Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 1/6/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO
GOBIERNO DE
DE LA
LA PROVINCIA
PROVINCIA DE SANTA
SANTA CRUZ
CRUZ
Ministerio Ministerio de de la Secretaría Secretaría General General de de la la Gobernación Gobernación
BOLETIN
BOLETIN
FRANQUEO A PAGAR

CORREO
CORREO
ARGENT INO
RIO
RIO
GALLEGOSS
GALLEGO

LEY Nº 2685

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL
OFICIALEEIMPRENTA
IMPRENTA
VICTOR HUGO
HUGO LANARO
LANARO
VICTOR
Director Di rector General General
CUENTA Nº Nº 07-0034
07-0034
CUENTA

AÑO XLIX - Nº 3738

LEY

El Poder Legislativo de la Provincia de S anta Cruz S anciona con Fuerza de:
LE Y
Artículo 1.- FIJAS E como Hora Oficial en todo el territorio de la Provincia de Santa Cruz a partir de la cero 0 hora del día 1º del mes de Junio de 2004 y hasta la cero 0 hora del primer día domingo del mes de Octubre del corriente año, la del huso horario de cuatro 4 horas al Oeste del meridiano de Greenwich.Artículo 2.- A partir de la cero 0 hora del primer día domingo del mes de Octubre de cada año, se adoptará en todo el territorio de la Provincia de Santa Cruz la hora correspondiente al huso horario de tres 3 horas al Oeste del meridiano de Greenwich que regirá hasta la hora cero 0 del primer domingo del mes de M arzo de cada año, fecha en la cual comenzará a regir la Hora Oficial del huso horario establecido en el Artículo anterior.Artículo 3.- El Poder Ejecutivo Provincial invitará a las Provincias de la región patagónica a adecuar sus horas oficiales a la establecida en la presente Ley, a los efectos de coordinar las actividades y relaciones recíprocas.Artículo 4.- AUTORIZAS E al Poder Ejecutivo Provincial a adecuar las fechas establecidas en el Artículo 2 de la presente Ley, cuando las mismas sean debidamente fundadas.Artículo 5.- DEROGAS E toda otra norma que se oponga a la presente.Artículo 6.- COMUNIQUES E al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARC HIVES E.DADA EN S ALA DE S ES IONES : RIO GALLEGOS; 27 de M ayo de 2004.CARLOS ALBERTO S ANCHO
Presidente Honorable Cámara de Diputados JORGE MANUEL CABEZAS
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 1675
RIO GALLEGOS, 28 de M ayo de 2004.VIS T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de M ayo del año 2004, mediante la cual se FIJA como Hora Oficial en todo el territorio de la Provincia de Santa Cruz, a partir del día 1º de Junio de 2004 y hasta la cero 0 hora del primer día domingo del mes de Octubre del corriente año, la del huso horario de cuatro 4 horas al Oeste del meridiano de Greenwich; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106º y 119º de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRET A:

OFICIAL
OFICIAL

PUBLICACION BIS EMANAL Martes y Jueves Dr. S ERGIO EDGARDO ACEVEDO
Gobernador Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO
Ministro de Gobierno Ing.º LUIS VILLANUEVA
Ministro de Economía y Obras Públicas NELIDA LEONOR ALVAREZ
Ministro de Asuntos S ociales S r. LIDORO ALBERTO CHAILE
Ministro de la S ecretaría General de la Gobernación S ra. INGRID BEATRIZ BORDONI
Pres idente del C onsejo Provi ncia l de Educa ci ón Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Fiscal de Estado mediante la cual se FIJA como Hora Oficial en todo el territorio de la Provincia de Santa Cruz, a partir del día 1º de Junio de 2004 y hasta la cero 0 hora del primer día domingo del mes de Octubre del corriente año, la del huso horario de cuatro 4 horas al Oeste del meridiano de Greenwich.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor M inistro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO-Ingº. Luis Villanueva ________

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1085
RIO GALLEGOS, 13 de Abril de 2004.VIS T O :
El Expediente GOB-Nº 106.579/04; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita la ratificación del Convenio Marco de Cooperación, suscripto entre el M inisterio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, por una parte, representado en este acto por el señor Secretario de Justicia y Asuntos Penitenciarios, Doctor Pablo Jorge LANUS S E y la Provincia de Santa Cruz, por la otra, representada por el señor Gobernador, Doctor Sergio Edgardo ACEVEDO;
Q ue dicho M inis t erio se comp romet e a la Coop eración Técnica Cient ífica en relación al tratamiento y asistencia de las personas privadas de la libertad, procesadas y condenadas, características y condiciones de seguridad y habitabilidad de los es tablecimient os , organiz ación de circuit os administrativos y recursos humanos, con propuestas para la formación y capacitación de los mismos a través de programas integrales en el marco de los objetivos que se ha fijado el Gobierno de Santa Cruz en procura de organizar e implementar un "Agrupamiento Policial Específico en Alcaidías", como paso previo al futuro ServicioPenitenciario Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRET A:

Artículo 1º.- PROMULGAS E bajo el Nº 2685, la Artículo 1º.- RATIFICAS E en todas sus partes el Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados Convenio Marco de Cooperación, suscripto entre el en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Mayo del año 2004, M inisterio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos,
RIO GALLEGOS S.C., 01 de Junio de 2.004.por una parte, representado en este acto por el señor Secretario de Justicia y Asuntos Penitenciarios, Doctor Pablo Jorge LANUS S E y la Provincia de Santa Cruz, por la otra, representada por el señor Gobernador, Doctor Sergio Edgardo ACEVEDO, el cual forma parte integrante como ANEXO I y en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor M inistro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 3º.- Pase a Gobernación Secretaría Legal y Técnica, quien remitirá copia del presente al M inisterio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO-Lic. Juan Antonio Bontempo CONVENIO MARCO DE COOPERACION
EN TRE EL MIN IS TERIO D E JUS TIC IA
S EGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Y EL
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE S ANTA
C RUZ
Entre el M INISTERIO DE JU ST ICIA, SEGURIDAD Y DERECHOSHUM ANOS representado en este acto por el señor Secretario de Justicia y Asuntos Penitenciarios Dr. Pablo Jorge LANUSSE en adelante "EL M INISTERIO" con domicilio en la calle Sarmiento 329 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte y por la otra el GOBIERNO DE
LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ representada en este acto por el señor Gobernador Dr. Sergio Edgardo ACEVEDO "LA PROVINCIA", con domicilio en la calle Alcorta 231 de la Ciudad de Río Gallegos, se suscribe el presente Convenio M arco de Cooperación Técnica Científica en materia Carcelaria y P enitenciaria, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "EL M INISTERIO", se compromete a brindar a "LA PROVINCIA" Cooperación Técnica Científica en relación al tratamiento y asistencia de las personas privadas de la libert ad, proces adas y condenadas; característicasy condiciones de seguridad y habitabilidad de los establecimientos, organización de circuitos administrativos y recursos humanos, con propuestas para la formación y capacitación de los mismos a través de programas integrales en el marco de los objetivos que se ha fijado el Gobierno de Santa Cruz en procura de organizar e implement ar un "Agrupamiento Policial Específico en Alcaidías" como paso previo al futuro SERVICIO PENITENCIARIO
PROVINCIAL.S EGUNDA: Las acciones concretas de cada área, se desarrollarán en actas adicionales que formarán parte del presente convenio, bajo el título de ANEXOS
OPERATIVOS, autorizando los firmantes del presente, su oportuna suscripción por el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dependiente de "EL M INISTERIO", y el titular de la Secretaría de Estado de Seguridad de "LA PROVINCIA".TERCERA: A los efectos enunciados en la cláusula precedente, la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dependiente de "EL M INISTERIO", seleccionará los recursos humanos que prestarán el servicio técnico para la elaboración de los programas específicos.CUARTA: Las erogaciones que demande la ejecución del presente convenio, y las que deriven del desarrollo de las actividades que se pacten en los ANEXOS OPERATIVOS previstos en la Cláusula Segunda, estarán a cargo de "LA PROVINCIA", a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, bajo el procedimiento que se establezca en los Anexos Operativos citados.QUINTA: El presente convenio comienza a regir a

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 1/6/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data01/06/2004

Conteggio pagine20

Numero di edizioni1766

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione08/07/2024

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