Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/11/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 2 de noviembre de 2010
rechos constitucionales. Añade consideraciones sobre la naturaleza de la fórmula ad referéndum, sosteniendo que lo dispuesto por el Decreto Nº 805/89 era facultad exclusiva del Poder Ejecutivo y no era necesaria la ratificación de la Legislatura para otorgar carácter ejecutorio al acto. Desarrolla doctrinaria y jurisprudencialmente la temática de la atribución reglamentaria, a fin de justificar su pretensión.
Cuestiona el cómputo del plazo de prescripción haciendo referencia a las sucesivas leyes de emergencia que le habrían impedido ejercer su derecho. Menciona otra jurisprudencia en su apoyo. Hace reserva del caso federal y reitera su pedido de equiparación salarial, revocándose el acto atacado;
Que se sostuvo y sostiene por parte de la Administración Pública la ausencia de un elemento esencial para la eficacia del acto administrativo. El argumento de la prescripción responde al hipotético caso de haberse generado algún derecho subjetivo en cabeza del reclamante, sin que ello signifique reconocer que efectivamente se ha producido esa circunstancia fáctica, sino sólo la demostración de la inacción potencial del afectado;
Que el transcurso del tiempo no fue óbice para realizar la petición inicial. La eficacia de la norma en el caso específico estaba condicionada a aprobación posterior, modalidad absolutamente válida y permitida en el procedimiento que precede al dictado de un acto administrativo. En cuanto al cómputo del plazo de prescripción, yerra el impugnante al incurrir nuevamente en la interpretación de que el derecho se ha generado;
Que el recurso de reposición es una especie de acto de conciliación, un intento de que la Administración reconsidere sus actuaciones, para que a la vista de su anterior decisión y en caso de estimar que era ilegítima modifique el acto;
Que no se introducen innovaciones que conmuevan lo resuelto en el acto aquí cuestionado.
El pretenso se limita a realizar afirmaciones sin sustento suficiente, omitiendo acreditar tanto la transgresión de normas legales como la adquisición de derecho alguno, reiterando consideraciones ya vertidas en su reclamo inicial;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos como, asimismo, de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 3.455/08 MGJEOSP
interpuesto por el funcionario policial señor Alejandro Eduardo Gigena, DNI Nº 11.528.069, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE ENTRE RIOS
RESOLUCION Nº 392 CMER
APROBANDO CALIFICACION DE
ANTECEDENTES
Paraná, 1º de octubre de 2010
En la ciudad de Paraná al 1º de Octubre de 2.010, reunidos en Sesión Ordinaria en la Sede del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos con la presidencia de la Dra. Lucila Inés HAIDAR y los señores Consejeros presentes, y VISTO:
Que el día 21 de diciembre 2009 finalizó el
BOLETIN OFICIAL
período de inscripción para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición Nº 90 destinado a cubrir un 1 cargo de Vocal de la Sala I
Cámara IICivil y Comercial de la ciudad de Paraná, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 28 del Reglamento General y de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos establece que los Antecedentes de los aspirantes serán calificados con un máximo de cuarenta 40 puntos y que aquellos postulantes que no obtengan como mínimo diez 10 puntos en esta prueba, no podrán pasar a la siguiente, quedando eliminados del concurso.
Que asimismo, se prevé que el límite mencionado no se aplicará cuando no pudiere garantizarse que por lo menos doce 12 participantes accedan a la prueba siguiente o cuando los inscriptos no superen el número de doce 12, pasando todos directamente a la etapa siguiente.
Que conforme el citado artículo, el Consejo es quien debe determinar criterios consensuados con la finalidad de obtener una mayor objetividad en la valoración de los Antecedentes. A tales efectos, se ha establecido que los 28 puntos que prevé el Reglamento para los antecedentes profesionales se desdoblan adjudicando dieciocho 18 puntos a la antigedad en el Poder Judicial y/o en el ejercicio de la profesión de abogado, y diez 10 puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad del concursante con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo actuado en su trayectoria profesional. Además, el puntaje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a seis 6 meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas. Cuando se hable de cargos equiparables se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de otras Provincias.
Que debe aclararse que la Antigedad se computa a partir de la matriculación para los abogados en el ejercicio libre de la profesión y desde el ingreso al Poder Judicial para los empleados y/o funcionarios judiciales salvo aquellos supuestos en que la obtención del título de abogado fuera posterior. En el caso de desempeño en ambas categorías se computará la antigedad a partir de la matriculación o desde el ingreso al Poder Judicial en su caso, según la actividad que en primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión.
También se ha resuelto que para aquellos supuestos en que existieren distintas designaciones en forma sucesiva o alternada para un mismo cargo en el Poder Judicial, se sumarán las distintas fracciones de desempeño para establecer la antigedad final, mecánica que incluso beneficia a quienes han desempeñado cargos judiciales por períodos menores a 6
meses y que luego han sido nuevamente designados en los mismos cargos alcanzando así la fracción mínima para computar un año.
Que asimismo, de la propia dinámica de la aplicación de tales pautas, se ha resuelto a fin de garantizar un trato objetivo e igualitario, a equiparar el desempeño en el cargo de Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional al desempeño en el cargo de Delegado Judicial b calificar el desempeño en el cargo de Juez de Faltas, con un puntaje promedio entre el aplicable a los Jueces de Paz y el aplicable al Ejercicio Libre de la profesión y c en caso de ejercicio libre de la profesión y desempeño anterior o posterior en el cargo de Secretario de Primera Instancia, el cómputo de la antigedad se efectúa en forma conjunta.
Que así, se ha establecido para el cálculo de la Antigedad y para el cómputo de cargos como el que se trata en la presente, se conforman dos grupos:

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I.- Para la antigedad en el Poder Judicial:
1.- Cargos Judiciales anteriores al de Secretario y empleados en general: Se otorgan 0.25
puntos por cada año de desempeño a partir de la obtención del título de abogado y 0,45 puntos por cada año como delegado judicial o penitenciario. En ningún caso el puntaje total podrá exceder de cuatro 4 puntos.
2.- Secretarios de Primera Instancia: Por los primeros 5 años: 0,56 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 0,79 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 0,90
puntos por cada año de desempeño. Más de 15
de años 1.13 puntos por cada año de desempeño.
3.- Jueces de Paz de 1era. Categoría y Secretarios de Cámara: se otorgan 1.15 puntos por cada año de desempeño.
4.- Defensores de Pobres y Menores, Fiscales de primera instancia, Secretarios del STJ y Relatores: se otorgan 1.25 puntos por cada año de desempeño.
5.- Magistrados de primera instancia y Fiscales de Cámara: se otorgan 1.35 puntos por cada año de desempeño. Cuando se concurse para fiscal de Cámara, quienes se desempeñen en ese cargo tendrán el puntaje correspondiente a los magistrados de segunda o superior instancia.
6.- Magistrados de segunda o superior instancia: se otorgan 1.6 puntos por cada año de desempeño.
IIPara la antigedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: Por los primeros 5
años: 0.56 puntos por cada año de desempeño. De 5 a 10 años: 0.79 puntos por cada año de desempeño. De 10 a 15 años: 0.90 puntos por cada año de desempeño. Más de 15 años:
1.13 puntos por cada año de desempeño.
Que con respecto a la Especialidad acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, ésta será calificada con un máximo de diez 10 puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado para el cálculo de la antigedad. La diferencia es que solo será objeto de cálculo exclusivamente los años que el postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se concursa. El puntaje obtenido será porcentuado con relación al total de la Antigedad, para luego ser aplicado dicho porcentaje a un máximo de siete 7 puntos, reservándose tres 3 puntos del total previsto en este rubro, para la evaluación del mérito profesional y la calidad técnica del aspirante. Con respecto a éste rubro de los antecedentes, se ha consensuado que, en aquellos supuestos en los que el postulante acredite el máximo correspondiente al rubro Antigedad 18 puntos en la misma especialidad del cargo al que se aspira, debe adjudicarse en forma automática los 7 puntos máximos, independientemente del mérito con el que se hubiere desempeñado.
Que con relación a los Antecedentes Académicos, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su calidad. No serán evaluados aquellos trabajos doctrinarios que se encontraren a la fecha de inscripción en prensa o no hubieren sido efectivamente publicados. Por este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar puntaje hasta alcanzar el máximo de doce 12, según las pautas precedentemente descriptas. El puntaje otorgado en por el ejercicio de la docencia dependerá de si las horas se obtuvieron por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s con la especialidad del cargo que se concursa. Para adjudicar el puntaje correspondiente, se requiere un antigedad mínima de tres 3 años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que resulte inmediato anterior siempre que acredite una antigedad mínima de un 1 año. Con relación

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/11/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data02/11/2010

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4785

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione11/07/2024

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