Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/11/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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de edad, comerciante, con domicilio en calle Ereño Nº 1373, todos de esta ciudad, mayores de edad y hábiles para contratar, manifiestan que han resuelto constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, sobre la base de la Sociedad de Hecho que los mismos tienen en estos momentos en explotación, manteniendo los mismos porcentajes de participación y con la totalidad de los bienes que dicha sociedad cuenta, la que se regirá por el siguiente Contrato Social.
Denominación y Domicilio: Artículo 1 Bajo la denominación de TRANSPORTES MAHER
HERMANOS Sociedad de Responsabilidad Limitada, o Transportes Maher Hnos. SRL
queda constituída una SRL, con domicilio legal en la ciudad de Concepción del Uruguay, Entre Ríos, pudiendo instalar sucursales, agencias, representaciones o establecimientos de cualquier tipo dentro o fuera del País.
Duración: Artículo 2 La duración de la Sociedad será de Noventa 90 años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.
Objeto Social: Artículo 3 La Sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, las siguientes actividades:
Servicios: Explotación del servicio de transporte de cargas generales, en vehículos propios, contratados, arrendados y/o tomados en leasing, a nivel nacional y/o internacional, pudiendo extenderse al transportes de personas en las mismas condiciones, pero en unidades adaptadas a dicha situación y necesidad.
Importación y exportación: La Sociedad podrá actuar en operaciones de Importación de Bienes de Capital y/ materias primas y/o repuestos y/o productos terminados y/o a terminar unidades de transporte y asimilables, para realizar las operaciones descriptas, ya sea para la Sociedad como para terceros.
Inversiones rentísticas: La Sociedad podrá adquirir o arrendar propiedades inmuebles u otros bienes para destinarlos a la explotación del servicio de transportes, arrendamientos o locación urbana o rural, lo mismo que la compraventa y operaciones de títulos valores públicos y/o privados. También podrá operar en actividades de leasing u operaciones de locaciones con opción de compra, propias o de terceros.
Financiera: Financiación de sus propias operaciones comerciales, de inversiones inmobiliarias, hipotecarias y/o prendarias de todo tipo, o de terceros, pudiendo ingresar en cualquier sociedad en carácter de inversora de capital. Todas las operaciones las realizará con fondos propios, quedando expresamente excluídas las actividades previstas en la Ley de Entidades Financieras, y toda otra que requiera el concurso público. Para la realización de sus fines, la Sociedad podrá efectuar, sin limitación alguna, todos los actos lícitos que directamente se relacionen con el objeto de la Sociedad o faciliten su complementación.
Capital Social: Artículo 4 El Capital Social de la Sociedad será de Quinientos veintisiete mil pesos $ 527.000, que será dividido en cuotas sociales de pesos cien cada una $
100, por lo que estará conformado por un total de cinco mil doscientos setenta cuotas partes.
El señor Alcides Orlando Maher, suscribe e integra dos mil seiscientos treinta y cinco cuotas partes sociales, o sea la suma de pesos doscientos sesenta y tres mil quinientos $
263.500, el 50% del Capital Social, y el señor Osvaldo César Maher, suscribe e integra Dos mil seiscientos treinta y cinco cuotas partes sociales, o sea la suma de pesos doscientos sesenta y tres mil quinientos $ 263.500, el restante 50%.
Todo el aporte y suscripción surge de un balance inventario al 30 de abril de 2010, firmado por las partes y suscripto por la Cont.
Silvia Graciela Davies, con visado del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre
BOLETIN OFICIAL
Ríos, de fecha 2 de junio de 2010, que forma parte del presente.
Todas las partes reconocen la veracidad de los datos que la integran y ratifican los valores, afirmando que esta constitución es una conversión en Sociedad de Responsabilidad Limitada de la Sociedad de Hecho que ambos integran, que incluye la totalidad del capital vigente, a valores amortizados y residuales, con correcciones, siendo continuadora en los mismos porcentajes de la anterior.
Administración: Artículo 5 La administración de la Sociedad estará a cargo de un Socio-Gerente. En este acto se designan para cumplir dichas funciones a los señores Alcides Orlando Maher y Osvaldo César Maher, quienes aceptan.
Los mismos actuarán indistintamente con las mismas facultades y prerrogativas. Estas funciones durarán mientras dure la Sociedad, y solamente será modificada si una decisión por Asamblea de socios resuelve el cambio de gerencia.
Artículo 6 En el ejercicio de la administración, la gerencia podrá, para el cumplimiento de los fines sociales: constituir toda clase de derechos reales; permutar; ceder; tomar en locación bienes inmuebles; administrar bienes de otros; nombrar agentes; otorgar poderes generales y especiales; realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran o enajenen bienes; contratar o subcontratar cualquier clase de negocios; solicitar créditos; abrir cuentas corrientes, cajas de ahorro y/o plazos fijos o cuentas especiales, y efectuar toda clase de operaciones con cualesquiera de los Bancos oficiales o privados, nacionales o extranjeros, en el país o en el exterior; constituir hipotecas y/o prendas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en las formas y condiciones mas convenientes; vender, comprar, producir.
Déjase constancia que las enumeraciones precedentes no son taxativas sino simplemente enunciativas, pudiendo por ello realizar todos los actos o contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.
Artículo 7 Les está prohibido a los socios utilizar la firma social en asuntos extraños a la sociedad o para garantizar obligaciones de terceros o de beneficio personal, bajo pena de nulidad y/o indemnización por daños y perjuicios que su inconducta ocasione.
Cierre anual del Ejercicio Económico: Artículo 8 El ejercicio social se cierra el último día el 31 del mes de Mayo de cada año, y a esa fecha se confeccionarán los Estados Contables conforme a las disposiciones legales en vigencia, y normas técnicas de la materia.
Las ganancias líquidas y realizadas se destinan: a un cinco por ciento, hasta alcanzar como mínimo el veinte por ciento del capital social, para el Fondo de Reserva Legal; b a la remuneración de la Gerencia por los servicios de administración prestados, en su caso; c a la creación de un Fondo de Reserva Facultativa o de Previsión; d a distribuir los remanentes, si los hubiera, en proporción a los capitales suscriptos y realizados por cada socio; e a crear nuevas reservas en caso de que se considere conveniente.
Las pérdidas, se imputarán, en primer lugar, contra las cuentas de reservas que existieren, y los remanentes se distribuirán entre los socios en las mismas proporciones de sus capitales suscriptos y realizados.
Liquidaciones de cuotas sociales o de la Sociedad: Artículo 9 En caso de que un socio decida retirarse de la Sociedad, el restante socios tiene prioridad para adquirir las cuotas partes en venta, al mismo precio, o hasta un 10% menor, pero considerando la vigencia de un valor llave. El valor de la cuota parte se determinará según el último balance cerrado antes de hacerse pública esta decisión.
Artículo 10 En caso de resolverse la liquidación de la Sociedad, la Gerencia tiene amplias facultades para la venta en bloque del Fondo
Paraná, miércoles 24 de noviembre de 2010
de Comercio social, o la venta por separado de todos sus bienes, y el cobro y pago de los débitos y créditos pendientes. Se compensarán los saldos de las cuentas particulares de los socios, y el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a los capitales suscriptos y realizados por cada uno.
Artículo 11 En caso de sucesorio de Gerencia, el socio restante se harán cargo de la administración social, y los herederos deberán unificar la representación, no pudiendo en ningún caso asumir la gerencia. En caso de Sucesorio de otro miembro, la Sociedad continuará funcionando normalmente, ratificándose la norma de unificación de representación de los herederos, quienes en este caso deberán unificar la representación y la designación de una nueva gerencia.
Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 17 de noviembre de 2010 José L. Nani, abogado DIPJ.
F.C.S. 00070212 1 v./24.11.10

SUMARIO
DECRETOS
Año 2010
Gobernación 3072, 3073, 3098, 3099, 3100, 3101, 3102, 3103, 3104, 3105, 3106, 3107, 3108, 3109, 3110, 3111
Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología 3001, 3002, 3003, 3074, 3113
Ministerio de Salud 3242, 3243, 3258, 3273, 3289, 3330, 3331, 3332, 3342, 3343, 3344, 3345, 3393, 3394, 3395
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
BOLETIN OFICIAL
Creado por Ley Nº 2487 fecha 5 Nov. 13, derogada por Decreto Ley Nº 6346 del 30 - Mar. 79. Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878
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JOSE C. PATRICIO GUASTAVINO
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PARANA Entre Ríos C.P. 3100
Telefax 0343 4207805 - 4207926
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Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/11/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data24/11/2010

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4785

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione11/07/2024

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