Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 13/7/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO
GOBIERNO DE
DE LA
LA PROVINCIA
PROVINCIA DE SANTA
SANTA CRUZ
CRUZ
Ministerio Ministerio de de la Secretaría Secretaría General General de de la la Gobernación Gobernación
BOLETIN
BOLETIN
CORREO
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ARGENT INO
RIO
RIO
GALLEGOSS
GALLEGO

FRANQUEO A PAGAR

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL
OFICIALEEIMPRENTA
IMPRENTA
VICTOR HUGO
HUGO LANARO
LANARO
VICTOR
Director Di rector General General
CUENTA Nº Nº 07-0034
07-0034
CUENTA

AÑO XLIX - Nº 3754

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1660
RIO GALLEGOS, 27 de M ayo de 2004.VIS T O :
La Ley Nº 2684; y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley citada se creó el Registro Permanente de Empleados Públicos de la Provincia de Santa Cruz;
Que la misma tiene por objeto crear una herramienta que permita la captación y acumulación de datos sobre los recursos humanos del sector provincial, para su posterior sistematización y conversión en acciones y políticas tendientes a una mayor eficiencia, eficacia y calidad en la gestión pública;
Que mediante los Artículos 4º y 5º se crea el Comité del Registro Permanente de Empleados Públicos y establece su integración, el cual estará bajo la presidencia del titular del Poder Ejecutivo Provincial, la vicepresidencia primera y segunda a cargo de las máximas autoridades, o quienes sean designados por éstos a tal efecto, del Poder Legislativo y del Poder Judicial, respectivamente, las vocalías est arán compuestas, por el M inisterio de la Secretaría General de la Gobernación, en representación de la Administración Central, Entes Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y los M unicipios, que se adhieran a la Ley citada, por sus máximas autoridades e Intendentes municipales, o quienes sean encomendados para tal fin;
Que el Artículo 6º del citado plexo legal designa como Unidad Ejecutora del p resente Registro al M inisterio Secretaría General de la Gobernación;
Que seguidamente el Artículo 14º en concordancia con los Artículos 2º y 16º, dispone implementar en el año en curso un relevamiento a todas las personas físicas que desarrollen una ocupación en el ámbito del Estado Provincial o en los municipios que adhieran a la citada Ley, sin perjuicio que ésta no fuera remunerada, los beneficiarios de los planes de empleo, y las personas que presten servicios en forma gratuita o Adhonorem, en el ámbito del Poder Ejecutivo, comprendiendo su Administración Central, Entes Autárquicos y Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, los Poderes Legislativo y Judicial y las Comisiones de Fomento;
Que por el Artículo 17º se invita a los M unicipios a adherirse a la citada Ley;
Que por lo expuesto, es procedente establecer el período entre el cual se efectuará el relevamiento ordenado y convocar a la conformación del Comité precitado;
Por ello, y enejercicio de las atribuciones y facultades conferidas por el Artículo 119º, Inciso 2 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRET A:
Artículo 1º.- DIS PONES E entre el día 22 de Junio y el día 8 de Julio del año en curso, el Relevamiento a los Empleados Públicos de la Provincia de Santa Cruz, a cargo del M inisterio de la Secretaría General de la Gobernación, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-

OFICIAL
OFICIAL

PUBLICACION BIS EMANAL Martes y Jueves Dr. S ERGIO EDGARDO ACEVEDO
Gobernador Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO
Ministro de Gobierno Ing.º LUIS VILLANUEVA
Ministro de Economía y Obras Públicas NELIDA LEONOR ALVAREZ
Ministro de Asuntos S ociales S r. LIDORO ALBERTO CHAILE
Ministro de la S ecretaría General de la Gobernación S ra. INGRID BEATRIZ BORDONI
Pres idente del C onsejo Provi ncia l de Educa ci ón Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Fiscal de Estado Artículo 2º.- CONVOCAS Eal Comité del Registro Permanente de Empleados Públicos de la Provincia de Santa Cruz, conformado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 2684 a efectos de constituirse formalmente para el día 10 de Junio del año en curso.Artículo 3º.- APRUEBAS E el Formulario de Declaración Jurada para el Relevamiento de Datos del Personal, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.Artículo 4º.- El presente Decreto es refrendado por el señor M inistro Secretario en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.Artículo 5º.- PAS E al M inisterio de la Secretaría General de la Gobernación quien realizará las comunicaciones pertinentes y a la Subsecretaría de Planeamiento y de la Función Pública, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO-Lidoro Alberto Chaile ________
DECRETO Nº 1662

RIO GALLEGOS S .C., 13 de Julio de 2004.utilizados por la Caja para fundamentar el Acuerdo denegatorio de la reconsideración solicitada. Solamente es posible agregar que el plazo de prescripción de dos 2 años establecido en el tercer párrafo del Artículo 130º de la Ley Previsional, aplicable a "la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio", resulta alcanzando por el carácter de "orden público" que tiene toda la Ley Nº 1782 y sus modificatorias según lo establece su Artículo 1º. Ello implica que en su aplicación no es posible apartarse de los que las disposiciones legales establecen, estando vedado el libre juego de la autonomía de la voluntad. Con lo cual resultaría imposible para la Caja proceder tal como requiere el quejoso, es decir "meditar detenidamente"
aplicar o no en el presente caso la prescripción;
Que no obstante es necesario verificar el momento considerado por la Caja para contar el plazo bianual de prescripción. Así es posible constatar a fojas 49, de autos que la Gerencia de Previsión Social el 11 de Julio de 2002, había ya detectado la existencia de error en la determinación del porcentaje pensionario de acuerdo a la legislación aplicable al caso, ordenando que se mantuviera el mismo como hasta el momento hasta tanto se procediera a su revisión, lo cual ocurrió recién el 30 de Junio de 2003. De ello se desprende que aún sin precisiones el ente requerido ya en Julio de 2002 estaba en conocimiento de la errónea liquidación del haber de la pensión, con lo cual debe tomarse esa fecha 11 de Julio de 2002 como el momento a partir del cual se aplicará el plazo de prescripción;
Que en consecuencia debe rechazarse el Recurso de Alzada interpuesto por el señor GORJON contra el Acuerdo Nº 1939/03, en cuanto solicita que no se aplique en su caso la prescripción de lo adeudado;
disponiéndose no obstante que se tome como fecha a partir de la cual deberá computarse el plazo de prescripción el 11 de Julio de 2002;
Por ello y atento al Dictamen Nº 52/04, emitido por la Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y Técnica de Gobernación, obrante a fojas 103/103 vuelta;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRET A:

Artículo 1º.- RECHAZAS E el Recurso de Alzada RIO GALLEGOS, 27 de M ayo de 2004.- interpuesto por el señor Tomás Alberto GORJON
Clase 1955 -D.N.I. Nº11.413.400, contra el Acuerdo Nº 1939/03 de la Caja de Previsión Social, por los VIS T O :
expuestos en los considerandos del presente.El Expediente CPS-Nº 266.042/89, elevado por la motivos Artículo 2º.- La Caja de Previsión Social, deberá Caja de Previsión Social; y tomar como fecha para aplicar el plazo de prescripción CONSIDERANDO:
pertinente el día 11 de Julio de 2002, conforme a las Que en las actuaciones de referencia se ventila el razones consignadas en los considerandos del preRecurso de Alzada interpuesto por el señor Tomás sente.Alberto GORJON, como titular de un beneficio de Artículo 3º.- NOTIFIQUES E, al señor Tomás pensión, contra el Acuerdo de la Caja de Previsión Alberto GORJON.Social Nº 1939/03;
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado Que se agravia el nombrado por la aplicación del por el señor M inistro Secretario en el Departamento plazo de prescripción previsto en la Ley Orgánica de de Gobierno a cargo del Despacho del M inisterio de la Caja a la diferencia de haberes pensionarios que se Asuntos Sociales.le adeuda , entendiendo que tal instituto es de aplicación Artículo 5º.- Pase a la Caja de Previsión, a sus efecfacultativa para el deudor y que "la Caja de Previsión tos, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Social debería haber meditado más detenidamente su Dr. ACEVEDO-Lic. Juan Antonio Bontempo invocación";


Que oportunamente contra el instrumento mencionado el señor GORJON presentó ante la Caja de DECRETO Nº 1689
Previsión Social un Recurso de Reconsideración, el que fuera rechazado mediante Acuerdo Nº 323/04, RIO GALLEGOS, 03 de Junio de 2004.elevadas las actuaciones al ámbito de este Poder Ejecutivo Provincial el nombrado trae un escrito de VIS T O :
idéntico tenor que el presentado en la instancia inferior;
El Expediente M EOP-Nº 412.191/99, elevado por Que se comparten integralmente los argumentos

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 13/7/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data13/07/2004

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1772

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione30/07/2024

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