Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 1/7/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO
GOBIERNO DE
DE LA
LA PROVINCIA
PROVINCIA DE SANTA
SANTA CRUZ
CRUZ
Ministerio Ministerio de de la Secretaría Secretaría General General de de la la Gobernación Gobernación
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GALLEGO

FRANQUEO A PAGAR

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL
OFICIALEEIMPRENTA
IMPRENTA
VICTOR HUGO
HUGO LANARO
LANARO
VICTOR
Director Di rector General General
CUENTA Nº Nº 07-0034
07-0034
CUENTA

AÑO XLIX - Nº 3749

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1775
RIO GALLEGOS, 14 de Junio de 2004.VIS T O :
El Expediente M EOP-Nº409.922/03, elevado por el M inisterio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 1876 se creó a partir del día 1º de Enero del año 1987 el F ON DO DE D ESARROLLO INDUSTRIAL con destino al financiamiento de actividades industriales cuyos proyectos acreditase factibilidad, rentabilidad y razonabilidad de costos de producción;
Que por Ley Nº 2652 se ha hecho extensiva la posibilidad de financiamiento a actividades agropecuarias, turísticas, pesqueras, de servicios orientados exclusivamente a la producción, regímenes especiales depromoción y proyectos de infraestructura productiva para el desarrollo de los M unicipios;
Que es objetivo del Estado mejorar las posibilidades laborales y de empleo de los santacruceños;
Que mediante el apoyo financiero se incentivará el desarrollo de las localidades de nuestra Provincia y se permitirá la creación de pequeñas empresas, base del aumento del empleo en la economía moderna permitiendo el desarrollo, la optimización y la eficiencia en la producción de las actividades incorporadas;
Que se pretende de tal manera dinamizar el sector productivo fomentando la diversidad de actividades con real potencial de desarrollo procurando apoyar y promover la instalación y el crecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa provincial, privilegiando a aquellos emprendimientos productivos que ocupen materia prima provincial y generen mayor cantidad de mano de obra local;
Que la normativa reglamentaria de las disposiciones legales fija las características de los créditos, determinando para cada uno de ellos los distintos aspectos que deberán observarse en su trámite y concesión;
Que para las actividades que, por su naturaleza, requieran especiales condiciones de financiación, el M inisterio de Economía y Obras Públicas podrá establecer programas de desarrollo para una determinada actividad y/o región y destinar a ellos los fondos necesarios para el logro de los objetivos propuestos;
Que las formas de financiación que se prevean para los programas de desarrollo podrán contemplar todas las modalidades que el s istema financiero ha incorporado en los últimos tiempos, especialmente los fondos fiduciarios y la incorporación de capital en las empresas incipientes;
Que es necesario generar un procedimiento que contenga los resguardos necesarios parauna evaluación seria y especializada, que otorgue garantías suficientes a los intereses provinciales pero que asimismo sea ágil y eficaz;
Por ello y atento al Dictamen AE/S.L.yT.-Nº 053/04, emitido por Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 89 y vta;

OFICIAL
OFICIAL

PUBLICACION BIS EMANAL Martes y Jueves Dr. S ERGIO EDGARDO ACEVEDO
Gobernador Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO
Ministro de Gobierno Ing.º LUIS VILLANUEVA
Ministro de Economía y Obras Públicas NELIDA LEONOR ALVAREZ
Ministro de Asuntos S ociales S r. LIDORO ALBERTO CHAILE
Ministro de la S ecretaría General de la Gobernación S ra. INGRID BEATRIZ BORDONI
Pres idente del C onsejo Provi ncia l de Educa ci ón Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Fiscal de Estado EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRET A:
Artículo 1º.- APROBAR la reglamentación que regirá el otorgamiento de los créditos financiados a través del Fondo de Desarrollo Provincial Ley Nº 1876 y modificatoria Ley Nº 2652, la que como ANEXO I forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor M inistro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- PAS E al M inisterio de Economía y Obras Públicas Secretaría de Estado de la Producción a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO-Ingº. Luis Villanueva FONDO DE DES ARROLLO PROVINCIAL
REGLAMEN TACIO N:
ARTICULO 1: FINALIDAD

RIO GALLEGOS S.C., 1º de Julio de 2.004.ARTICULO 3: BENEFICIARIOS
Los beneficiarios de los créditos serán personas físicas o jurídicas que efectivamente desarrollen o propongan des arrollar actividades económicamente rentables que revistan interés estratégico para el Estado santacruceño, conforme la evaluación que realizará la Secretaría de Estado de la Producción, tendiente a determinar la capacidad de recuperación del préstamo, sus posibilidades de aplicación rentable y su posterior amortización. Se considerará toda la información que prescribe la técnica contable para el análisis de créditos en el sector financiero teniendo en cuenta los elementos objetivos y subjetivos aportados por los solicitantes. Estos elementos serán objeto de análisis cuantitativos y cualitativos para valuar la responsabilidad neta y conocer la situación económica, financiera y patrimonial del solicitante a la fecha del otorgamiento del crédito. Podrá la Secretaría basarse en informes complementarios requeridos al Banco Santa Cruz S.A.
En el caso de las personas, físicas o jurídicas, con radicación en el territorio de la Provincia de Santa Cruz, será requisito que la misma sea efectiva e inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, de un mínimo de tres 3 años.
En el caso de personas, físicas o jurídicas, sin radicación en el territorio provincial, que intenten iniciar en Santa Cruz actividades que ya realicen en otras jurisdicciones, se podrá, contra la presentación de un proyecto de radicación de empresa, crear un programa específico de ayuda crediticia, no pudiéndose en ningún caso financiar con recursos de esta Ley más del 30%
del proyecto.
El endeudamiento no podrá superar el 100% de la responsabilidad neta del solicitante, entendiéndose por tal al concepto residual entre activos y pasivos computables a la fecha de la conces ión. A estas depuraciones o ajustes para determinar la calificación crediticia podrá añadirs e el mont o de los s aldos acreedores de los socios fiadores de las obligaciones, cuando de empresas se trate.
Gráficamente:
R.A.C. = A.C. P.C + S .S .
Siendo:
R.A.C. = Responsabilidad ajustada para calificación crediticia A.C.= Activo Computable P.C. = Pasivo Computable S .S . = Saldos acreedores de los socios cuando estos sean fiadores de las obligaciones de las empresas
El Fondo de Desarrollo Provincial tendrá por objeto asistir financieramente, a través del otorgamiento de créditos, a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, en el territorio provincial, efectivamente realicen o pretendan iniciar cualquiera de las actividades económicas contempladas en el Artículo 4º de la Ley N 1876 modificada por Ley Nº 2652.
El Fondo de Desarrollo Provincial será el instrumento que permita al Estado Provincial fortalecer la economía regional mediante Programas de Desarrollo específicos, a los que podrá afectar anualmente hasta un 75% del capital que lo conforma, y destinar hasta un 15 % del capital, por cada programa.
ARTICULO 4: CARACTERIS TICAS DE LOS
El financiamient o de las diversas actividades CREDITOS
económicas permitirá, a través de un desarrollo creciente y sustentable, fomentar la generaciónde empleo.
Se financiarán inversiones cuyo objeto consista en la adquisición de bienes de capital, incluyendo los ARTICULO 2: AUTORIDAD DE APLIC Agastos inherentes a la puesta en marcha de los mismos, CION
tales como flete, montaje, impuestos, inversiones en Tal como lo establece el Artículo 5º de la Ley , será capacitación, des arrollo t ecnológico, as is tencia Autoridad de Aplicación el M inisterio de Economía y técnica, y capital de trabajo, de acuerdo a las caracObras Públicas a través de la Secretaría de Estado de terísticas del Proyecto, y con las particularidades que se detallen en cada tipo de crédito.la Producción.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 1/7/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data01/07/2004

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1772

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione30/07/2024

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