Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/2/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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pagará a partir de la fecha de la pertinente solicitud;
Que la Caja refiere que nunca puede el haber del autónomo integrar el sueldo del pasivo, salvo en los casos del artículo mencionado que no es la hipótesis del recurrente, en virtud de lo cual el Área Central Jurídica del ente previsional aconseja rechazar el presente recurso, ya que el haber se encuentra bien liquidado conforme el Art. 63º de la Ley Nº 8732;
Que vale expresar que la forma y las normas de respaldo del cálculo efectuado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia para determinar el haber en cuestión, fueron oportuna y debidamente informados a la parte interesada en fecha 2 de noviembre de 2006, y que el expediente le fue otorgado en préstamo al apoderado de la actora, no existiendo nuevos informes agregados o movimientos, sino hasta abril de 2008 con la presentación;
Que si bien no existía resolución definitiva, la parte conocía la decisión proyectada por la Administración, y no obstante ello se produjo un abandono de las actuaciones, por lo que se considera que se debe oponer la caducidad prevista por el Art. 49º de la Ley Nº 7060;
Que obra informe del Área Liquidaciones de la Caja que da cuenta de la correcta liquidación del haber de la actora, en respuesta a una nota presentada por la misma, cuyas conclusiones se notificaron a su apoderado, por lo que el agravio respecto de la falta de respuesta al contenido de su petición debe ser rechazada;
Que también deben rechazarse los agravios en cuanto a las normas que regulan el caso y que han sido aplicadas para determinar los porcentuales del haber, ya que su vigencia y constitucionalidad no han sido cuestionadas por la actora, y el caso ha sido correctamente encuadrado;
Que en relación a los aspectos técnicos de la liquidación, cabe aclarar que se trata de competencias específicas del organismo previsional cuyo control queda circunscripto a la detección de un manifiesto error o ilegitimidad, lo que no se advierte en el presente;
Que en virtud de todo lo expuesto, la Fiscalía de Estado al tomar intervención de competencia aconseja rechazar el presente recurso de apelación jerárquica;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el apoderado legal de la Sra. Darci Beatriz Bergna de Elberg, con domicilio legal constituido en calle Laprida Nº 374 de esta ciudad, contra la Resolución Nº 0722/10 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, notifíquese por Area Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología y cumplido pase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
SERGIO D. URRIBARRI
José O. Cáceres DECRETO Nº 3408 MDSECT
Paraná, 15 de agosto de 2011
Otorgando subsidios mensuales a las instituciones privadas, dedicadas al cuidado de ancianos de todo el ámbito Provincial, por el período comprendido entre los meses de enero y diciembre del corriente año, tendiente a mejorar la calidad de vida de los abuelos que se hospedan en los mismos, por la suma total de $ 298.080, los cuales deberán hacerse efectivos en la figura de las personas responsables de cada institución beneficiada, detalladas en el anexo que forma parte integrante del presente, con cargo de rendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Los pagos que se autorizan se efectivizarán
BOLETIN OFICIAL
previo a acreditar cada uno de los responsables de las instituciones su titularidad ante la Dirección de Integración Comunitaria y ésta ante la Subsecretaría de Administración jurisdiccional, como así también la totalidad de la documentación requerída a cada una de las instituciones, conforme lo dispuesto.
Facultando a la Subsecretaría de Administración de la Jurisdicción a hacer efectivos los pagos mensuales respectivos.
DECRETO Nº 3409 MDSECT
Paraná, 15 de agosto de 2011
Otorgando subsidios mensuales a las instituciones municipales, dedicadas al cuidado de ancianos de todo el ámbito Provincial, por el periodo comprendido entre los meses de enero a diciembre del corriente año, tendiente a mejorar la calidad de vida de los abuelos que se hospedan en los mismos, por la suma total de $ 264.960, los cuales deberán hacerse efectivos en la figura de las personas responsables de cada institución beneficiada, detallados en el anexo que forma parte integrante del presente, con cargo de rendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Los pagos que se autorizan, se efectivizarán previo a acreditar cada uno de los responsables de las instituciones su titularidad ante la Dirección de Integración Comunitaria y ésta ante la Subsecretaría de Administración jurisdiccional, como así también la totalidad de la documentación requerida a cada una de las instituciones, conforme lo dispuesto.
Facultando a la Subsecretaría de Administración de la Jurisdicción a hacer efectivos los pagos mensuales respectivos.
DECRETO Nº 3416 MDSECT
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 15 de agosto de 2011
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas ante el Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología; y CONSIDERANDO:
Que se gestiona una modificación del presupuesto vigente, mediante transferencia compensatoria de créditos, por la suma de $
100.000, a fin de atender solicitudes de aportes a favor de Ligas de Fútbol de distintas localidades de la Provincia, según lo gestionado por la Agencia Entre Ríos Deportes;
Que en tal sentido han tomado intervención la Subsecretaría de Gestión Administrativa y la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, y la Subsecretaría de Administración del Ministerio actuante, confeccionando las respectivas planillas analíticas del gasto que reflejan el movimiento de créditos;
Que ha tomado intervención de competencia la Contaduría General de la Provincia y la Dirección General de Presupuesto informa que la gestión es técnicamente viable y encuadra en los términos del artículo 10º de la Ley Nº 10011;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional ha emitido opinión de su competencia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase el presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2011 de las Jurisdicciones 10- Gobernación, Unidad Ejecutora Gobernación, y 40- Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología, Unidad Ejecutora: Agencia Entre Ríos Deportes, mediante transferencia compensatoria de créditos por la suma de pesos cien mil $ 100.000, según detalle de planillas analítica del gasto, que adjuntas forman parte del presente.
Art. 2º Encuádrase la modificación dispuesta por el artículo anterior en las previsiones del artículo 10º de la Ley Nº 10.011, de
Paraná, viernes 17 de febrero de 2012
conformidad con lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Gobierno, Justicia y educación y de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Cumplido pase a la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl José O. Cáceres DECRETO Nº 3444 MDSECT
AUTORIZACION
Paraná, 17 de agosto de 2011
VISTO:
El Decreto Nº 3097/11 MDSECyT; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se aprobó el convenio de ejecución, Plan Nacional de Seguridad Alimentaria Abordaje Federal, cuyo proyecto fuera aprobado por Resolución Nº 7349/11, del Secretario de Coordinación y Monitoreo Institucional del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, por el cual la Nación realizará aportes financieros a la Provincia por la suma de $
47.743.200;
Que conforme surge del informe efectuado en las actuaciones por la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología, corresponde disponer la ampliación de la norma citada autorizando al Sr. Ministro de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología a dictar resoluciones ministeriales aprobando las entregas previstas, en el marco del programa aprobado por Decreto Nº 3097/11 MDSECT, para el período 2011-2012;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Autorízase al señor Ministro de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología, a dictar resoluciones ministeriales aprobando las entregas previstas en el marco del convenio de ejecución, Plan Nacional de Seguridad Alimentaria Abordaje Federal 20112012, que fuera aprobado mediante Decreto Nº 3097/11 MDSECyT con la previa intervención del contador auditor de la Contaduría General de la Provincia.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archives. Cumplido pase a la Subsecretaría de Administración jurisdiccional a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
José O. Cáceres DECRETO Nº 3445 MDSECT
AUTORIZACION
Paraná, 17 de agosto de 2011
VISTO:
El Decreto Nº 1961/11 MDSECyT; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se aprobó el convenio de ejecución Plan Nacional de Seguridad Alimentaria -Funcionamiento de Comedores EscolaresPrograma Copa de Leche Reforzada, suscripto oportunamente entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Entre Ríos;
Que conforme surge del informe efectuado por la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología, corresponde disponer la ampliación de la norma citada autorizando al Sr. Ministro de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología a dictar resoluciones ministeriales

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/2/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data17/02/2012

Conteggio pagine22

Numero di edizioni4801

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione02/08/2024

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