado Módulo de Gastos, como así también el nuevo presupuesto para el desarrollo del mismo, cronograma de instalación, memoria descriptiva y especificaciones de Hardware y Software necesario para su implementación;
Que en la mencionada acta se expusieron los distintos inconvenientes y problemas derivados de la no uniformidad de los sistemas, criterios, etc. utilizados en aquel momento en las distintas administraciones, por lo que consideraron importante la implementación

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/5/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data22/05/2007

Conteggio pagine24

Numero di edizioni1765

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione02/07/2024

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