Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/8/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 9 de agosto de 2011
Que, asimismo, ha tomado intervención la Contaduría General de la Provincia;
Que, por lo tanto, corresponde proceder al dictado del presente, haciendo lugar parcialmente al recurso de apelación jerárquica incoado debiendo abonarse los siguientes rubros: 1Monto del certificado Nº 4 a valores contractuales; 2- Intereses por mora en el pago del certificado Nº 4 desde el 3.1.02 y hasta que se produzca su cancelación, conforme a lo previsto por Decreto Nº 7.846/04 MEHF; 3- Intereses por mora en el pago del fondo de reparo desde el 19.2.06 y hasta la fecha del efectivo pago del fondo 16.4.10 de la manera prevista en el Decreto Nº 7.846/04 MEHF;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación jerárquica interpuesto por el apoderado general de Zodíaco S.A., contra la Resolución Nº 162 UEP de fecha 6.5.10, conforme lo expuesto en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º Encuádrese la presente gestión en las disposiciones del Decreto Nº 7.846/04
MEHF y en lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Generales de la obra: Construcción Escuela Tipo T2 Pedro Giachino Nº 193 de la ciudad de Paraná.
Art. 3º Facúltese a la Dirección de Administración de la Unidad Ejecutara Provincial a efectivizar pago del monto de pesos ciento veinte mil cuarenta y dos con cincuenta y nueve centavos $ 120.042,59 a favor de la empresa Zodíaco S.A., conforme lo dispuesto en el artículo 10 del presente decreto.
Art. 4º Impútase la erogación del monto contemplado en el artículo 3º a las partidas del presupuesto vigente que se detallan a continuación: Dirección de Administración 962 Carácter 1 Jurisdicción 10 Subjurisdicción 01
Entidad 000 Programa 24 Subprograma 00
Proyecto 20 Actividad 01 Obra 00 Finalidad 3 Función 44 Fuente de Financiamiento 13
Subfuente 140 Inciso 3 Partida Principal 8
Partida Parcial 4 Partida Subparcial 0000 Departamento 84 Ubicación Geográfica 07 - $
120.042,59.
Art. 5º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 6º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese y pasen las actuaciones a la Unidad Ejecutora Provincial, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 731 GOB
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 29 de marzo de 2011
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por la doctora Noemí Berros, en representación de varios agentes con prestación de servicios en la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que el mismo procede contra el Decreto Nº 1.321/10 MHEF, por el cual se rechazó el reclamo de pago de diferencias salariales por errónea liquidación del adicional especial regulado por Decreto Nº 5.340/03 y aumentos dispuesto por el Decreto Nº 9.186/05 GOB;
Que mediante formal reclamo que luce a fojas 01/23, los recurrentes solicitaron que se les abonaran las diferencias salariales adeudadas, por la errónea liquidación del adicional especial instituido por el Decreto Nº 5.340/03, se considere como cargo testigo para el abono de dicho adicional el sueldo básico del Secretario de Estado y que se incluya en su liquidación los sucesivos aumentos dispuestos por vgr. Decreto Nº 2.091/07 como así también, se los incluya en los alcances del Decreto Nº 9.186/05;
Que corresponde consignar que la Fiscalía
BOLETIN OFICIAL
de Estado ya emitió el Dictamen Nº 0186/10
obrante a fojas 81/92, cuyo contenido se ratifica plenamente en el presente caso;
Que en efecto, en el citado dictamen se propició el rechazo del reclamo formulado por los agentes en cuestión, atento a las siguientes razones: Primer reclamo: a los recurrentes debieron impugnar la base de cálculo establecida por los Decretos Nos. 105/04 y 2.997/04, los cuales están firmes y consentidos; b No resultan aplicables al caso de autos los alcances de la sentencia emitida in re Brizuela y Alegre; c El adicional que perciben los recurrentes es particular y, como tal, de resorte discrecional del Poder Ejecutivo; d El reclamo deviene extemporáneo ya que todas las liquidaciones de haberes efectuadas con posterioridad a los Decretos Nos. 105/04 y 2.997/04
están firmes y consentidas por los ahora recurrentes; e cualquier derecho o crédito que eventualmente pudieren esgrimir respecto del modo de calculo del adicional instituido por Decreto Nº 5.640/03 está irremediablemente prescripto pues los impugnantes consintieron con sus propios actos todos los aumentos que le fueron otorgados con la base de calculo del cargo de director;
Que respecto al segundo reclamo: a No existe un acto administrativo que expresamente disponga el traslado de la bonificación creada por Decreto Nº 9.186/05 al sueldo básico código 001 del cargo testigo: b la naturaleza del adicional que nos ocupa particular y precaria exige el dictado de un acto administrativo expreso que disponga dicho traslado; cla compensación en cuestión no pasa a engrosar el sueldo básico de los funcionarios sino que es una asignación independiente, que no lo aumenta y que es liquidada por un código separado código 008, cuya creación responde a la necesidad de evitar desigualdades entre los haberes de los funcionarios; d Cae dentro de la órbita de las decisiones discrecionales del Poder Ejecutivo e El artículo 34º de la Ley Nº 9.762 ratifica este criterio; f La voluntad del Poder Ejecutivo de conceder la compensación remunerativa únicamente a los funcionarios y no a otros agentes queda corroborada con los Decretos 2.091/07; 5.151/07, etc.;
Que ahora bien, con respecto al primer agravio según el cual los recurrentes aducen que se les debe abonar el adicional en base al cargo de secretario y no el de director, es dable destacar que el mismo debe ser desechado de plano merced a los sólidos argumentos ya vertidos en el decreto impugnado a los cuales los recurrentes no critican en el escrito recursivo sino que, contrariamente, vuelven a reiterar el mismo e idéntico argumento; lo que adolece de una crítica razonada y concreta, que impide desvirtuar lo afirmado por la Administración;
Que en ese orden; cabe reiterar que el cargo testigo de director emerge de sendos Decretos Nos. 105/04 y 2.997/04 que están firmes y consentidos por los apelantes, lo cual obsta a la revisión posterior del modo de cálculo del adicional;
Que, asimismo, es dable volver a manifestar que los adicionales particulares son de creación discrecional del Poder Ejecutivo quien no solo pueden crearlos, sino modificarlos y hasta suprimirlos en el marco de la atribución conferido por el artículo 4º in fine de lo Ley Nº 5.977;
Por lo tanto, ninguna objeción existe o que, suprimido el cargo de Secretario General de la Gobernación, el Poder Ejecutivo, en uso de sus facultades discrecionales, haya dispuesto tomar como cargo testigo el de director;
Que por otra parte y como ya se señalara en el acto impugnado, los ahora recurrentes consintieron hasta el 30 de octubre de 2008 los Decretos Nos. 105/04 y 2.997/04 que establecieron la base de cálculo del cargo testigo de director; como así también han consentido todos y cada uno de los aumentos otorgados en base o ese mismo cargo testigo de director, que ahora dicen que no les corresponde;
Que con respecto al agravio según el cual no
3 existiría extemporaneidad del reclamo por cuanto no se configuraría en el sub-case la teoría del acto propio, también corresponde su enfática desestimación habida cuenta que lo conducta Inicial de los recurrentes de consentir los sucesivos recibos de haberes como así también las liquidaciones de haberes con posterioridad a los Decretos Nos. 105/04 y 2.997/04 y los sucesivos aumentos otorgados siempre sobre lo base del cargo testigo de director es claro, manifiesta y jurídicamente relevante, respecto de la cual no pueden retractarse los ahora apelantes. A ello debe sumarse que cualquier derecho o crédito que eventualmente pudieren esgrimir respecto del modo de calculo del adicional instituido por Decreto Nº 5.640/03, como nació con el establecimiento de esta norma, se encuentra prescripto, constituyendo este instituto de la prescripción un valladar al derecho de peticionar de los recurrentes;
Que en cuanto al agravio según el cual la compensación remunerativa creada por Decreto Nº 9.186/05 encubriría un aumento general y encubierto de los haberes de los funcionarios, la misma debe rechazarse por dos motivos. En primer lugar, por cuanto la impugnante reitera los mismos argumentos ya esgrimidos en el reclamo primigenio, el cual fue enfáticamente rechazado. En segundo lugar, por cuanto como ya se sostuvo en el decreto recurrido no existe un acto administrativo que expresamente disponga el traslado de la bonificación creada por Decreto Nº 9.186/05 al sueldo básico código 001 del cargo testigo y la naturaleza del adicional que nos ocupa particular y precaria - exige el dictado de un acto administrativo expreso que disponga dicho traslado;
El hecho de que no este expresamente excluido el adicional de los recurrentes del artículo 3º del Decreto Nº 9.186/05 es porque este es sólo meramente enunciativo, ejemplificativo, y corrobora la voluntad del Poder Ejecutivo de no extender el beneficio a todos los adicionales particulares;
Que por último, es dable agregar que el STJER recientemente ha convalidado la legitimidad del Decreto Nº 9.186/05, en autos;
Bearzi, Silvia Beatriz y otros c/Estado Provincial s/Demanda contencioso administrativa;
Que con relación al agravio según el cual la ratificación legislativa es ilegítima ya que la Honorable Legislatura se estaría inmiscuyendo en cuestiones que no son de su competencia es dable manifestar que sólo vino a acompañar la decisión del Poder Ejecutivo que dispuso la creación de una bonificación especial para las autoridades fuera del escalafón y no para los agentes de la Administración Pública;
Que finalmente y con respecto al último agravio según el cual el Decreto recurrido exhibiría autocontradicción al señalar que los Decretos Nº 2.091/07, Nº 5.151/07, etc. otorgaron aumentos que repercutieron en el adicional particular de los apelantes, también debe desestimarse toda vez que estos decretos si expresamente dispusieron el traslado de la compensación código 008 a los adicionales particulares, a diferencia del Decreto Nº 9.186/05;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por la doctora Noemí Berros, en representación de varios agentes con prestación de servicios en la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, constituyendo domicilio legal en calle Buenos Aires Nº 151, piso 11, de esta ciudad, contra el Decreto Nº 1.321/10 MHEF, por el cual se rechazó el reclamo de pago de diferencias salariales por errónea liquidación del adicional especial regulado por Decreto Nº 5.340/03 y aumentos dispuesto por el Decreto Nº 9.186/05 GOB, de conformidad a lo manifestado en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrenda-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/8/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data09/08/2011

Conteggio pagine24

Numero di edizioni4780

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione03/07/2024

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