Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/7/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que operado el vencimiento del plazo fijado por decreto anterior y dado que subsistían las condiciones de crisis financiera del régimen, el Art. 1 del Decreto N 4094/00
MSAS dispuso prorrogar por otro período de ciento ochenta días hábiles el período de normalización del Régimen de Jubilación de Amas de Casa y, a su vez, el Art. 3
determinó seguir manteniendo el descuento del 20 % en los haberes, disposición que fue prolongada por otro período de ciento ochenta días hábiles mediante el Decreto N 2416/01
MAS, cuyos considerandos son por demás elocuentes respecto de la profunda crisis que continuaba atravesando el Régimen de Amas de Casa: las causas provocantes de aquel no sólo que persisten en la actualidad sino que se han agravado aún más con el transcurso del tiempo, lo cual es mas que suficiente causal de "gravedad institucional
"se han agregado por parte del ente previsional los pertinentes informes que acreditan no sólo la continuidad de la crisis aludida, sino que para peor, la misma actuarialmente se agravaría con el transcurso del tiempo respecto de la desfinanciación económicofinanciera vista del citado sistema, tornándolo en altamente deficitario y prácticamente asistencialista, se hace imperioso mantener la reducción en los haberes que se abonan a las afiliadas de un veinte por ciento 20%
oportunamente dispuesta por el Decreto N 27/99 MSAS
Que fenecido el plazo de la prórroga dispuesta por el Decreto N 2416/01 MSAS y atento a la imposibilidad de normalización del sistema, por Decreto N 1190 MAS, de fecha 08.04.02, el Poder Ejecutivo una vez más prorrogó la vigencia del Decreto N 2416/01 MSAS por un término de ciento ochenta días hábiles desde la misma fecha de vencimiento del término fijado por dicha norma Art. 1 y estableció que, mientras durara esta nueva prórroga Art.
2, lo que equivale a expresar que se seguiría manteniendo el descuento del 20% que se venía practicando;
Que finalmente, por los Decretos N 123/03 MAS y N 4747
MAS, se dispusieron sendas prórrogas por ciento ochenta días hábiles las que, contando desde la publicación del último acto en el B.O. 08.10.03 fenecieron en julio/2004, como así también, ordenaron mantener el valor de las prestaciones que se abonaban a las beneficiarias del régimen en los fijados por el Decreto N
27/99 MSAS Art. 3;
Que aquí es dable destacar que por el Art. 1 de los decretos mencionados ut-supra se estatuye la continuidad de la situación de emergencia y es, precisamente, esta disposición no el Art. 2 del Decreto N 27/99 la que autoriza legítimamente extender el plazo para seguir practicando los descuentos; por tal razón, los porcentajes descontados mas allá de la vigencia del Decreto N 2416/01
y cuya devolución reclama la quejosa fueron legítimos y tenían su causa en la normativa de emergencia mencionada precedentemente, la que fue consentida por las quejosas hasta la interposición de la Acción de Ejecución;
Que en relación al alcance de la sentencia que la quejosa aduce como fundamento de su reclamo, cabe manifestar que en ella nada dice respecto de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los sucesivos decretos,

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/7/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data28/07/2008

Conteggio pagine61

Numero di edizioni4802

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/08/2024

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