Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/7/2008
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
PARANA, jueves 10 de julio de 2008 - Nº 24.062 - 129/08
SUMARIO
LEYES
Año 2008
9847, 9848
DECRETOS
Año 2007
Ministerio de Salud y Acción Social 6231, 6430, 6431, 6432, 6433, 6434, 6435, 6436, 6437, 6439, 6440, 6441
LEYES
- Ley Nº 9847
- La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de - LEY:
NORMAS GENERALES
ARTICULO 1º.- Los honorarios de los martilleros, por sus trabajos profesionales de carácter judicial, oficial o privado, se fijarán de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.ARTICULO 2º.- Los honorarios devengados en favor del colegiado, se ejecutarán desde que fueren exigibles, hasta la fecha de pago, utilizando los índices oficiales que correspondieren.REMATES PARTICULARES
ARTICULO 3º.- La fijación de los honorarios que le correspondieren al martillero en los remates particulares sobre el valor de venta, se establecerán de acuerdo a la siguiente escala:
aBienes inmuebles, casas, departamentos, oficinas, locales, cocheras incluidas la de propiedad horizontal, terrenos, campos: tres por ciento 3 %
a cargo de cada parte. En todos los casos, el vendedor pagará además la cuenta de gastos y la de publicidad previamente convenida.
bBienes muebles:
mobiliario, obras de arte, antigedades, alhajas, libros, herramientas, enseres, telas, tejidos, plantas, demoliciones, mercadería en general, cereales, productos forestales, frutos del país, minerales de cualquier clase y sus derivados: diez por ciento 10 % a cargo del comprador. El vendedor pagará la cuenta de gastos total y la publicidad previamente convenida.
cFraccionamiento de tierras: loteos y terrenos urbanos: cinco por ciento 5 % a cargo de cada parte, comprador y vendedor. Gastos ocasionados y publicidad serán a cargo del vendedor.
dAutomotores;
maquinarias agrícolas;
plantas industriales:
procesadoras o de cualquier naturaleza;
implementos;
rodados;
aeronaves;
embarcaciones: diez por ciento 10 % a cargo del comprador, siendo a cargo del vendedor los gastos y la publicidad correspondiente convenida.
eGanado mayor y menor: aves; animales de cualquier género y especie incluidos animales de pedigree: