Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/9/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que efectivamente las actoras fueron designadas el 14 de julio de 2003, no estando vigente formalmente la emergencia declarada por ley, pero como es de público y notorio conocimiento, el déficit presupuestario en la provincia continuaba y la situación crítica de las cuentas públicas se manifestaba en distintos planos tanto social, económico, financiero, etc., como así también por el atraso en el pago de salarios de los agentes activos como de los pasivos;
Que al tratar el principal argumento que plantean las recurrentes, sobre la estabilidad del acto administrativo de designación, y la consiguiente imposibilidad de la administración de revocar sus propios actos, el planteo no es procedente en tanto el acto de designación no era estable y tampoco las actoras adquirieron ningún derecho subjetivo a partir de su dictado;
Que ello es así porque el derecho a la estabilidad reconocido por la Constitución de la Nación Argentina y limitado por la Constitución de la Provincia de Entre Ríos en el artículo 21 no es absoluto, así lo sostiene la doctrina y la jurisprudencia;
Que dice Marienhoff que, "En nuestro derecho no existe estabilidad "absoluta", ella es un derecho reconocido por la Constitución Nacional artículo 14 bis y, como todos los derechos, no es "absoluto", pues está sujeto a las leyes que lo reglamenten";
Que expresamente una autoridad es esta materia como es Marienhoff declara que "No todos los agentes públicos tienen "estabilidad" en su empleo o cargo. Así, no gozan de estabilidad: 1 el personal que no haya cumplido el lapso mínimo de ejercicio efectivo de su cargo o empleo, requerido por las normas. No sólo existen disposiciones de carácter "nacional" que exigen un período mínimo de ejercicio del cargo o empleo, para que el agente adquiera derecho a la estabilidad sino que también existen disposiciones provinciales en ese sentido, disposiciones éstas que suelen encontrarse en las constituciones de algunas provincias
Que entonces, no pueden fundar sus recursos en el derecho a la estabilidad en el empleo público porque tal derecho no ha nacido en sus cabezas, precisamente porque no cumplen el presupuesto constitucional básico y elemental para que el derecho invocado exista;
Que el Decreto N 2884 MH, de fecha 14.7.03 que las designa en planta permanente ponía a las actoras en una situación subjetiva favorable.
Sin embargo, no puede decirse que de dicha situación jurídica favorable haya nacido y consolidado un derecho adquirido;
Que el derecho a la estabilidad en el empleo público consagrado en la Constitución Nacional, como todo derecho, no es absoluto, sino que está sometido a las leyes que reglamentan su ejercicio. Así lo ha dicho la CSJN, en numerosos precedentes jurisprudenciales, llegando a admitir, sin vacilación, que dicha estabilidad es "impropia", en el sentido que puede ser sustituida por una adecuada indemnización. Ahora bien, la ley que reglamentan su ejercicio, en el caso de Entre Ríos, tienen rango constitucional. La Constitución de la Provincia en su artículo 21 delimita este derecho, exigiendo como requisito para su existencia, "el transcurso de un año consecutivo de servicio";
Que por otra parte, la Constitución Provincial dice que es atribución del Poder Ejecutivo "nombrar a los ministros secretarios y demás empleados de la administración y "exonerar a los ministros secretarios de estado y, en la forma que determine la ley respectiva, a los demás funcionarios y empleados cuyos nombramientos le esté atribuido Art. 134, Inc. 16 y 18;
Que por lo expuesto, le es propio, y pertenece a lo que se denomina "zona de reserva de la administración", nombrar y remover su personal;
Que en consecuencia, el ejercicio de esta facultad no está sometido a otros límites que los que le marca la ley, es decir que concretamente protege a quienes hayan cumplido un año consecutivo en el cargo, no

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/9/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data16/09/2004

Conteggio pagine119

Numero di edizioni4783

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione08/07/2024

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