Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/7/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Tramo IV - $ 100.000,01 - $ 250.00,00 - $ 995,00 0,014 $ 100.000,01
Tramo V - $ 250,000,01 - $ 350.000,00 - $ 3.095,00 0,016
- $ 250,00,01
Tramo VI - $ 350.000,01 - $ 550.000,00 - $ 4.695,00- 0,018
- $ 350.000,01
Tramo VII - $ 550.000,01 - $ 850.000,00 - $ 8.295,00
0,020 - $ 550,000,01
Tramo VIII Más de $ - $ 850.000,01 - - $ 14.295,00
0,023 - $ 850.000,01
Ministerio de Salud y Acción Social DECRETO Nº 6247 MSAS
- RECHAZANDO RECURSO
- Paraná, 18 de octubre de 2007
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por los apoderados legales de la Sra. María Elvira Goettig contra la Resolución N 2093/05 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que desde el punto de vista formal y atento a que se carece de constancia de diligenciamiento del mismo, corresponde tenerlos por interpuestos en legal tiempo y forma, en virtud del principio de formalismo moderado que impera en el Derecho Administrativo;
Que la recurrente se agravia contra la Resolución recurrida que le rechazó un reclamo de pago de haberes previsionales retroactivos por sumas descontadas en concepto de emergencia previsto por el Art. 10 de la Ley N 8107 y Decretos Reglamentarios como así también aumento en el haber previsional mensual de la misma;
Que en este sentido podemos decir que la Fiscalía de Estado ya se ha expedido en reclamos similares al presente mediante Dictamen Nº 1326/06 FE cuya opinión se reitera;
Que cabe aclarar que el recurso en cuestión tiene por objeto el control por el superior jerárquico de la legitimidad de los actos, en este caso, de un Ente Autárquico, sujeto a control administrativo, que en materia de entidades de este tipo reemplaza al "control o poder jerárquico" de la administración centralizada;
Que dicho control administrativo, según su objeto, puede responder a dos tipos: "legitimidad" y "oportunidad, mérito o conveniencia";
Que respecto de los supuestos que involucran decisiones de Entes Autárquicos creados por ley, la doctrina sostiene que sólo procede, por parte del Poder Ejecutivo, el control de legitimidad que le permite analizar la armonía del acto en cuestión con el derecho objetivo;
Que en función de ello podemos sostener que no se encuentran motivos suficientes para revocar la decisión que tomó la administración con el dictado de la resolución Nº 2093/05 CJER, por cuanto la misma no violenta norma alguna;
Que en efecto, la misma ha sido dictada por autoridad competente y de conformidad a la normativa vigente en

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/7/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data28/07/2008

Conteggio pagine61

Numero di edizioni4782

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/07/2024

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