Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/1/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Art. 2º Aplícase la sanción de cesantía al agente Gustavo Marcelo Altamirano, Legajo Nº 137.341, quien revista en un cargo de categoría 19, Carrera Enfermería, Tramo A, Escalafón Sanidad del Hospital Delicia Concepción Masvernat de Concordia, por encontrarse su conducta incursa en el artículo 71º, inciso a de la Ley 9.755 - Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, y conforme a lo expuesto en el presente decreto.
Art. 3º Manténgase plenamente en vigencia y en todos sus términos el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20º y concordantes Resolución Nº 555/71 y Decreto Nº 2/70 SGG, conforme lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 2.840/07 GOB.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud.
Art. 5º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Ariel L. de la Rosa
DECRETO Nº 541 M.S.
APROBANDO Y FINALIZANDO SUMARIO
Paraná, 29 de marzo de 2016
VISTO:
El Decreto Nº 1.125/13 M.S.; y CONSIDERANDO:
Que por el mencionado decreto se dispuso la instrucción de un sumario administrativo al agente Jorge Oscar Linares, DNI Nº 12.885.735 quien revista en un cargo de categoría 6, Personal Obrero y Maestranza, Escalafón General, con funciones en el Hospital Justo José de Urquiza de Concepción del Uruguay, por encontrarse su conducta presuntamente incurso en lo prescripto por el artículo 71º, inciso a de la Ley 9.755 - Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia;
Que se le imputa al sumariado haber incurrido en veintiocho 28 inasistencias injustificadas sin aviso a su lugar de trabajo, conforme el siguiente desglose: año 2011 con aviso los días 12, 13, 16, 19, 20, 23, 24 y 26 de mayo;
1, 2, 3, 4, 5, 8, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31
de agosto, 1 y 2 de septiembre; sin aviso los días 7, 8 y 9 de noviembre; año 2012 sin aviso el día 8 de marzo, obrando a fojas 37/43 de autos, copias debidamente certificadas del informe personal de fichadas, del nosocomio;
Que al prestar declaración testimonial la agente Andrea Silvina Larrea, Jefa de Personal del Hospital Justo José de Urquiza de Concepción del Uruguay, quien reconoce la documental respaldatoria de las inasistencias en que incurrió el sumariado, obrantes a fojas 31/49, 50/51 manifestando que no justificó los motivos de las inconcurrencias laborales, habiendo acompañado certificados médicos en algunos periodos de años que ha estado depresivo, respecto al concepto laboral, expresó que es excelente empleado y con buena relación con sus demás compañeros y superiores;
Que a fojas 121/122, el encartado comparece ante la Instrucción para prestar ampliación de indagatoria, acompañado por el señor defensor oficial y luego de ser interiorizado de las inasistencias que se le endilgan en autos, manifiesta como argumentos defensivos para justificar sus inasistencias la grave situación personal, familiar y de salud que estaba atravesando sumado a la injusticia laboral a la cual se encontraba sometido al no ser valorado adecuadamente como empleado del hospital y al no concederle el doctor Vince la jubilación por incapacidad, continuando actualmente prestando servicios;
Que a fojas 106, 107, 108 y 123/124 obran testimoniales de los agentes del Hospital Justo José de Urquiza de Concepción del Uruguay, María Cristina Merini, Obdulio Daniel Leites, Ana María Soto y Marcela Alejandro Reynoso, quienes coinciden en manifestar los distintos problemas de salud y personales que
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afectaron al sumariado en el período de Inasistencias imputados, agregando que es buen empleado y compañero de trabajo cuando iba a trabajar;
Que debe hacerse alusión a la circunstancia de que existe otro sumario a esta agente y donde la Comisión Asesora de Disciplina ya ha emitido dictamen de competencia sobre asunto disciplinario hallando responsable a aquella, en efecto, se trata del Dictamen Nº 90, Expediente L 215/1 DSFE, cuya copia luce a fojas 98/99; en aquella oportunidad se aconsejó la sanción de cesantía por haber incurrido el encartado en sesenta y cuatro inasistencias injustificadas;
Que el inculpado ha excedido el linde de diez inasistencias, continuas o discontinuas, en los doce meses inmediatos anteriores, que establece la reglamentación administrativa sobre la materia, artículo 71º, inciso a de la Ley 9.755, soslayando así el deber esencial de todo agente administrativo, cual es el de concurrir a prestar el servicio personalmente artículo 61º, inciso a del citado texto legal;
Que por otro lado, los argumentos defensivos esgrimidos por el defensor oficial en su memorial de alegato a fojas 158/159, respecto a la grave situación personal, familiar y de salud que padecía su pupilo a la época de incurrir en las inconcurrencias laborales injustificadas, no logran conmover en absoluto la conducta disvaliosa imputada, la contundencia de los hechos reflejados en el presente sumario administrativo, exime de brindar mayores consideraciones y por más benevolencia que se tenga, no se puede dejar de merituar la displicente e irresponsable conducta desplegada por sumariado, mereciendo así el máximo reproche que contemplan las infracciones descriptas en el inciso a del artículo 71º de la Ley 9.755, cual es la sanción de cesantía;
Que la Comisión Asesora de Disciplina ha tomado la intervención que le compete;
Que atento a la vigencia de la Ley 9.755
Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, la que por el artículo 121º derogó la Ley 3.289, hecho éste que podría eventualmente cuestionar el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20º y concordantes Resolución Nº 555/71 y Decreto Nº 2/70 SGG, corresponde continuar plenamente con la vigencia de la misma en todos sus términos, hasta la aprobación de la nueva reglamentación de procedimientos administrativos para los sumarios, conforme lo establece el artículo 1º del Decreto Nº 2.840/07 GOB;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase y dese por finalizado el sumario administrativo dispuesto instruir mediante Decreto Nº 1.125/13 M.S., atento a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Aplícase la sanción de cesantía, al agente Jorge Oscar Lignares, DNI Nº 12.885.735 quien revista en un cargo de categoría 6, Personal Obrero y Maestranza, Escalafón General, con funciones en el Hospital Justo José de Urquiza de Concepción del Uruguay, por encontrarse su conducta incursa en lo prescripto por el artículo 71º, inciso a de la Ley 9.755 - Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, conforme a lo expuesto en el presente decreto.
Art. 3º Manténgase plenamente en vigencia y en todos sus términos el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20º y concordantes Resolución Nº 555/71 y Decreto Nº 2/70 SGG, conforme lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 2.840/07 GOB.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud.
Art. 5º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Ariel L. de la Rosa
Paraná, viernes 6 de enero de 2017

SUMARIO
DECRETOS
Gobernación Año 2016
543, 544, 576, 583, 589, 598, 599, Ministerio de Salud 540, 541
RESOLUCIONES
Secretaría de Ambiente 214
Municipalidad de Paraná Or d en an zas Nºs . 9504, 9505, 9506, 9507, 9508
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
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- Mar. 79. Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878 S.G.G. fecha 30 - Mar. 79 se instrumenta el régimen legal de las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/1/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data06/01/2017

Conteggio pagine32

Numero di edizioni4785

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione11/07/2024

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