Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/8/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Que constituida la Comisión de Compras al efecto y analizada la oferta presentada, corresponde rechazar la misma por inadmisible, dado que no da cumplimiento en tiempo y forma al requisito establecido en el Numeral 4.6 del Pliego de Condiciones Particulares, atento a que dicha empresa al momento de apertura de ofertas, no presentó la habilitación como importadora y distribuidora de productos médicos, emitida por ANMAT, estando la misma en tramitación según surge a fojas 279/280, ni la constancia de inscripción del producto médico cotizado ante ANMAT, adjuntando a su propuesta solamente una carta autorización mediante la cual se faculta a la firma a registrar el producto cotizado, según consta a fojas 276;
Que, asimismo, respecto de la documentación aportada fuera de término, surge que no se ha dado cumplimiento al requisito de inscripción del producto médico, dado que la correspondiente al procedimiento de inscripción abreviado de acuerdo a la Disposición N º 2.275/06 ANMAT, no se encuentra rubricada por los funcionarios de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, razón por la cual no puede considerarse cumplido el requisito de registro o empadronamiento del producto médico cotizado, según lo establece el artículo 4º de la normativa citada;
Que de conformidad a lo expuesto y aconsejado en el Acta 146/10, labrada por la Unidad Central de Contrataciones, corresponde aprobar todo lo actuado en la Licitación Pública Nº 39/10, rechazar la oferta presentada por inadmisible, y realizar un segundo llamado a licitación;
Que la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación ha practicado la reserva preventiva de fondos;
Que la presente gestión encuadra en el artículo 26º, inciso a, de la Ley Nº 5.140 texto único y ordenado p o r Decreto Nº 404/95
MEOSP y sus modificatorios, concordante con los artículos 5º, 6º, 7º y 8º punto 1 y 9º al 104º del Decreto Nº 795/96 MEOSP y sus modificatorios, Decretos Nos. 2.991/96 MEOSP, 5.719/04, 5.526/07, 6.721/07 MEHF, 693/09 y 3.521/09 MEHF;
Que el contador auditor de la Contaduría General de la Provincia ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase lo actuado en el proceso de Licitación Pública Nº 39/10, por los fundamentos expuestos en los considerandos del presente.
Art. 2º Recházase la oferta efectuada por la firma Farmaline S.A., por inadmisible, conforme los motivos expuestos en el considerando y según lo aconsejado por la Comisión de Compras.
Art. 3º Autorízase a la Unidad Central de Contrataciones a efectuar un segundo llamado a licitación pública, para la adquisición de 75.000 dispositivos, con destino a la Secretaría de Lucha contra las Adicciones, en idénticas condiciones a lo autorizado por el Decreto Nº 4.440/10 GOB.
Art. 4º Encuádrase la presente gestión en el artículo 26º, inciso a de la Ley Nº 5.140, texto único y ordenado por Decreto Nº 404/95
MEOSP y sus modificatorios, concordante con los artículos 5º, 6º, 7º y 8º punto 1 y 9º al 104º del Decreto Nº 795/96 MEOSP y sus modificatorios, Decretos Nos. 2.991/96 MEOSP, 5.719/04, 5.526/07, 6.721/07, 693/09 y 3.521/09 MEHF.
Art. 5º Impútese el gasto al siguiente crédito: DA 954 Carácter 1 Jurisdicción 10 Subjurisdicción 01 Entidad 0000 Programa 18
Subprograma 00 Proyecto 00 Actividad 01

BOLETIN OFICIAL
Obra 00 Finalidad 3 Función 20 Fuente de Financiamiento 11 Subfuente de Financiamiento 0001 Inciso 2 Partida Principal 9 Partida Parcial 9 Partida Subparcial 0000 Departamento 84 Ubicación Geográfica 07, del presupuesto vigente.
Art. 6º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 7º Regístrese, comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Central de Contrataciones, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
DECRETO Nº 808 MGJE
DESESTIMANDO RECURSO
Paraná, 29 de marzo de 2011
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Lina Violeta Guerrero contra la Resolución Nº 1.661/07 CGE de fecha 15 de mayo de 2007; y CONSIDERANDO:
Que Fiscalía de Estado de la Provincia emite Dictamen Nº 1.396 de fecha 12 de octubre de 2010, expresando que por la citada resolución se conceden ciento noventa y un 191 días de licencia especial sin goce de haberes, y al sólo efecto de regularizar su situación de revista a la señora Lina Violeta Guerrero, maestra de ciclo titular en la Escuela Primaria Nº 161 República de Entre Ríos de la ciudad de Paraná, departamento homónimo, a partir del 28 de septiembre de 2006, conforme las previsiones del artículo 9º del Decreto Nº 5.923/00 MGJE;
Que primeramente corresponde analizar si el recurso de apelación jerárquica sub examine ha sido interpuesto en tiempo y forma de conformidad con las previsiones de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 7.060;
Que en este sentido, dicho organismo manifiesta su disenso con lo manifestado y concluido por el Departamento de Asuntos legales del Consejo General de Educación en el Dictamen obrante a fojas 100 a 101 en cuanto a que puesto que no surgen con claridad y precisión de la fecha de notificación de la resolución recurrida, la fecha de interposición del recurso, ni la debida notificación del acto administrativo contra el cual se alza la quejosa, cabe tenerlo por deducido extemporáneamente a tenor de los plazos legalmente establecidos, según lo normado por la Ley Nº 7.060/83 MGJE de Procedimientos Administrativos;
Que examinadas las presentes, se advierte que a fojas 77, se anexa una copia de la Resolución Nº 1.661/07 CGE, figurando estampada al pie de ésta, la firma de la quejosa, dándose por notificada de la misma en fecha 23 de mayo de 2007;
Que a su vez, de las copias adjuntas a fojas 69 y 70 correspondientes a los escritos recursivos deducidos por la recurrente Guerrero contra la resolución cuestionada, presentados o dirigidos a la señora directora del establecimiento Educativo de su desempeño y al señor presidente del Consejo General de Educación, surge que ambas presentaciones fueron efectuadas o efectivizadas en fecha 31 de mayo de 2007;
Que ésto es que ambas presentaciones recursivas fueron deducidas dentro del plazo previsto legalmente a esos fines;
Que en virtud de ello y considerando también ciertas vicisitudes de este trámite, Fiscalía de Estado estima que la impugnación examinada fue deducida temporáneamente, debiendo ingresarse al tratamiento de la cuestión sustancial que la motiva;

Paraná, martes 30 de agosto de 2011
Que corresponde al citado órgano emitir opinión acerca de la procedencia del recurso de apelación jerárquica deducido por la señora Guerrero contra la Resolución Nº 1.661/07
CGE de fecha 15 de mayo de 2007, por la que se dispuso concederle la licencia especial que peticionara, más sin goce de haberes, circunstancia esta última que le agravia, puesto que resulta contraria o desestimatoria de su petición inicial, deducida o viabilizada mediante el escrito agregado a las presentes, en el que la ahora quejosa explica haber resultado adjudicataria de una beca de intercambio universitario y articula su pretensión en estos términos:
solicito licencia por Actividades de interés público en representación del país con goce de haberes en los términos del artículo 16º, inciso l del Decreto Nº 5.923/00 desde la fecha hasta el seis de abril de 2001 inclusive, garantizando así un mínimo de días previos y posteriores para el traslado y organización que la estancia en el exterior implican Cfr. 6º párrafo del escrito obrante a fojas 53;
Que resulta válido transcribir el dispositivo en el que la ahora quejosa considera resultaría subsumible su particular situación, esto es, el supuesto previsto en el inciso 1 del artículo 16º del anexo del Decreto Nº 5.923/00 MGJE
B.O. 2.2.01, modificado por el Decreto Nº 4.597/02 MGJE: Las licencias especiales serán acordadas con o sin goce de haberes, conforme a las siguientes normas: con goce ce haberes 1 Actividades de Interés Público:
cuando por razones de interés público, y con auspicio oficial, el docente deba cumplir actividades culturales, artísticas, deportivas, en representación de la Provincia o del país, se le concederá licencia con goce de haberes por los términos y en las condiciones que la Superioridad establezca;
Que examinadas atentamente las presentes, Fiscalía de Estado estima válido anticipar opinión en sentido contrario a la precedencia del remedio recursivo impetrado, ello así, en razón de compartirse en su totalidad los argumentos desplegados por el Departamento Asuntos Legales del Consejo General de Educación en su dictamen obrante de fojas 100 a 101;
Que en dicho dictamen se expresa que, en el caso, no se halla acreditada la reunión de todos los elementos o recaudos necesarios para considerar que la situación de la quejosa resulte subsumible en el supuesto previsto en el inciso 1 del artículo 16º, antes transcripto;
Que ciertamente, la resolución cuestionada fue dictada tomando en consideración o con sustento en lo señalado en la nota fechada el día 3 de octubre de 2006 suscripta por la señora directora suplente del establecimiento educativo de desempeño de la pretensora hoy quejosa, nota que fuera ratificada en igual fecha por la señora supervisora Zona 1- del Departamento Paraná y en ambas notas y en sentido totalmente coincidente, se destaca la inexistencia o falta de reunión o acreditación de los elementos que tomen el caso de la quejosa, subsumible en el supuesto previsto en el inciso 1 del artículo 16º del Decreto Nº 5.923/00 MGJE;
Que con sustento en las notas o informes de referencia, se señala en la motivación considerada por Fiscalía de Estado como debida y suficiente del acto atacado; Que ha tomado intervención la Subdirección de Recursos Humanos emitiendo informe de su competencia, ratificando lo expresado por las autoridades mencionadas en el párrafo precedente; Que al sólo efecto de regularizar la situación de revista de la señora Guerrero, Vocalía del Consejo General de Educación ha decidido conceder el permiso solicitado, sin goce de haberes, encuadrándolo en el artículo 9º del Decreto Nº 5.923/00 MGJE, situaciones no previstas;

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/8/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data30/08/2011

Conteggio pagine30

Numero di edizioni4782

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/07/2024

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