Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 29/6/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL

En ningún caso la concesión de los beneficios que est a Ley otorga, implicará devolución de pagos realiz ados.Para las refinanciaciones del monto que así resulte calculado, se establecerá una tasa de interés anual del seis por ciento 6% sobre saldo y se concederán los siguientes plazos:
a Para deudas de hasta diez mil pesos $ 10.000
4 años.b Para deudas de hasta veinticinco mil pesos $ 25.000 8 años.c Para deudas de hasta cincuenta mil pesos $ 50.000 10 años.d Para deudas de más de cincuenta mil pesos $ + 50.000 hasta 15 años.Artículo 3º.- El acogimiento del deudor al régimen aquí establecido operará por adhesión manifiesta del mismo. El plazo para ello será hasta el 31 de Diciembre de 2005.En los casos de reclamos Judiciales en trámite, incluso aquellos en donde hubiere recaído sentencia, también se encuentran incluidos en los beneficios otorgados por la presente Ley y los honorarios de los abogados actuantes por el acreedor, deberán adecuarse en su monto al que en definitiva resulte de la aplicación de la quita dispuesta, p udiendo sólo cobrarse en proporción al principal, en los plazos e intereses estipulados en el Artículo 2 y el primer párrafo del Artículo 4.Artículo 4.- En caso de pago contado de la suma resultante de la aplicación de las pautas de la presente Ley, se podrá conceder una bonificación del treinta por ciento 30% del total adeudado.El pago de la deuda consolidada podrá realizarse con BONO DE CONSOLIDACION DE DEUDA de la Provincia de Santa Cruz Ley 2346 y sus Decretos Reglamentarios Nº 1972/93 y 644/94.Artículo 5.- Cuando en relación a operaciones regladas en la presente, para el pago de acreencias, el deudor entregue bienes al Estado Provincial, las operaciones quedarán eximidas del pago de tasa e impuestos provinciales y, en particular, de lo establecido en el Artículo 107 Inciso a del Decreto Ley 1627/58 y sus modificatorias y de lo preceptuado por la Ley 1177 y el Decreto 1378/78.Artículo 6.- Aquellos deudores respecto de lo que se tramite Concursos o Quiebras, sólo podrán acogerse a los beneficios aquí dispuestos a través del Síndico del Concurso o Quiebra y previa obtención de la respectiva autorización Judicial.Artículo 7.- Atento al carácter no novaticio de las refinanciaciones que surjan de aplicar la presente, el incumplimiento de las condiciones pactadas producirá la caída total de los beneficios conferidos, el cese de las facilidades obtenidas y la íntegra exigibilidad de lo adeudado con más los intereses resp ectivos, sin excepción, manteniéndose las garantías constituidas.Artículo 8.- Los beneficios establecidos en esta Ley no podrán concederse a quienes hubieran generado su situación de endeudamiento mediante actos dolosos.
En caso de causa penal en trámite, se suspende la aplicación del beneficio hasta que exista sentencia firme.Artículo 9.- El Poder Ejecutivo Provincial a través de la Reglamentación de la presente Ley designará la autoridad de aplicación, estableciendo los requisitos y condiciones que deberá cumplimentar el interesado para acreditar su adhesión y su capacidad de pago, en función de la cual y conforme a esta Ley, podrán establecerse los plazos y los montos mensuales de pago de la deuda.Artículo 10.- COMUNIQUES E al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVES E.DADA EN S ALA DE S ES IONES : RIO GALLEGOS ; 10 de Junio de 2004.-

RIO GALLEGOS S.C., 29 de Junio de 2.004.-

del año 2004, el cual trata sobre Reprogramación, quitas y refinanciamiento de deudas que fueron transferidas al ámbito Provincial, con motivo de la transformación del ex Banco Provincia de Santa Cruz;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106º y 119º de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRET A:

Página 3
el incumplimiento de la presente ley.
Artículo 10.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley en el término de sesenta 60 días de su sanción.
Artículo 11.- COMUNIQUES E al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARC HIVES E.DADA EN S ALA DE S ES IONES : RIO GALLEGOS ; 27 de M ayo de 2004.CARLOS ALBERTO S ANCHO
Presidente Honorable Cámara de Diputados JORGE MANUEL CABEZAS
Secretario General Honorable Cámara de Diputados
Artículo 1º.- PROMULGAS E bajo el Nº 2691, la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Junio del año 2004, el cual trata sobre Reprogramación, quitas y reDECRETO Nº 1907
financiamiento de deudas que fueron transferidas al ámbito Provincial, con motivo de la transformación RIO GALLEGOS, 22 de Junio de 2004.del ex -Banco Provincia de Santa Cruz.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado VIS T O :
por el señor M inistro Secretario en el Departamento La Ley sancionada por la Honorable Cámara de de Economía y Obras Públicas.Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de M ayo Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, del año 2004, mediante la cual se ES TABLECE una dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.- bonificación del cincuenta por ciento 50% en la adquisición del boleto de transporte terrestre inDr. ACEVEDO-Ingº. Luis Villanueva terurbano y de línea regular, para los Estudiantes ________
regulares de nivel Polimodal, Superior y Universitario que no residan en la localidad sede del estableLEY N 2692
cimiento educacional donde cursan sus estudios; y CONSIDERANDO:
El Poder Legislativo de la Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Provincia de S anta Cruz Artículos 106º y 119º de la Constitución Provincial, S anciona con Fuerza de:
corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su LE Y
promulgación;
POR ELLO:
Artículo 1.- ES TABLECES E una bonificación del cincuenta por ciento 50% en la adquisición del EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
boleto de transporte terrestre interurbano y de línea A CARGO DEL DESPACHO DEL
regular, para los est udiant es regulares de nivel PODER EJECUTIVO
polimodal, superior y universitario que no residan en DECRET A:
la localidad sede del est ablecimiento educacional donde cursan sus estudios.
Artículo 1º.- PROMULGAS E, bajo el Nº 2692, la Artículo 2.- Deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Dipresente norma las empresas de transporte automo-tor putados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de M ayo del interurbano y de línea regular que se encuentren año 2004, mediante la cual se ES TABLECE una habilitadas en el ámbito de la jurisdicción provincial. bonificación del cincuenta por ciento 50% en la Artículo 3.- Los estudiantes para acceder a la adquisición del boleto de transporte terrestre inbonificación establecidda en el artículo 1 de la preterurbano y de línea regular, para los Estudiantes sente ley, deberán presentar ante la Autoridad de regulares de nivel Polimodal, Superior y Universitario Aplicación un certificado fehaciente de su condición, que no residan en la localidad sede de establecimienemitida por la autoridad del establecimiento educativo, to educacional donde cursan sus estudios.la que deberá tener fecha de emisión no superior a los Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado treinta 30 días al momento de la s olicitud del por el señor M inistro Secretario en el Departamento beneficio.
de Economía y Obras Públicas.Artículo 4.- Será Autoridad de Aplicación de la Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, presente ley la Dirección Provincial de Transporte dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.dependiente de la Secretaría de Estado de la Producción.
CARLOS ALBERTO S ANCHO
Artículo 5.- La Autoridad de Aplicación tendrá Vicegobernador como misión:
a/c del Despacho del Poder Ejecutivo a Recepcionar la s olicit ud p or parte de los Ingº. LUIS VILLANUEVA
estudiantes exigiendo la presentación de lo establecido M inistro de Economía y Obras Públicas por el Artículo 3.


b Otorgar al estudiante la credencial identificatoria que deberá contener los siguientes datos:
1. Número de control del beneficio.
2. Apellido y nombres del beneficiario.
3. Tipo y número de documento de identidad.
4. Domicilio real del beneficiario.
5. Nombre y dirección del establecimiento eduDECRETO Nº 1517
cativo.
RIO GALLEGOS, 17 de M ayo de 2004.6. Fotografía.
7. Firma del responsable de la Autoridad de ApliVIS T O :
cación.
CARLOS ALBERTO S ANCHO
El Expediente M EOP-Nº 409.010/03, elevado por Artículo 6.La credencial tendrá una validez de un Presidente el M inisterio de Economía y Obras Públicas; y 1
año, pudiendo ser renovada con la sola pre-sentación Honorable Cámara de Diputados CONSIDERANDO:
del certificado de alumno regular y la credencial JORGE MANUEL CABEZAS
Que por el actuado de referencia se tramita ratificar vencida.
Secretario General el Convenio de fecha 1º de Septiembre de 2003, Artículo 7.- La credencial deberá ser exhibida cada suscripto oportunamente entre la Subsecretaría de Honorable Cámara de Diputados vez que el personal de la Empresa así lo requie-ra, a los Obras Públicas, dependiente del M inisterio de Ecoefectos de acreditar la identidad del usuario y su nomía y Obras Públicas y la M unicipalidad de Río DECRETO Nº 1903
condición de estudiante regular.
Turbio;
Artículo 8.- La Autoridad de Aplicación coordinará RIO GALLEGOS, 21 de Junio de 2004.Que el objeto de dicho convenio consiste en la con las empresas de transporte terrestre la aplicación ejecución de la obra denominada: "CENTRO DE
de lo establecido en la presente ley.
VIS T O :
INFORMES TURISTICOS, CONTROL E INSArtículo 9.- Facúltase al Poder Ejecutivo ProvinPECCION DE CARGAS EN JULIA DUFOUR";
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Que el mencionado M inist erio a través de la Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Junio cial a establecer las sanciones correspondientes ante
DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 29/6/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data29/06/2004

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1772

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione30/07/2024

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