Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 29/6/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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Ambiente y la Dirección Provincial de Energía, las que en ejercicio del Poder de Policía otorgado para el seguimiento y ejecución del Programa de Saneamiento Ambiental, podrán suscribir convenios de participación con las Municipalidades y Comisiones de Fomento que seencuentren en las zonas de influencia de los yacimientos de hidrocarburos.Artículo 4.- A los fines de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación dispondrá la realización de estudios de relevamiento, con el propósito de evaluar los efectos ambientales que la actividad hidrocarburífera ha producido en todo el territorio provincial.
A tales efectos, podrá requerir el concurso de expertos, consultoras o instituciones de carácter público o privado nacionales o extranjeros con reconocida trayectoria en la ejecución de tareas similares.Artí cu lo 5.- El Programa de Saneamient o Ambiental será financiado por las operadoras de los yacimientos de hidrocarburos que desarrollen sus actividades en la jurisdicción provincial.Artículo 6.- Las operadoras deberán elaborar un Plan de Trabajo y el correspondiente Cronograma de Inversiones en un todo de acuerdo con los Artículos 2, 4 y 5 de la presente Ley.Artículo 7.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley en el término de sesenta 60 días desde su promulgación.Artículo 8.- COMUNIQUES E al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVES E.DADA EN S ALA DE S ES IONES : RIO GALLEGOS ; 27 de M ayo de 2004.CARLOS ALBERTO S ANCHO
Presidente Honorable Cámara de Diputados JORGE MANUEL CABEZAS
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO N 1775
RIO GALLEGOS, 14 de Junio de 2004.VIS T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de M ayo del corriente año, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se CREA en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, el Programa de Saneamiento Ambiental destinado a las áreas afectadas por la exploración y explotación de hidrocarburos y otras actividades conexas dentro de la jurisdicción provincial;
Que analizado que fuera el texto de la pieza jurídica sancionada surge que en el Artículo 3 se designa como Autoridad de Aplicación al M inisterio de Economía y Obras Públicas a través de la Subsecretaría de M edio Ambiente y la Dirección Provincial de Energía, lo cual se encuentra normado en la Ley Orgánica de M inisterios, en la cual se establece el ámbito de competencia de cada uno de los organismos dependientes de este Ejecutivo Provincial, siendo el M inisterio de Economía y Obras Públicas la autoridad de aplicación de la materia regulada, por lo que deviene improcedent e su designación como tal, correspondiendo por lo tanto su Veto;
Que en este mismo sentido procede el Veto del Artículo 5 dado que se establece que este Programa será financiado por las operadoras de Yacimientos de Hidrocarburos que desarrollen sus actividades en el ámbito provincial sin determinar el marco regulatorio de dicha financiación previéndose tal situación en el Artículo 6 el cual también se Veta proponiendo Texto Alternativo;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación en forma parcial;
Por ello y atento al Dictamen N 73 A.E/S.L.yT. y Nota N 2157/S.L.yT/04;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRET A:
Artículo 1.- PROMULGAS E PARCIALMENTE bajo el N 2689, Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27

BOLETIN OFICIAL

RIO GALLEGOS S.C., 29 de Junio de 2.004.-

de M ayo del año 2004, mediante la cual se Crea el Programa de Saneamiento Ambiental, destinado a las áreas afectadas por la exploración y explotación de hidrocarburos y otras actividades conexas dentro de la jurisdicción provincial.Artículo 2.- VETANS E, los Artículos 3, 5 y 6, de la norma sancionada con fecha 27 de M ayo del corriente año por la Honorable Cámara de Diputados, de conformidad a los considerandos del presente.Artículo 3.- PROPONES E como Texto Alternativo del Artículo 6 de la norma sancionada con fecha 27 de M ayo del corriente año el siguiente:
Artículo 6.- Las operadoras de los Yacimientos de Hidrocarburos que desarrollen sus actividades en la Jurisdicción Provincial, deberán elaborar un Plan de T rabajo y el correspondiente Cronograma de Inversión en un todo de acuerdo con los Artículos 2
y 4 de la presente Ley.- Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor M inistro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 5.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO-Ing. Luis Villanueva ________
LEY Nº 2690
El Poder Legislativo de la Provincia de S anta Cruz S anciona con Fuerza de:
LE Y
Artículo 1.- MODIFICAS E el Artículo 1 de la Ley 2057, modificada por las Leyes 2225, 2322 y 2575, el que quedará redactado de la siguiente manera:

vos generales, ya sea administrativos, técnicos, contables, financieros y comerciales, siempre que el ejercicio de esta facultad tenga relación directa con las actividades autorizadas en el objeto social de FO.M I.CRUZ S.E Artículo 2.- La Empresa Fomento M inero Santa Cruz Sociedad del Estado destinará un porcentaje de las ganancias netas acumuladas, a la ejecución de las nuevas actividades es tablecidas en el art ículo precedente.Artículo 3.- AUTORIZAS E al Poder Ejecutivo Provincial a transferir las part idas necesarias del presupuesto provincial 2004, para cumplimentar la puesta en funcionamiento operativo de la ampliación del objeto de la empresa, establecida en la presente norma.Artículo 4.- DEROGAS E el Artículo 7 de la Ley 2057, y las Leyes 2225, 2322 y 2575.Artículo 5.- COMUNIQUES E al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVES E.DADA EN S ALA DE S ES IONES : RIO GALLEGOS ; 10 de Junio de 2004.CARLOS ALBERTO S ANCHO
Presidente Honorable Cámara de Diputados JORGE MANUEL CABEZAS
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 1796
RIO GALLEGOS, 14 de Junio de 2004.-

VIS T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Junio "Artículo 1.- AUTORIZAS Eal Poder Ejecutidel año 2004, mediante el cual se modifica el Artículo vo a constituir una Sociedad del Estado, que 1º de la Ley 2575 FO.M I.CRUZ y se DEROGAN el tendrá por objeto la investigación, prospección Artículo 7º de la Ley 2057, y las Leyes 2225, 2322 y y exploración minera; la explotación de los 2575;
minerales cuyos yacimientos descubriese, de CONSIDERANDO:
aquellos cuyos y acimientos adquiriese o Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los aquellos cuya explotación cont rat are con Artículos 106º y 119º de la Constitución Provincial, terceros conforme a derecho; la investigación corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su t ecnológica en materia de beneficio e promulgación;
POR ELLO:
industrialización de minerales de cualquier tipo y naturaleza; la instalación y explotación de plantas de beneficio e industrialización de EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRET A:
sustancias minerales de cualquier naturaleza; la comercialización de sustancias minerales, sea en est ado natural, luego de su beneficio o Artículo 1º.- PROMULGAS E bajo el Nº 2690, Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados industrializadas.Asimismo tendrá por objeto realizar por cuenta en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Junio del año 2004, propia o asociada a terceros la exploración, mediante el cual se modifica el Artículo 1º de la Ley prospección, explotación, industrialización y 2575 FO.M I.CRUZ y se DEROGAN el Artículo 7º comercialización de hidrocarburos líquidos, de la Ley 2057, y las Leyes 2225, 2322 y 2575.gaseosos y sus derivados, transporte, almaArtículo 2º.- El presente Decreto será refrendado cenamiento e industrialización de tales suspor el señor M inistro Secretario en el Departamento tancias, la construcción de gasoductos y oleode Economía y Obras Públicas.ductos, así como las acciones que le sean Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.conexas .P odrá t ambién realiz ar s ervicios de saneamiento ambiental, recuperación de pasivo Dr. ACEVEDO-Ingº. Luis Villanueva ________
ambiental y recolección,transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.Con igual carácter podrá fabricar, exportar LEY Nº 2691
o importar los equipos necesarios para las operaciones anteriormente indicadas.El Poder Legislativo de la También podrá realizar por cuenta propia o Provincia de S anta Cruz S anciona con Fuerza de:
asociada a terceros:
-La explotación de establecimientos ruraLE Y
les, ganaderos, agrícolas, frutícolas, forestales, Artículo 1.- Se regirá por la presente Ley, la repropiedad de la sociedad o deterceras personas.-Actividades de forestación, reforestación, programación, las quitas que se dispongan y las desmonte, t alado de bos ques, aserradero, refinanciaciones que se otorguen de las deudas cuyos industrialización de maderas en general en todas montos hubieran resultados transferidos al ámbito sus formas y variaciones. Compravent a, provincial con motivo de la transformación del ex import ación, exp ortación y transporte de Banco de la Provincia de Santa Cruz.Las facilidades que por esta Ley se acuerdan deberán maderas en todas sus formas y variedades siempre que tenga relación estricta y directa propender a favorecer el incremento de las actividades con la actividad forestal de FO.M I.CRUZ S.E. productivas y de servicios en la totalidad del ámbito -La explotación y aprovechamiento de aguas Provincial.termales pudiendo ejecutar obras e instalaciones Artículo 2.- La determinación de las deudas se reapara tal fin.lizará tomando como base el monto transferido hasta -Ases oramiento empresarial para la orel 30 de Septiembre de 1996, o al de la fecha de ganización de empresas, relevamientos, análisis, transferencia, si ésta hubiera sido realizada con posestudio e instrumentación de sistemas operatiterioridad a aquella.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 29/6/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data29/06/2004

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1772

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione30/07/2024

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