Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/2/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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cantes en la especialidad solicitada y e cuando las necesidades policiales Justifiquen el cambio;
Que dadas las circunstancias apuntadas, la Administración no hubiese podido dictar un acto válido que reubique al quejoso en el tramo y cargo pretendido, frente a la ausencia de disponibilidad de vacante presupuestada, pues ello seria violatorio no solo de previsiones legales y reglamentarias, sino también de los principios más elementales de derecho administrativo, como el de legalidad, sujeción a las leyes de contabilidad, debido proceso adjetivo previsión presupuestaria previa;
Que no se observa la ilegalidad, irracionalidad y arbitrariedad que aduce la parte en el acto administrativo, Resolución Nº 1561/10, denegatoria de la pretensión que expuso los motivos que impiden acoger favorablemente a su pedido en estos momentos y respetando las exigencias de la manda legal artículo 76º y siguientes de la Ley Nº 5654/75 y artículo 5º del Decreto Nº 4820/91 MGJEOySPen lo atinente a: i Existencia de cargo vacante en la especialidad; 2 Concurso o examen de capacidad; 3 Necesidad policial;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica contra la Resolución DP Nº 1561/10, interpuesto por el Sargento de la Policía de la Provincia de Entre Ríos Martínez Fernando Daniel, MI Nº 21.736.153, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 3401 MGJE
DISPONIENDO POR DESTITUCION
POR CESANTIA
Paraná, 15 de agosto de 2011
VISTO:
Las actuaciones administrativas C/ el Oficial Inspector Pablo Daniel Provera - LP Nº 24.481, MI Nº 26.628.699; por la causal del artículo 201º inciso a, ante la supuesta infracción a los artículos 160º, 161º incisos 3, 13 y 21 ccdte con el artículo 4º inciso c; artículo 11º incisos a y f, artículo 12º inciso s, artículo 162º y 313º con agravante del artículo 187º inciso 1, todos de la Ley 5654/75; y CONSIDERANDO:
Que dichas actuaciones administrativas fueron impulsadas desde la Dirección Asuntos Internos, mediante el dictado de la Resolución DAI Nº 179/05 del 17 de marzo de 2005, emergiendo al análisis de su considerando que el suceso originario se vincula al informe recibido en la Jefatura Departamental Tala y proveniente de la Policía de la Provincia de Santa Cruz, a través del cual peticionaban los antecedentes personales del Oficial Provera. Ante ello, el Jefe Departamental Tala, remitió el 21 de febrero de 2005, al director de Operaciones y Seguridad, una escrito exponiendo el trámite solicitado e hizo saber a la autoridad que en fecha 1 de enero de 1999, mediante Decreto MGJE Nº 250/99, el inculpado fue nombrado como Oficial Ayudante de la Policía de la Provincia, desempeñando funciones en distintas departamentales con último destino, asignado la Departamental Tala. Fundamenta el escrito, que el Oficial Provera presentó el día 26 de noviembre de 2004 licencia médica por el término de veinticinco días, diagnosticándosele Iumbocitialgia, patología dictaminada por el Dr. Héctor Horisberger. De igual manera se
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procedió en fecha 26 de diciembre de 2004, otorgándosele licencia médica por el lapso de veinticinco días con mismo diagnostico informado por el Dr. Horisberger. Asimismo se fijó fecha para Junta Médica el día 10 de enero de 2005, pero el causante no concurrió. Al haber finalizado con la licencia el 19 de enero de 2005, Provera se presentó al servicio ordinario de guardia hasta el día 31 de enero de 2005, donde nuevamente peticionó licencia por enfermedad por un lapso de treinta días, siéndole diagnosticado por la psiquiatra Diana Bonzi cuadro de ansiedad Debido a ello, se requirió la conformación de Junta Médica en virtud de la patología acusada y se le retuvo el arma reglamentaria conteste la reglamentación vigente. Que al momento de presentarse personal policial en el domicilio del inculpado con la finalidad de citarlo para que concurra a Junta Médica, su progenitora notició a los funcionarios, que Provera hacía quince días que se hallaba residiendo en la ciudad de Rio Gallegos, Provincia de Santa Cruz;
Que obra fotocopia autenticada de cédula de citación cursada al Oficial Provera para que se presente el 22 de febrero de 2005 a Junta Médica, la cual fue refrendada por la madre del funcionario, Amanda de Provera, dando a conocer que a la fecha 17 de febrero de 2005, su hijo se encontraba viviendo en la localidad de Rio Gallegos, Provincia de Santa Cruz;
Que se anexo fotocopia de radiograma emitido desde la Jefatura Departamental Rosario del Tala, con fecha 01 de febrero de 2005, requiriendo al Servicio Médico Sanitario de Paraná, la conformación de Junta Médica para el Oficial Inspector Pablo Provera al haber presentado parte médico por el término de treinta días en fecha 31 de enero de 2005 con diagnóstico ansiedad generalizada;
Que obra cédula de citación para que el Oficial Provera se presentara a Junta Médica, la cual fue refrendada por la suegra del funcionario de mención, la Sra. Ángela Amalia Troncoso, dando a conocer que a la fecha 25 de marzo de 2005, Provera se encontraba por razones labores en la localidad de Rio Gallegos, Provincia de Santa Cruz;
Que se adhirió fax Nº 438746, de fecha 2 de marzo de 2005, a través del cual el Oficial Provera, Pablo solicitó la baja de las filas policiales;
Que obra acta de notificación efectuada por personal de la Policía de Santa Cruz, en la cual se le hace conocer al encausado los trámites legales para iniciar la solicitud de baja de las filas policiales entrerrianas;
Que fue notificado el encausado del inicio del sumario a través de carta documento N º 002868641. Que analizada la foja de servicio del encartado, surge que al momento del hecho investigado registraba una antigedad de ocho años de servicio, ochenta y tres días de licencia médica y cuatro días de arresto por faltas disciplinarias de carácter leve. En cuanto a la declaración indagatoria, le fue entregada carta documento Nº 002860841 y 002860943
para que comparezca a ejercer su derecho de defensa, medida que no se concretó en primera instancia, por ausencia del mismo sin justificativo, efectuándose las correspondientes actas de incomparencias que fueran refrendadas por el abogado defensor. Dándose por concretada la diligencia posteriormente, el Oficial hizo uso del derecho que le asiste de abstenerse a declarar;
Que concretado el proceso disciplinario, arribaron los actuados al Consejo de Disciplina Policial, formalismo legal que se cumplimentó mediante Dictamen Nº 248/09 de fecha 15 de diciembre de 2009, luego fueron elevados los actuados por el señor jefe de Policía de la Provincia Comisario General Héctor Roberto Massuh, quien compartió lo propugnado por el cuerpo colegiado, respecto que debía sancionarse al Oficial Inspector Pablo Daniel Provera con destitución por cesantía, al encontrarlo incurso en violación a normativas contenidas en el Reglamento General de Policía;

Paraná, viernes 17 de febrero de 2012
Que obra la intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación. como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Dispónese, a partir de la fecha, la destitución por cesantía - artículo 171º Inc. d, artículo 181º y sgtes., de la Ley 5654/75- del Oficial Inspector Pablo Daniel Provera - LP Nº 24.481, MI Nº 26.628.699, por hallárselo incurso en infracción a lo dispuesto por los artículos 160º, 161º incisos 3, 13 y 21, concordantes con el articulo 4º inciso c, artículo 11º incisos a y k, artículo 12º inciso s, artículos 162º y 313º con agravante del artículo 187º incisos 1
y 6, todos de la Ley 5654/75, ello acorde a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 3402 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 15 de agosto de 2011
VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99º de la Ley 5654/75 contra la Resolución DP Nº 1912/10 y el recurso de revocatoría contra el Decreto Nº 16/1l MGJyE, interpuestos por la Oficial Principal de la Policía de la Provincia de Entre Ríos Débora Rocío Fitipaldi, LP Nº 24.442, MI Nº 25.861.986; y CONSIDERANDO:
Que respecto del recurso contra la Resolución DP Nº 1912/10, fue notificada de la misma en fecha 29 de diciembre de 2010 y presentó el recurso en fecha 30 de diciembre de 2010, en tiempo y forma de acuerdo a lo previsto por el artículo 99º de la Ley 5654/75;
Que respecto del recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 16/11 MGJyE, fue presentado en fecha 25 de enero de 2011, en tiempo y forma, ya que el decreto impugnado fue publicado en el Boletín Oficial el día 8 de febrero de 2011 -artículo 57º de la Ley Nº 7060;
Que la Oficial Principal Fitipaldi se agravia contra la Resolución DP Nº 1912/10 y el Decreto Nº 16/11 MGJE que promueve al grado inmediato superior manifestando su disconformidad en lo que concierne al lugar asignado en el orden de mérito - número 54 - establecido por la Junta de Calificaciones Nº 1, solicitando se revea su posición en el orden de mérito por cuanto la nota que le asignó la mencionada junta debió ser superior a la consignada, por lo que ello la ubicaría en mejor orden;
Que solicita se revea la situación que dispone el orden de mérito en el que ha sido posicionada, y en consecuencia, pretende ser incluida en los ascensos promovidos para el grado inmediato superior del año en curso;
Que la Sra. Fitipaldi fue ubicada en el número 54 del orden fijado por la Resolución DP Nº 1912, y por Decreto Nº 16/11 MGJyE, se dispuso el ascenso de 34 Oficiales Principales al grado inmediato superior de Subcomisario;
Que el decreto atacado fue motivado en la propuesta de ascenso para los grados superiores elaborada por la Junta de Calificaciones, que para ello tiene en cuenta la antigedad general, los cargos ocupados, cursos u exámenes acreditados, actos meritorios y servicios especiales -Decreto Nº 5778/06 MGJEOySP;
Que la posición número 54 en el orden de mérito en contraste con las vacantes disponibles para el grado de Subcomisario, fue la razón por la que Fitipaldi no ascendió jerárquicamente;
Que el derecho al ascenso del funcionario policial, establecido en el artículo 14 inciso 1º del Reglamento General de Policía, no puede sino ejercerse en el modo y dentro de los lími-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/2/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data17/02/2012

Conteggio pagine22

Numero di edizioni4801

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione02/08/2024

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