Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/11/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 30 de noviembre de 2010
ambos poderes el Ejecutivo y el Legislativo, por lo que sin la concurrencia señalada, se debe concluir que el decreto en cuestión no ha producido ni podría producir efecto alguno en el mundo jurídico;
Que a fojas 21/25 obra copia del Dictamen Nº 142/08 de la Fiscalía de Estado de la Provincia, emitido en las actuaciones número único 820.179 en el que se ha efectuado un planteo análogo al que nos ocupa y en el cual dicho organismo ha manifestado la improcedencia del reclamo, toda vez que desde el punto de vista formal del transcurso del tiempo sumado a la inacción de quien alega tener el derecho, llevan a concluir que se ha operado la prescripción de toda acción o reclamo que pudiere haber nacido desde la publicación del Decreto Nº 805/89;
Que el mencionado órgano constitucional concluye que la norma invocada no tiene vigencia, eficacia, ni fuerza ejecutoria, por tanto, es inaplicable y no ha engendrado derechos subjetivos en sus destinatarios, como así tampoco obligaciones para el Estado;
Que por todo lo expuesto, corresponde rechazar el reclamo planteado por la señora Ledesma, Patricia Mónica;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el reclamo administrativo efectuado por los doctores Miguel A. Retamoso y Miguel A. Cullen, en su carácter de apoderados de la señora Ledesma, Patricia Mónica, Matrícula Individual Nº 12.313.726, por las razones expuestas en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las presentes actuaciones a la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia a sus fines pertinentes y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 3025 MGJE
RECHAZANDO RECLAMO
Paraná, 2 de septiembre de 2010
VISTO:
El reclamo administrativo efectuado por los doctores Miguel A. Retamoso y Miguel A. Cullen, en su carácter de apoderados legales del señor Díaz, Fernando Martín, Matrícula Individual Nº 27.425.383, dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia, solicitando la efectiva aplicación del Decreto Nº 805/89
MGJOSP; y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/11 luce agregado el escrito presentado por los apoderados legales del numerario Díaz, en virtud del cual solicitan se haga efectiva aplicación del Decreto Nº 805/89
MGJOSP y en consecuencia se reajusten las remuneraciones que percibe de bolsillo equiparándolas a las de la Policía Federal Argentina;
Que la peticionante funda su solicitud en que el artículo 1º del Decreto Nº 805/89 MGJOSP
dispone la equiparación efectiva de la remuneración de bolsillo del personal de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia con la del personal de la Policía Federal Argentina;
Que a fojas 18/19 obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, dictaminando que se debe proceder al rechazo de la solicitud efectuada, toda vez que a tenor de la letra del artículo 5º del Decreto Nº 805/89 MGJOSP, dicho acto ha sido dictado ad referéndum del Poder Legislativo, es decir, condicionado a la aprobación de la Legislatura Provincial, por lo que sin la concurrencia de ese cuerpo el decreto no posee eficacia y por ende carece de fuerza ejecutoria;

BOLETIN OFICIAL
Que, asimismo, el organismo técnico arriba mencionado concluye que en este tipo de situaciones es requisito insoslayable para la perfección del acto, el concurso de la voluntad de ambos poderes el Ejecutivo y el Legislativo, por lo que sin la concurrencia señalada, se debe concluir que el decreto en cuestión no ha producido ni podría producir efecto alguno en el mundo jurídico;
Que a fojas 21/25 obra copia del Dictamen Nº 142/08 de la Fiscalía de Estado de la Provincia, emitido en las actuaciones número único 820.179 en el que se ha efectuado un planteo análogo al que nos ocupa y en el cual dicho organismo ha manifestado la improcedencia del reclamo, toda vez que desde el punto de vista formal del transcurso del tiempo sumado a la inacción de quien alega tener el derecho, llevan a concluir que se ha operado la prescripción de toda acción o reclamo que pudiere haber nacido desde la publicación del Decreto Nº 805/89;
Que el mencionado órgano constitucional concluye que la norma invocada no tiene vigencia, eficacia, ni fuerza ejecutoria, por tanto, es inaplicable y no ha engendrado derechos subjetivos en sus destinatarios, como así tampoco obligaciones para el Estado;
Que por todo lo expuesto, corresponde rechazar el reclamo planteado por el señor Díaz, Fernando Martín;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el reclamo administrativo efectuado por los doctores Miguel A. Retamoso y Miguel A. Cullen, en su carácter de apoderados del señor Díaz, Fernando Martín, Matrícula Individual Nº 27.425.383, por las razones expuestas en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las presentes actuaciones a la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia a sus fines pertinentes y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
SECRETARIA DE SALUD
RESOLUCIÓN Nº 496 SS
Paraná, 11 de marzo de 2008
Suspendiendo la adscripción otorgada mediante Resolución Nº 6.168 SS, de fecha 29.11.05, al Servicio de Salud Mental, del Hospital Doctor Felipe Heras de Concordia, de la licenciada en Psicología Marisa Marcela González, DNI Nº 23.932.843, a partir del 22.5.07
y hasta el 1.10.07, reintegrándose a sus funciones el 2.10.07.
RESOLUCIÓN Nº 497 SS
Paraná, 11 de marzo de 2008
Dejando sin efecto la adscripción otorgada mediante Resolución Nº 5.821 SS, de fecha 9.10.06, al Centro de Salud Antonini de Paraná, de la psicóloga Elina Concepción María Cabrera, LC Nº 5.911.917, a partir del 26.9.07.
RESOLUCIÓN Nº 498 SS
Paraná, 11 de marzo de 2008
Dejando sin efecto la adscripción otorgada mediante Resolución Nº 4.875 SS, de fecha 28.8.07, al Centro de Salud Cecilia Grierson de Paraná, de la licenciada en Trabajo Social Lorena Silvana Vicente, DNI Nº 26.255.640, a partir del 27.7.07.
RESOLUCIÓN Nº 499 SS
Paraná, 11 de marzo de 2008
Otorgando adscripción, de conformidad a su solicitud, a la doctora María Victoria Sosa, DNI

5
Nº 26.830.745, MP Nº 8.940, como médica, con domicilio legal en calle Ayacucho Nº 345
de Gualeguaychú, al Servicio de Clínica Médica del Hospital General Manuel Belgrano de Urdinarrain, de acuerdo a la Ley Nº 9.190 y Decreto Nº 4.883/03.
RESOLUCIÓN Nº 500 SS
Paraná, 11 de marzo de 2008
Otorgando adscripción, de conformidad a su solicitud, al licenciado en Psicología Andrés Oscar Baum, DNI Nº 22.246.286, MP Nº 789, con domicilio en calle J. B. Alberdi Nº 2.860 de la ciudad de Chajarí, al Servicio de Clínica Médica del Hospital Santa Rosa de la mencionada localidad, de acuerdo a la Ley Nº 9.190 y Decreto Nº 4.883/03.
RESOLUCIÓN Nº 501 SS
Paraná, 11 de marzo de 2008
Otorgando adscripción, de conformidad a su solicitud, a la Obstétrica Griselda Liliana Kuttel, DNI Nº 23.600.734, MP Nº 411, con domicilio en calle Vuelta de Obligado Nº 140 de la ciudad de San Salvador, al Servicio de Obstetricia del Hospital San Miguel de la mencionada localidad, de acuerdo a la Ley Nº 9.190 y Decreto Nº 4.883/03.
RESOLUCIÓN Nº 502 SS
Paraná, 11 de marzo de 2008
Otorgando adscripción, de conformidad a su solicitud, a la licenciada en Psicología María Laura Cortés, DNI Nº 25.630.084, MP Nº 881, con domicilio legal en calle Eva Perón Nº 1.475
de la ciudad de Concordia, al Servicio de Salud Mental del Hospital Doctor Felipe Heras de la mencionada localidad, de acuerdo a la Ley Nº 9.190 y Decreto Nº 4.883/03.
RESOLUCIÓN Nº 503 SS
Paraná, 11 de marzo de 2008
Otorgando adscripción, de conformidad a su solicitud, a la farmacéutica María Fernanda Ledesma, DNI Nº 29.574.805, MP Nº 953, con domicilio en calle Urquiza Nº 1.140 de Federal, al Servicio de Farmacia del Hospital Colonia Raúl Caminos de la mencionada localidad, de acuerdo a la Ley N º 9.190 y Decreto N º 4.883/03.
RESOLUCIÓN Nº 504 SS
Paraná, 11 de marzo de 2008
Otorgando adscripción, de conformidad a su solicitud, al doctor Norberto Gabriel Jacobo, DNI Nº 24.488.007, MP Nº 9.794, como médico, teniendo reconocida la especialidad en urología, con domicilio en calle Gemes Nº 672 de la ciudad de Victoria, al Hospital Doctor Domingo Cúneo de la mencionada localidad, de acuerdo a la Ley N º 9.190 y Decreto N º 4.883/03.
RESOLUCIÓN Nº 505 SS
Paraná, 11 de marzo de 2008
Otorgando adscripción, de conformidad a su solicitud, a la obstétrica Natalia Liz Stivanello, DNI Nº 29.556.223, MP Nº 371, con domicilio en calle Repetto Nº 3.770 de la ciudad de Chajarí, al Servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital Santa Rosa de la mencionada localidad, de acuerdo a la Ley Nº 9.190 y Decreto Nº 4.883/03.
RESOLUCIÓN Nº 506 SS
Paraná, 11 de marzo de 2008
Dejando sin efecto la adscripción otorgada mediante Resolución Nº 8.220 S.S., de fecha 28.12.06, al Servicio de Salud Mental del Hospital Justo José de Urquiza de Concepción del Uruguay, de la licenciada en psicología María Belén Labalta, DNI Nº 25.902.365, a partir del 15.1.07.
RESOLUCIÓN Nº 507 SS
Paraná, 11 de marzo de 2008
Dejando sin efecto la adscripción otorgada

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/11/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data30/11/2010

Conteggio pagine22

Numero di edizioni4785

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione11/07/2024

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