Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/7/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO
GOBIERNO DE
DE LA
LA PROVINCIA
PROVINCIA DE SANTA
SANTA CRUZ
CRUZ
Ministerio Ministerio de de la Secretaría Secretaría General General de de la la Gobernación Gobernación
BOLETIN
BOLETIN
CORREO
CORREO
ARGENT INO
RIO
RIO
GALLEGOSS
GALLEGO

OFICIAL
OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL
OFICIALEEIMPRENTA
IMPRENTA
VICTOR HUGO
HUGO LANARO
LANARO
VICTOR
Director Di rector General General
CUENTA Nº Nº 07-0034
07-0034
CUENTA

AÑO XLIX - Nº 3757

LEYE S

LEY Nº 2695

El Poder Legislativo de la Provincia de S anta Cruz S anciona con Fuerza de:
LE Y
Artículo 1.- APRUEBAS E en todos sus términos el Convenio M arco suscripto con fecha 18 de Febrero del año 2004, entre el M inisterio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, representado por el Señor M inistro Arquitecto Julio DE VIDO , la Dirección Nacional de Vialidad, representada por su Administrador General, Ingeniero Nelson Guillermo PERIOTTI, por una parte y por la otra el Gobierno de la P rovincia de Santa Cruz, representada por el señor Gobernador de la Provincia de Santa Cruz, Doctor Sergio Edgardo ACEVEDO y la Administración General de Vialidad Provincial, repres entada p or el Pres idente del H onorable Directorio, Don Rodolfo M anuel VILLA, el que como Anexo I forma parte de la presente.Artículo 2.- COMUNIQUES E al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARC HIVES E.DADA EN S ALA DE S ES IONES : RIO GALLEGOS ; 08 de Julio de 2004.CARLOS ALBERTO S ANCHO
Presidente Honorable Cámara de Diputados JORGE MANUEL CABEZAS
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Entre EL M INISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en adelante "EL M INISTERIO", representado en este acto por el Señor M inistro Arq. JULIO M . DE VIDO;
la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en adelante "VIALIDAD NACIONAL", representada en este acto por su ADM INISTRADOR GENERAL, ING. NELSON GUILLERM O PERIOTTI; por una part e y por la otra EL G OBIERN O DE LA
PROVINCIA DE SANTA CRUZ, en adelante "LA
PROVINCIA", representada por su Gobernador Dr.
SERGIO ACEVEDO ; LA ADM INISTRACION
GENERA L DE VIALID AD P ROVINCIAL, en adelante "VIALIDAD PROVINCIAL", representada por el Presidente del Honorable Directorio, Dn.
RODOLFO M ANUEL VILLA; con el objeto de precisar los alcances de las obligaciones que en materia de financiamiento asumieran las partes en el Convenio referido a la Ruta Nacional Nº 40 en la Provincia de Santa Cruz, de fecha 22 de Noviembre de 1995
celebrado entre la Nación y la Provincia de Santa Cruz que tramitara en el Expediente Administrativo Nº 7490 - 1994, del registro de la Dirección Nacional de Vialidad, en adelante el Convenio N º 1, y su complementario de fecha 16 de Enero de 2003, en adelante el Convenio Nº 2, ratificado por Convenio de Septiembre de 2003, Artículo 12, en adelante Convenio Nº 3, y en conjunto "Los Convenios", y sin perjuicio de lo establecido en el ya mencionado Convenio Nº 3, que se firmara entre las mismas partes para la adecuación de la aplicación de los Convenios Nº 1 y 2, acuerdan celebrar el presente
PUBLICACION BIS EMANAL Martes y Jueves Dr. S ERGIO EDGARDO ACEVEDO
Gobernador Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO
Ministro de Gobierno Ing.º LUIS VILLANUEVA
Ministro de Economía y Obras Públicas NELIDA LEONOR ALVAREZ
Ministro de Asuntos S ociales S r. LIDORO ALBERTO CHAILE
Ministro de la S ecretaría General de la Gobernación S ra. INGRID BEATRIZ BORDONI
Pres idente del C onsejo Provi ncia l de Educa ci ón Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Fiscal de Estado CONVENIO
ARTICULO 1º.- Las inversiones realizadas por VIALIDAD P ROVINCIAL, en pago de obras y trabajos ejecutados hasta el último día del mes de Agosto de 2003 inclusive, cualquiera sea la fecha de cert ificación, corresp ondientes a todas las obras previstas en los Convenios Nº 1 y 2, son reintegrables por VIALIDAD NACIONAL a VIALIDAD PROVINCIAL exclusivamente hasta el CINCUENTA POR
CIENTO del total. El restante CINCUENTA POR
CIENTO de las inversiones ya mencionadas no son reint egrables por VIA LID AD N A CIO NA L a VIALIDAD PROVINCIAL y corresponden a las inversiones previstas en el apartado b del Artículo Noveno y en el Artículo Décimo del Convenio Nº 1.
ARTICULO 2º.- Se declaran sujetas a reintegro por VIALIDAD NACIONAL a VIALIDAD PROVINCIAL,todas lassumas desembolsadas por VIALIDAD
PROVIN CIAL para p agar las obras y trabajos ejecutados desde el 1º de Septiembre de 2003 en adelante, en Rutas Nacionales en la Provincia de Santa Cruz según lo previsto y con los recaudos establecidos en los Convenios 1, 2 y 3 según corresponda. Los desembolsos efectuados por VIALIDAD PROVINCIAL, a los que alude el presente Artículo, son los realizados en cumplimiento de lo establecido en el apartado b del Artículo Noveno y en el Artículo Décimo del Convenio Nº 1, para pagar los importes de los certificados de que se trata.
ARTICULO 3º.- El reintegro previsto en el Artículo 2º del presente se hará en los mismos términos y oportunidades establecidos en el Artículo Décimo del Convenio Nº 1, TREINTA 30 días hábiles desde la recepción de la copia certificada del res pect ivo certificado de Obra, en tanto VIALIDAD NACIONAL
disponga de crédito en la partida correspondiente de su Presupuesto, a cuyo fin VIALIDAD NACIONAL
se compromete a gestionar la modificación correspondiente.
ARTICULO4º.- Decláraseque el presente convenio es complementario de los Convenios Nº 1 y 2 en conjunto y Nº3 en lo pertinente y debe interpretarse y aplicarse en conjunto con los mismos.
EN PRUEBA DE CONFORM IDAD SE FIRM AN
CUATRO EJEM PLARESDE UN M ISM O TENOR
QUEDANDO DOS EN M ANOS DE CADA UNA
DE LAS PARTES EN LA CIUDAD AUTONOM A
DE BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS
DEL M ES DE FEBRERO DEL AÑO DOS M IL
CUATRO.

RIO GALLEGOS S .C., 22 de Julio de 2004.-

DECRETO Nº 2139

RIO GALLEGOS, 16 de Julio de 2004.VIS T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 08 de Julio del año 2004, mediante la cual se APRUEBA en todos sus términos el Convenio M arco suscripto el día 18 de Febrero del año 2004, ent re el M inis terio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, representado por el señor Arquitecto Julio M iguel DE VIDO, la Dirección Nacional de Vialidad, representada por su Administrador General Ingeniero Nels on Guillermo PERIOTTI, por una parte y por la otra el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, representada por el señor Gobernador de la Provincia de Santa Cruz doctor Sergio Edgardo ACEVEDO y la Administración General de Vialidad Provincial, representada por el Presidente del Honorable Directorio don Rodolfo M anuel VILLA, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente, y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106º y 119º de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRET A:
Artículo 1º.- PROMULGAS E, bajo el Nº 2695, la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 08 de Julio del año 2004, mediante la cual se APRUEBA en todos sus términos el Convenio M arco suscripto el día 18 de Febrero del año 2004, entre el M inisterio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, representado por el señor Arquitecto Julio Miguel DE VIDO, la Dirección Nacional de Vialidad, representada por su Administrador General Ingeniero Nelson Guillermo PERIOTTI, por una parte y por la otra el Gobierno de la P rovincia de Santa Cruz, representada por el señor Gobernador de la Provincia de Santa Cruz doctor Sergio Edgardo ACEVEDO y la Administración General de Vialidad Provincial, representadapor elPresidente delHonorable Directorio don Rodolfo M anuel VILLA, el que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor M inistro Secretario en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación a cargo del Despacho de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO-Lidoro Alberto Chaile _________
LEY Nº 2696
El Poder Legislativo de la Provincia de S anta Cruz S anciona con Fuerza de:
LE Y
Artículo 1.- APRUEBAS E en todos sus términos

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/7/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data22/07/2004

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1772

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione30/07/2024

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