Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/1/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, vienres 6 de enero de 2017
no se trata de una restricción o menoscabo al derecho de licencia de los agentes, sino que destaca la imprevisión en su otorgamiento, sin implementar la cobertura pertinente de reemplazo, la que de haber resultado imposible, igual debió ser comunicada inmediatamente a la señora directora fojas 17;
Que esta imprevisión de la que habla no se ajusta a lo preestablecido con el servicio de Enfermería, debido a que habitualmente y a pesar de contar con el recurso de enfermería mínimo indispensable, se arbitran los medios con antelación, justamente a fin de evitar lo sucedido en este caso, cosa que no aconteció y que de haberse previsto probablemente el desenlace de muerte del señor Gastardello no se hubiera producido;
Que la directora del Centro de Referencia doctora Friesen prestó declaración testimonial a fojas 226/227 de autos, señalando que las guardias de enfermería son de 24 horas, divididas en tres turnos de 6 a 14 horas, de 14
a 22 horas y de 22 a 6 horas, que se programan no menos de dos enfermeros por turnos.
Señala que el Centro de Referencia su cargo no se deja sólo en ningún momento, por eso se toma el recaudo del programa, donde se deja al menos dos personas por turnos enfermeros, ya que no hay guardias médicas en el establecimiento. Relata que el encargado de realizar y supervisar la planilla mensual de turnos del personal de enfermaría durante el mes de septiembre de 2012 era el encargado de Enfermería, señor Carlos Argumedo. Que no tiene conocimiento si el día de los hechos la enfermera Quiroz estuvo autorizada por escrito a retirarse por una hora particular, pero en caso de que hubiese estado autorizada la misma debió ser sustituida por el coordinador de Enfermería;
Que por lo anteriormente expuesto y habiendo valorado el plexo probatorio obrante en autos, se entiende que existe una clara responsabilidad administrativa por parte del coordinador de Enfermería, quien al momento de los hechos era el señor Carlos Argumedo, al cual se le reprocha el siguiente hecho: no haber adoptado el día 19.9.12, en su carácter de coordinador de Enfermería, las medidas necesarias para cubrir la guardia del Centro de Salud La Constitución de Concordia, con personal mínimo indispensable para que ésta no se desempeñe con un sólo personal, máxime teniendo en consideración que conforme al cargo que ostenta, es quien debió arbitrar los medios para que ello no suceda, que al no haber adoptado las medidas necesarias para que el Centro Asistencial no se desempeñe con un sólo personal, permitió que la enfermera Graciela Gómez se encontrara sola trabajando en el mismo, desencadenándose luego, el lamentable suceso de muerte del señor Horacio Gastardello;
Que ingresando en el análisis de la responsabilidad que le compete a la enfermera Quiroz, ha quedado comprobado en las presentes actuaciones que la citada agente se retiró en fecha 19.9.12 una hora antes de que culmine su jornada laboral, la cual conforme el turno programado era de 14 a 22 horas, es decir que se retiró a las 21:00 horas, ello surge palmario de la planilla de asistencia correspondiente a ese día y que se agrega a fojas 74, no obrando ninguna prueba documental, ni de ninguna otra índole, que permita tener por acreditada la respectiva autorización para retirarse una hora antes y que esté debidamente conformada por un superior jerárquico competente;
Que en consecuencia se le reprocha no haber utilizado los mecanismos administrativos correspondientes para solicitar las horas parti-

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culares para su correcto otorgamiento y autorización por parte de su superior jerárquico, hecho que, teniendo en cuenta las circunstancias especiales del presente caso, resulta de extrema gravedad, ya que el retiro intempestivo operó como consecuencia desencadenante para que la restante enfermera de turno del día 19.9.12 señora Graciela Gómez, permaneciera sola en el centro de referencia cuando ocurrieron los hechos, en éste sentido, el procedimiento para solicitar horas particulares del personal de Enfermería está regulado en el Decreto Nº 1.874/50 MOP y Nº 2.204/94, sujeto a autorización del coordinador del servicio, que establece en su parte pertinente que las salidas de los empleados de su lugar de trabajo durante la jornada laboral, serán documentadas mediante boleta especial, ya sea se trate de salidas de carácter oficial o particular, la boleta deberá ser conformada por el jefe inmediato, haciendo notar la hora de salida y egreso, y el Decreto Nº 2.204/94 se establece el plazo máximo de tres 3 horas mensuales, para el uso de salidas particulares;
Que, por último, resta destacar que, conforme surge del informe obrante a fojas 57, punto d, la Directora Friesen señala que no existe denuncia policial y/o penal por parte de las autoridades o de los familiares del fallecido, en relación a éste punto, no se puede dejar de soslayar que es obligación de todo funcionario o agente público en el ejercicio de sus funciones, realizar la denuncia ante la eventual comisión de un posible delito penal que llegare a su conocimiento artículo 235 CPPER. En el caso, dicho deber pesaba sobre la directora, máxima autoridad de la institución quien tomó conocimiento del hecho un día después de sucedido el mismo, por lo que debería haber realizado la correspondiente denuncia, teniendo en consideración la gravedad de los mismos, entendiéndose que se podría haberse configurado el tipo penal de abandono de persona y/o denegación de auxilio u omisión de socorro, tipificado en el Código Penal;
Que conforme lo expresado en los considerandos precedentes, la Ley 9.564 que rige la Carrera Provincial de Enfermería remite al régimen que regula el Escalafón General y en su artículo 43º dispone: El personal comprendido en la presente ley se regirá por las disposiciones del régimen que regula el Escalafón General de la Administración Pública Provincial, en todos los aspectos no regulados en la presente ley y que sean compatibles con la misma, en especial en lo que hace a los derechos, deberes, prohibiciones, régimen disciplinario y egreso de la carrera, en consecuencia, en éste aspecto se deberán aplicar las sanciones disciplinarias que establece la Ley 9.755 Marco de Regulación del Empleo Público en Entre Ríos y su modif. Ley 9.811, en lo que respecta al Régimen Disciplinario;
Que la conducta de los agentes Graciela Isabel Gómez, Carlos José Ramón Argumedo y María Adelina Quiroz, en relación a los hechos que se ordenaron investigar, quedaron incursas presuntamente en la causal de cesantía prevista en el artículo 71º, inciso e por el incumplimiento de los deberes determinados en el artículo 61º de ésta ley o quebrantamiento de las prohibiciones establecidas en el artículo 62º del presente régimen, cuando por la magnitud y gravedad de la falta así correspondiera, sanción que de aplicarse, requiere la previa instrucción del correspondiente sumario administrativo para garantizar el debido proceso y derecho de defensa de los encartados;
Que los deberes presuntamente infringidos en el presente caso por los agentes mencionados, son los establecidos en el artículo 61º en
3 su inciso a Prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral b Observar las normas legales y reglamentarias c Responder por la eficacia, rendimiento de la gestión d Respetar y hacer cumplir dentro del marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente y h Llevar a conocimiento de la superioridad todo acto, omisión o procedimiento que causare o pudiere causar perjuicio al Estado, configurar delito o resultar una aplicación ineficiente de los recursos públicos
Que, además, es importante señalar que la conducta de los enfermeros se debe adecuar a la ley que regula el ejercicio de la Enfermería Ley 8.899 que adhiere a la Ley Nacional Nº 24.004, la norma citada en su artículo 1º establece entre los deberes inherentes al profesional de Enfermería, el siguiente: punto b
Velar para que los pacientes reciban el mas correcto, adecuado y eficaz tratamiento, garantizando por parte del personal, actitudes de respeto y consideración hacia la personalidad del paciente y sus creencias por su parte, entre las obligaciones de los profesionales y auxiliares de la enfermería el artículo 10º de la citada norma legal dispone: a Respetar en todas sus acciones la dignidad de la persona humana y b Respetar en las personas el derecho a la vida y a su integridad desde la concepción hasta la muerte, entre otras;
Que para el caso de la enfermera María Adelina Quiroz se considera que también infringió el deber establecido en el inciso m del artículo 61º de la Ley 9.755 que establece Seguir la vía jerárquica correspondiente en las peticiones y tramitaciones realizadas como asimismo la normativa específica establecida en el Decreto Nº 1.874/50 MOP;
Que por último corresponde disponer la instrucción de un sumario administrativo a la doctora Gisela Friesen, Directora del Centro de Salud La Constitución de Concordia al encontrarse su conducta presuntamente incursa en el incumplimiento de los deberes del artículo 61º, inciso h de la Ley 9.755, al no haber realizado la denuncia policial y/o penal obligación de todo funcionario o agente público en el ejercicio de sus funciones, realizar la denuncia ante la eventual comisión de un posible delito penal que llegare a su conocimiento artículo 235 CPPER, que como máxima autoridad de la institución quien tomó conocimiento del hecho un día después de sucedido el mismo, por lo que debería haber realizado la correspondiente denuncia, teniendo en consideración la gravedad de los mismos, entendiéndose que se podría haberse configurado el tipo penal de abandono de persona y/o denegación de auxilio u omisión de socorro, tipificado en el Código Penal;
Que atento a la vigencia de la Ley 9.755, Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, la que por el artículo 121º derogó la Ley 3.289, hecho éste que podría eventualmente cuestionar el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20º y concordantes Resolución Nº 555/71 y Decreto Nº 2/70 SGG, corresponde continuar plenamente con la vigencia de la misma en todos sus términos, hasta la aprobación de la nueva reglamentación de procedimientos administrativos para los sumarios, conforme lo establece el artículo 1º del Decreto Nº 2.840/07 GOB;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase y dáse por finalizada la información sumaria dispuesta instruirse mediante Resolución Nº 3.317/13 M.S. en el ám-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/1/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data06/01/2017

Conteggio pagine32

Numero di edizioni4785

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione11/07/2024

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