Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/2/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, vienes 17 de febrero de 2012
tes que tiene previstos en su capítulo VIII del mismo reglamento;
Que en éste sentido, si bien se regula el escalafón policial mediante el sistema de promociones de grado a grado -artículo 89º-, deben concurrir las exigencias contenidas en los articulos 92º, 93º y 94º entre otros, el personal es sometido a un proceso de selección que se extrema cuando se trata de los grados superiores, como en éste caso, según así lo pone de relieve un análisis del artículo 96º de la Ley Nº 5654/75;
Que éste proceso de selección, combina aspectos reglados con otras etapas donde la valoración es discrecional y en cada una de ellas lo que caracteriza a la situación del aspirante no es un derecho subjetivo a obtener la promoción sino un derecho en expectativa, a ser evaluado de modo ecuánime, quien en el caso de los oficiales superiores, se concreta a través de la propuesta del Jefe de Policía, y se hace sobre la base del asesoramiento de las Juntas de Calificación, produciéndose en definitiva la promoción por Decreto del Poder Ejecutivo, artículo 89º de la Ley 5654/75;
Que dentro del marco normativo que regula el procedimiento el Poder Ejecutivo ejerce discrecional mente la facultad de promocionar a los oficiales superiores, de tal modo que la legitimidad queda asegurada mediante el cumplimiento de todas las etapas apuntadas;
Que la facultad del Poder Ejecutivo de proveer o no al ascenso, sólo halla límite en lo indispensable razonabilidad de los actos emanados de los poderes del estado y sólo frente a una palmaria y manifiesta ausencia de razonabilidad, desviación de poder, arbitrariedad y/o violación de los principios generales del derecho -todos presupuestos de invalidez que exigen ser invocados y demostrados-, podría destruirse la presunción de legitimidad que caracteriza al acto administrativo;
Que en estos casos corresponde al recurrente no sólo discurrir libremente sobre los supuestos vicios de los actos impugnados, sino indicar concretamente en que consiste cada uno en relación al caso particular, como así también acreditado con medios probatorios pertinentes;
Que este criterio ha sido seguido por el Superior Tribunal de Justicia en los autos caratulados Hernández Dámaso c/ Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ Demanda Contencioso Administrativa el Revocación de los Decretos 3190/89, 6281/89 y 3684/90, 366/89 y Resolución DP Nº 102/89;
Que no le asiste derecho subjetivo alguno a la actora que justifique el ascenso que interesa, ya que los actos que impugna fueron dictados en el ejercicio de facultades establecidas por la Ley Nº 5.654/75 y el Decreto Nº 5778/06;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházanse el recurso previsto en los términos del artículo 99º de la Ley Nº 5654/75, contra la Resolución DP Nº 1912/10
y el recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 16/11 MGJyE, interpuestos por la Oficial Principal de la Policía de la Provincia de Entre Ríos Débora Rocío Fitipaldi, LP Nº 24.442, MI
Nº 25.861.986, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 3403 MGJE
Paraná, 15 de agosto de 2011
Disponiendo el pase a retiro obligatoria por invalidez, con goce de haberes del Sargento
BOLETIN OFICIAL
de Policía Dn. Sergio Gustavo Riolfo, clase 1958, MI Nº 12.385.870, Legajo Personal Nº 18.108, Legajo Contable Nº 54377, del numerario de la Jefatura Departamental Gualeguaychú, conforme a lo establecido por los artículo 247º; 248º, inciso d; 253º, inciso 2 apartado a y 258º, inciso 1 apartado b de la Ley 5654/75, reformada por Ley 8707, concordante con la reglamentación vigente del Decreto Nº 5553/75.

MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, EMPLEO, CIENCIA
Y TECNOLOGIA
DECRETO Nº 3370 MDSECT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 15 de agosto de 2011
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Víctor Hugo Acosta, por derecho propio y con patrocinio letrado, contra la Resolución Nº 3399/09 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia; y CONSIDERANDO:
Que el mismo, habiendo sido interpuesto en legal tiempo y forma, procede ante la resolución del ente previsional que le denegó el beneficio de pensión al Mérito Artístico oportunamente solicitado;
Que contra dicha denegatoria, Resolución Nº 3399/09 CJPER, interpone el presente remedio recursivo, aduciendo que la misma vulnera sus derechos constitucionales al denegar arbitrariamente su solicitud, transgrediendo el derecho de igualdad que establece la Constitución Provincial y Nacional, invocando el caso del Sr. Santiago Juan Satler, en el que se otorgó el beneficio con fundamento en que la distinción discernida a favor de éste por SADAIC resultaba equiparable a un primer premio nacional, premio que el actor acredita;
Que al respecto se expide la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología, quien aconseja rechazar el presente en el entendimiento que se vería vulnerado el derecho constitucional si se coloca en igualdad de condiciones a aquellos artistas que participaron de un concurso debidamente convocado y resultaron galardonados con un primer premio nacional, con aquellos que, no obstante su vasta trayectoria, no han participado de concurso alguno;
Que vale expresar que se agrega copia de la distinción o Premio Reconocimiento a la Trayectoria Autoral otorgado por SADAIC al interesado, la que presenta identidad con la otorgada a los Sres. Filiberto Pérez y Santiago Satler y que, conforme surge de los dictámenes 0331/04 FE y Nº 0007/06 FE, la Fiscalía de Estado consideró equiparable a un primer premio nacional;
Que del análisis de las presentes, no se advierten razones para variar el criterio que se sostuvo oportunamente y brindar tratamiento diferencial a situaciones cuya analogía se encuentra fuera de discusión;
Que resulta oportuno recordar que la Fiscalía de Estado en dichos casos expresó, que el Art.
1º de la Ley Nº 7849 establece un sistema de pensiones que premia el mérito artístico, otorgándose a músicos, escritores y artistas plásticos que hubieran obtenido un primer premio nacional discernido por los organismos culturales de la Nación y SADAIC, de lo que claramente surge que el premio obtenido fue otorgado por un organismo de los expresamente establecidos en la norma;
Que en virtud de todo lo expuesto, la Fiscalía de Estado al tomar intervención de competencia aconseja hacer lugar al presente recurso de apelación jerárquica, como así también sugiere conceder el beneficio de pensión al Mérito Artístico a favor del actor;

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Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Víctor Hugo Acosta, por derecho propio y con patrocinio letrado, constituyendo domicilio legal en calle Tejeiro Martínez Nº 484 de esta ciudad, contra la Resolución Nº 3399/09 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Concédese el beneficio de pensión al Mérito Artístico Ley 7849 al Sr. Víctor Hugo Acosta, clase 1958, MI Nº 12.431.515, domiciliado en calle Etchevere Nº 323 de la ciudad de Diamante, de conformidad con lo resuelto por el Art. 1º del presente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, notifíquese por Area Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología y cumplido pase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
SERGIO D. URRIBARRI
José O. Cáceres DECRETO Nº 3371 MDSECT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 15 de agosto de 2011
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el apoderado legal de la Sra. Darci Beatriz Bergna de Elberg, contra la Resolución Nº 0722/10 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia; y CONSIDERANDO:
Que interpuesto en legal tiempo y forma el mismo procede ante el acto que rechazó su reclamo de reajuste de haberes previsionales;
Que la actora expresa en su escrito recursivo que si bien la resolución atacada finalmente reconoció que se debía liquidar la parte que corresponde a los servicios prestados como autónomo por el causante, en 2008 presentó una nota ante la Caja denunciando el incumplimiento en la liquidación del haber en torno a los servicios descriptos, ya que correspondía al causante un haber mínimo de autónomo incrementado en el 38%, y que en base al promedio determinado, a la pensionada le corresponde el 75%;
Que asimismo expresa sobre dicha cuestión que el acto atacado no resuelve efectivamente si la liquidación practicada se corresponde con ese 103,50% del haber mínimo, y que ello afecta su derecho de defensa, y que tampoco se ha pronunciado la resolución sobre los sucesivos incrementos que el haber mínimo ha ido experimentando, considerando así que el acto debe ser revocado y los haberes reajustados con más sus intereses a tasa activa;
Que vale señalar que el Área Liquidaciones del ente previsional informó que el haber autónomo se encuentra liquidado a valores actualizados a partir del 1 de agosto de 2006, en el cual se elevó el mínimo de $ 150 a $ 470 con retroactividad al 1 de junio de 2006, y especifica que al 20 de junio de 2008 dicho importe se encuentra actualizado conforme los últimos aumentos dispuestos para los cargos del Régimen Previsional Público Nacional;
Que asimismo menciona como aplicable el principio general dispuesto por el Art. 72º inciso a de la Ley Nº 8732 que dispone: Sin perjuicio de lo expresamente previsto en los demás disposiciones de esta ley, establécese que las prestaciones consagradas en el presente régimen se abonarán a los beneficiarios:
a Las jubilaciones ordinarias por edad avanzada por invalidez que se otorguen en virtud de esta ley, desde el día en que hubieran dejado de percibir remuneraciones excepto cuando los últimos servicios prestados por el afiliado sean de carácter autónomo en que se

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/2/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data17/02/2012

Conteggio pagine22

Numero di edizioni4785

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione11/07/2024

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