Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/7/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

cuestión del Régimen Especial de Jubilación Amas de Casa, en tal sentido, no se advierte motivo alguno por el cual debiera ser dejado sin efecto el acto cuestionado;
Que la quejosa sostiene que la resolución puesta en crisis carece de fundamentos fácticos y jurídicos por violentar supuestamente la disposición del Art. 53 de la Ley N
7060, que exige exponer las razones legales y de mérito en la cual se sustenta;
Que ello no es así por cuanto los considerandos de las mismas manifiestan que los descuentos efectuados se fundan en los Decretos N 27/99, 405/99, 4094, 2416, 123/03 y 4747/03;
Que dicha normativa fue dictada en el marco de una situación de emergencia, tal como se consigna expresamente en los considerandos de tales actos, los que, vale mencionar, se fueron prorrogando sucesivamente durante todo el tiempo en que se mantuvieron vigentes las mismas condiciones que dieron origen a su dictado;
Que no es cierto que los descuentos se aplazaron mas allá de lo previsto en la emergencia, ni que los mismos fueron ilegítimos, sino que se sustentaron en los sucesivos decretos de prórroga, los que fueron consentidos por la recurrente hasta que, finalmente, interpusieron acción de ejecución contra el Ente Previsional y el Superior Gobierno de la Provincia. Pero hasta ese momento mayo/2004, los haberes de la quejosa fueron liquidados de conformidad a los citados decretos que estaban vigentes y no fueron atacados en su constitucionalidad por la misma;
Que es dable destacar que por el Decreto N 313 MSAS, de fecha 28.02.98, se dispuso declarar la emergencia financiera y administrativa del Régimen de Jubilaciones de Amas de Casa, situación que, por los Decretos N 4171/97
MSAS, N 4036/98 MSAS y N 3121/99 MSAS, fue prorrogada atento que persistía la problemática motivante de la crisis;
Que asimismo, corresponde señalar que merced a que operaría el vencimiento del plazo de 10 años que contemplaba el Art.
10 de la Ley N 8107 y dado que aún el sistema jubilatorio de amas de casa continuaba atravesando una crisis estructural profunda, mediante Decreto N 27 MSAS, de fecha 15.01.99, se dispuso: "Mantener por el término de un año calendario los descuentos del veinte por ciento 20% sobre todos los haberes correspondientes a las jubiladas del sistema amas de casa y que fueran oportunamente dispuestos por la Ley N 8107 y sus Decretos Reglamentarios N 765/89
MGJOSP, N 4076/89 MGJOSP, N 3371/90 MEH y N 2108/91 MEH"
Art. 1;
Que vencido el año calendario al que se hace referencia en el artículo anterior, el Decreto N 405/99 MSAS, dispuso la continuidad del período de normalización del Sistema de Jubilación de las Amas de Casa Ley N 8107 por el término de ciento ochenta 180 días hábiles, contados a partir del día 30 de diciembre del año 1999, prorrogables por otro período igual Art. 1 y, a su vez, estableció mantener el valor de las prestaciones que se abonaban a las beneficiarias del sistema en los fijados en el Decreto N
27/99 MSAS, o sea, que persistiría por 180 días hábiles partir del 30.12.99 el descuento del 20% Art. 6;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/7/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data28/07/2008

Conteggio pagine61

Numero di edizioni4785

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione11/07/2024

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