Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/8/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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los descuentos del día no trabajado de los agentes que se plieguen a las medidas de fuerza adoptadas por las entidades sindicales;
Que en este orden de ideas, la jurisprudencia es conteste en admitir que los actos administrativos se ajustan a la presunción de legitimidad y ejecutoriedad, pues es lógico que dicha presunción sea aceptada, por cuanto la misma procede de una autoridad pública que tiene el deber de respetar la ley, es obra de autoridades particularmente seleccionadas y desinteresadas observar frecuentemente determinada forma y antes de su eficacia está supeditada a una serie de controles. Además, su ejecutoriedad deriva del carácter publico de la actividad que tiende a satisfacer mediante el acto cfr.
S.T.J. de Santiago del Estero, 20.4.90, autos Empresas 9 de Julio SRL s/Juicio por Inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 1.718 del HCD la ciudad capital;
Que en relación al descuento de los haberes de los reclamantes, los mismos tienen su razón de ser inmediata en el decreto ya citado y mediata en el incumplimiento del débito laboral, dé su contraprestación en el marco de su contrato sinalagmático de contraprestaciones recíprocas;
Que se encuentra acreditado, las peticionantes se han adherido a una medida de fuerza y no han concurrido a trabajar, incumpliendo en consecuencia con su obligación contractual. Evidentemente esto habilitó el proceder del descuento proporcional de sus haberes, puesto que ellos perciben sus salarios como contraprestación de sus servicios y si estos no son brindados, pretender su abono es pretender un enriquecimiento sin causa liso y llano, considerándose entonces, sin lugar a dudas la legalidad y legitimidad de los descuentos producidos;
Que por otra parte se menciona a fojas 2, que el descuento ut supra descripto, vulneraría el derecho a huelga consagrado en el artículo 14º bis de nuestra Carta Magna. Nada más alejado de la realidad jurisprudencial y doctrinaria pacíficamente imperante en la materia;
Que en efecto se ha dicho que La Corte Federal resuelve desde antiguo que el carácter suspensivo que generalmente se reconoce a la huelga no justifica la subsistencia de la obligación del pago de salarios, pues estos tienen el carácter de contraprestación CS, 15.10.62, Unión Obrera Molinera Argentina c/Minetti;
El descuento de los días no trabajados no importa una sanción. El ejercicio legítimo y no abusivo del derecho de huelga implica que el trabajador que lo ejerce no puede ser despedido, ni privado de los derechos que derivan de la seguridad social, conductas que si implicarían actitudes punitivas cfr. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, Sala I, 26.12.00, Sindicato Unido Trabajadores de la Educación de Mendoza c/Dirección General de Escuelas, publicado DT 2.001 - B, 2135;
Que en el reseñado fallo, se destaca en el voto de la doctora Kemelmajer de Carlucci, el siguiente pasaje En el carácter sinalagmático de la relación laboral o de empleo público, que provoca la interdependencia de las obligaciones prestación de trabajo-abono del salario. Es verdad que en algunos casos el trabajo no se presta y la remuneración se debe por ej., período de enfermedades, licencias legales, etc., sin embargo, debe entenderse que estos supuestos están fundados en razones superiores, que hacen a la propia dignidad del trabajador;
Que la mayoría de los laboristas, se inclinan por considerar que, en principio la participación de los trabajadores en una huelga de carácter legal no genera derecho al cobro de salario por el plazo de inactividad;
Que idéntica postura asumió la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Santa Fe en autos Kappes Bernardo c/Municipalidad de Esperanza, fallo del 13.6.06: En este sentido, la no prestación efectiva de servicios, aún bajo la modalidad de paro con asistencia a los lugares de trabajo, releva a la Administración
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de pagar salarios. Que en efecto la relación de empleo público supone la satisfacción de obligaciones laborales mínimas, resumidas en la efectiva prestación del servicio a cargo del agente y el consiguiente reconocimiento de la contraprestación salarial por parte del Estado empleador, además del cúmulo de deberes funcionales resultantes de las normas estatutarias vigentes;
Que ha sido ampliamente reconocido que el ejercicio lícito del derecho de huelga legitima el accionar sindical, en razón de la cual la no prestación de servicios a cargo de los trabajadores no supone el abandono o cesación de la relación de empleo por sí mismo, sino que la suspende. Implica la suspensión de determinados efectos de la relación laboral, respecto a la concreta obligación de prestar servicios y pagar la remuneración pertinente Así lo ha venido reiterando el Alto Tribunal Nacional, en razón del carácter suspensivo que generalmente se le reconoce a la huelga, por lo que la falta de prestación de servicios no justifica el pago de la remuneración fallos 243:84, 254:65, 256:305, 312:318 y 313:149;
Que a fojas 15, obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, que manifiesta que debería rechazarse el pedido efectuado;
Que a fojas 17/18 dictamina la Fiscalía de Estado, concluyendo que debe desestimarse el pedido de reintegro de haberes en la forma interesada;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Desestímase la presente solicitud efectuada por representantes gremiales de la Unión del Personal Civil de la Nación, Seccional Entre Ríos, en nombre y representación de los agentes Martínez, María Soledad, DNI Nº 16.025.208, legajo Nº 173.236, categoría 10 Administrativa; Silva, Ramona Teléfora, DNI
Nº 11.521.698, legajo Nº 173.235, categoría 10
- Personal de Servicios; Ibarra, María Cristina, DNI Nº 13.691.257, legajo Nº 101.038, categoría 6 - Administrativa; Otegui, Liliana María del Huerto, DNI Nº 17.033.737 - legajo Nº 110.761, categoría 5 - Administrativa; García, Raúl Leonel, DNI Nº 27.136.592, legajo Nº 149.153, categoría 10 - Administrativo, con prestación de servicios en la Oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Victoria, dependiente de la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, respecto al reintegro de los descuentos efectuados sobre sus haberes del mes de octubre de 2008, a través del código 575 descuentos por días no trabajados, de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 822 MGJE
ADSCRIPCIÓN
Paraná, 29 de marzo de 2011
VISTO:
La gestión interpuesta por la escribana Graciela Helena Marcó de Maxit, titular del Registro Notarial Nº 4 con asiento en la ciudad de Colón y demarcación en todo el Departamento Colón, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 luce nota remitida por la escribana Graciela Helena Marcó de Maxit, solicitando la adscripción del escribano Guillermo Carlos Andrés Benay, DNI Nº 26.717.296, a su Registro Notarial Nº 4, con asiento en la ciudad de Colón y competencia en todo el departamento homónimo;
Que a fojas 2/3 el Colegio de Escribanos de
Paraná, miércoles 31 de agosto de 2011
la Provincia de Entre Ríos certifica que la escribana Marcó de Maxit, autorizó la Escritura Número Uno el día 1 de diciembre de 1978, se encuentra matriculada ante dicha institución, que es titular del Registro Notarial Nº 4 con asiento en la ciudad de Colón y competencia en todo el departamento homónimo y que no registra en su legajo personal sanción disciplinaria alguna en los últimos cinco años;
Que respecto a este punto, se destaca que si bien la escribana Marcó de Maxit fue sancionada por Resolución Nº 92/09 dictada por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Entre Ríos, dicha resolución fue dejada sin efecto por la Resolución Nº 3 dictada por el Tribunal de Superintendencia, quedando en consecuencia la sanción sin efecto;
Que a fojas 5/6 obran fotocopias del DNI
acreditando la personalidad y del título de escribano del interesado, lo que acredita su identidad y calidad profesional;
Que a fojas 7 obra intervención del Colegio de Escribanos de Entre Ríos en la que manifiesta que el escribano Guillermo Carlos Andrés Benay se encuentra debidamente matriculado e inscripto en el Registro de Aspirantes para Adscriptos a Registros Notariales;
Que han tomado intervención la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, sin formular objeciones al trámite;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Adscríbase al escribano Guillermo Carlos Andrés Benay, DNI Nº 26.717.296, al Registro Notarial Nº 4 a cargo de la escribana Graciela Helena Marcó de Maxit, con asiento en a ciudad de Colón y competencia territorial en todo el departamento homónimo, conforme lo dispuesto por el artículo 23º de la Ley Nº 6200 y sus modificatorias.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y, oportunamente, archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 823 MGJE
DISPONIENDO INSTRUCCIÓN SUMARIA
Paraná, 29 de marzo de 2011
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos, solicita se instruya un sumario administrativo a la agente escribana Norma Sandra Carmen Arias Baumann, DNI Nº 5.640.521, legajo Nº 144.053, jefa del Registro Público de la Propiedad Inmueble de Diamante; y CONSIDERANDO:
Que la citada dirección informa que la conducta que se le reprocha como irregular a la citada agente tiene su origen ante la inscripción de un dominio titularidad del cincuenta por ciento 50% indiviso de la señora Nora Diana Zubielqui, quien transfiere a título de venta a favor de su hermana condómina, Silvana Ruth Zubielqui, un inmueble inscripto en el Registro Público de Diamante bajo el Número 000.712;
Que la señora Nora Diana Zubielqui vende a Silvana Ruth Zubielqui por Escritura Nº 263 del día 1 de diciembre de 2004, la cual fuera autorizada por el escribano Dardo José Trossero, titular del Registro Notarial Nº 10 del Departamento Diamante, ingresando al Registro Público de la citada ciudad el día 14 de enero de 2005, dentro de los plazos registrales e inscribiéndose en forma provisional por el término de ciento ochenta 180 días desde su notificación. El motivo de tal inscripción fue en dicha oportunidad la falta de la ficha de catastro, cuya inscripción caducó por el transcurso del tiempo;
Que en fecha 4 de enero de 2006, se vuelve a solicitar la inscripción de la escritura prece-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/8/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data31/08/2011

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4780

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione03/07/2024

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