Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 29/6/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO
GOBIERNO DE
DE LA
LA PROVINCIA
PROVINCIA DE SANTA
SANTA CRUZ
CRUZ
Ministerio Ministerio de de la Secretaría Secretaría General General de de la la Gobernación Gobernación
BOLETIN
BOLETIN
CORREO
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ARGENT INO
RIO
RIO
GALLEGOSS
GALLEGO

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
OFICIAL

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL
OFICIALEEIMPRENTA
IMPRENTA
VICTOR HUGO
HUGO LANARO
LANARO
VICTOR
Director Di rector General General
CUENTA Nº Nº 07-0034
07-0034
CUENTA

AÑO XLIX - Nº 3748

LEYE S
LEY Nº 2687
El Poder Legislativo de la Provincia de S anta Cruz S anciona con Fuerza de:
LE Y
Artículo 1.- AGREGAS E como segundo párrafo del Artículo 4 de la Ley 1.620 el siguiente texto: "El período de licencia será considerado a todos los efectos como prestación efectiva de servicios, no implicando bajo ninguna circunstancia pérdida o mengua en los haberes que por todo concepto percibía la agente hasta la fecha de inicio de la misma".Artículo 2.- MODIFICAS E el texto del Artículo 5
de la Ley 1.620, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5.- Toda agente tendrá derecho a una licencia con goce de haberes en las condiciones del Artículo ant erior, equivalent e a la de posparto, a partir de que posea la guarda de menores debidamente acreditada mediante certificación expedida por autoridad judicial o administrativa competente, siempre que hubiere iniciado los trámites tendientes a la obtención de la adopción".Artículo 3.- COMUNIQUES E al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVES E.DADA EN S ALA DE S ES IONES : RIO GALLEGOS ; 27 de M ayo de 2004.CARLOS ALBERTO S ANCHO
Presidente Honorable Cámara de Diputados JORGE MANUEL CABEZAS
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 1772
RIO GALLEGOS, 14 de Junio de 2004.VIS T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de M ayo del año 2004, mediante la cual se AGREGA un segundo párrafo en el Artículo 4º de la Ley Nº 1620 y se MODIFICA el texto del Artículo 5º de la mencionada Ley; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106º y 119º de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRET A:

PUBLICACION BIS EMANAL Martes y Jueves Dr. S ERGIO EDGARDO ACEVEDO
Gobernador Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO
Ministro de Gobierno Ing.º LUIS VILLANUEVA
Ministro de Economía y Obras Públicas NELIDA LEONOR ALVAREZ
Ministro de Asuntos S ociales S r. LIDORO ALBERTO CHAILE
Ministro de la S ecretaría General de la Gobernación S ra. INGRID BEATRIZ BORDONI
Pres idente del C onsejo Provi ncia l de Educa ci ón Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Fiscal de Estado
RIO GALLEGOS S.C., 29 de Junio de 2.004.-

mo DIA DE LAS LETRAS SANTACRUCEÑAS, a partir del 1 de Abril de cada año; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE C R E T A :

Artículo 1.- PROMULGAS E, bajo el N 2688, la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de M ayo del año 2004, mediante la cual se ESTABLECE como DIA
DE LAS LETRAS SANTACRUCEÑAS, a partir del 1 de Abril de cada año.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado Ley.por el señor M inistro Secretario en el Departamento Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado de Gobierno.por el señor M inistro Secretario en el Departamento Artículo 3.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, de Gobierno.dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO-Lic. Juan Antonio Bontempo ________
Dr. ACEVEDO-Lic. Juan Antonio Bontempo ________
LEY N 2689
LEY N 2688
El Poder Legislativo de la Provincia de S anta Cruz S anciona con Fuerza de:
LE Y
Artículo 1.- ES TABLECES E como Día de las Letras Santacruceñas el 1 de Abril de cada año.Artículo 2.- S OLICITAS E al Consejo Provincial de Educación que el día mencionado sea inscripto en el calendario escolar, de tal manera que todas las escuelas deban dedicar en las materias una semana de trabajo con los alumnos de todos los niveles, a la lectura e investigación del material escrito de autores santacruceños que obren en sus bibliotecas o en bibliotecas populares o públicas de cada localidad.Artículo 3.- GIRES E copia de la presente a las Bibliotecas Públicas y M unicipales invitándolas a organizar en coincidencia con esta fecha, jornadas de lectura de obras de autores santacruceños.Artículo 4.- COMUNIQUES E al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVES E.DADA EN S ALA DE S ES IONES : RIO GALLEGOS ; 27 de M ayo de 2004.CARLOS ALBERTO S ANCHO
Presidente Honorable Cámara de Diputados JORGE MANUEL CABEZAS
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO N 1774

Artículo 1º.- PROMULGAS E bajo el Nº 2687, la RIO GALLEGOS, 14 de Junio de 2004.Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de M ayo del año VIS T O :
2004, mediante la cual se AGREGA un segundo La Ley sancionada por la Honorable Cámara de párrafo en el Artículo 4º de la Ley Nº 1620 y se Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de M ayo MODIFICA el texto del Artículo 5º de la mencionada del año 2004, mediante la cual se ES TABLECE co-

El Poder Legislativo de la Provincia de S anta Cruz S anciona con Fuerza de:
LE Y
Artículo 1.- CREAS E en el ámbito de la Provincia de Sant a Cruz , el Programa de Saneamient o Ambiental destinado a las áreas afectadas por la exploración y explotación de hidrocarburos, y otras act ividades conexas , dent ro de la juris dicción provincial.Artí cu lo 2.- El Programa de Saneamient o Ambiental deberá cuantificar los daños y pasivos caus ados por la explot ación y exp loración de hidrocarburos al medio ambiente, a la salud de la población y a los fundos superficiales debiendo determinar los potenciales costos de remediación y reparación que pudieran suscitarse como consecuencia del cumplimiento de los siguientes objetivos:
a Limpieza general de las superficies de los yacimientos.
b Saneamiento del subsuelo por derrames de petróleo.
c Repoblamiento vegetal y forestal de las zonas desertificadas.
d Tapado de piletas de petróleo y canteras de áridos.
e Construcción de recintos para depositar desechos de la actividad.
f Saneamiento y preservación de fuentes naturales de agua potable.
g Recuperación de cañerías soterradas de oleoductos y gasoductos fuera de servicio y en desuso.
h Limitación y racionalización de los accesos a pozos, baterías y plantas hidrocarburíferas.
Asimismo, tendrá por finalidad la formulación de un diagnóstico de la situación medioambiental y la estimación de las consecuencias que conlleva la continuidad de las operaciones.Artículo 3.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, será el M inisterio de Economía y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de M edio

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 29/6/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data29/06/2004

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1766

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione08/07/2024

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