Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/2/2012

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Nº 24.918 - 025/12

PARANA, lunes 6 de febrero de 2012

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría Gral. y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 2955 GOB
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 3 de agosto de 2011
VISTO:
El recurso de revocatoria planteado por el representante legal de la firma Trenes Especiales Argentinos S.A. contra el Decreto Nº 761/11 GOB; y CONSIDERANDO:
Que a modo de antecedente, cabe señalar que el reclamo originario se remonta al 18.10.10, oportunidad en la cual la empresa recurrente solicitó la vista de las actuaciones administrativas en las cuales se tramito la Licitación Pública Nº 30/10;
Que dicha solicitud fue rechazada mediante Decreto Nº 761/11 GOB, por no poseer aquella empresa carácter de interesada directa, expresándose en el referido acto que los motivos invocados en su pedido resultaron insuficientes a fin de obtener la vista requerida;
Que contra dicho decisorio la quejosa interpuso recurso de revocatoria y se agravia, expresando los motivos por los cuales considera que posee un interés particular en la licitación referenciada, fundándose, a su vez, en el carácter publico de los actos republicanos de gobierno;
Que aduce además que la Administración adoptó una postura restrictiva con el dictado del decreto impugnado, arribando a una interpretación legal que no se compadece con los principios republicanos contenidos en la constitución, Nacional y Provincial, ni con la normativa que allí invoca, manifestando una situación de indefensión e injusticia, al haberse afectado el respeto a la igualdad y transparencia; por lo que solicita, en definitiva, la revocación del decisorio atacado y se le corra vista del expediente interesado;
Que la Asesoría Legal de la Unidad Ejecutora
EDICION: 18 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Dra. Da. Sigrid Elisabeth Kunath
Ferroviaria tomó la intervención que le compete, concluyendo que, luego de analizar las consideraciones fácticas y jurídicas, no están dadas las condiciones para hacer lugar al recurso interpuesto;
Que ahora bien, conforme lo manifestado en el Dictamen Nº 0097/11 FE, obrante a fs. 25, la recurrente adquirió uno de los pliegos de la licitación referida, más no presentó oferta alguna, encontrándose ello debidamente acreditado fs. 14 y 18, por lo que se concluyó en que Trenes Especiales Argentinos S.A., no poseía el carácter de interesada directa en la licitación, a efectos de otorgársele la vista del expediente principal;
Que a su vez, se citó en ese dictamen la normativa aplicable que en materia de vistas establece la Ley Nº 7060 de tramites administrativos en su Art. 28º, regla general y en su Art. 32º, como caso especial en el que por tratarse de un procedimiento como la licitación publica, el derecho del interesado debe ceder en resguardo de los principios de transparencia, igualdad, etc., que rigen ese tipo de procedimientos; máxime si se considera que la empresa no debe considerarse licitante a los efectos de dicho Art. 32º;
Que en virtud de ello, y desconociéndose el estado procesal en el que se encontraba aquella licitación, sumado ello a que no se había dispuesto una vista o traslado a la solicitante que amerite el préstamo del expediente administrativo, se concluyó que no correspondía hacer lugar a la solicitud de vista del expediente;
Que la empresa reitera, en esta instancia recursiva, los agravios ya vertidos en su escrito originario e invoca una situación de desigualdad, indefensión e injusticia, cuando de las circunstancias fácticas expuestas se deduce que la recurrente no presentó oferta alguna en la licitación en cuestión, por lo que, en definitiva, no resulta ser oferente conforme con la normativa aplicable, y por lo tanto no acredita encontrarse en un plano de igualdad respecto de las demás empresas que sí han ofertado en ese proceso licitatorio;

Que, además cabe aclarar que el argumento de trato discriminatorio expresado por dicha empresa, carece de todo sustento y debe ser desestimado como agravio;
Que asimismo, verificándose en el escrito recursivo que se han reiterado las consideraciones y agravios ya vertidos en el reclamo inicial, no aportando nuevos datos o elementos probatorios de entidad suficiente que permitan la variación del criterio oportunamente asumido en el Decreto Nº 761/11 GOB, corresponde desestimar el recurso de revocatoria interpuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de revocatoria planteado por el Dr. Osvaldo Daniel Fernández, apoderado de la firma Trenes Especiales Argentinos S.A., constituyendo domicilio legal en calle Cervantes Nº 669 de esta ciudad, contra el Decreto Nº 761/11 GOB.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese;, con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General de Despacho de la Gobernación, para la notificación del recurrente. Cumplido, pase a la Unidad Ejecutora Ferroviaria.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 2958 GOB
Paraná, 3 de agosto de 2011
Otorgando un subsidio por la suma total de $
100.000,00 al Atlético Echage Club, con domicilio en calle 25 de Mayo Nº 555 de Paraná, en la persona de su presidente Sr. Héctor José Escurra, MI Nº 16.531.006, domiciliado en calle Urquiza Nº 74 de esta ciudad, con destino a solventar los gastos de servicio de comedor y alojamiento para el plantel de esa institución deportiva que representa a la Provincia en la Liga Nacional de Ascenso TNA, con cargo de

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/2/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data06/02/2012

Conteggio pagine18

Numero di edizioni4782

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/07/2024

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