Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/9/2004
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
PARANA, martes 7 de setiembre de 2004 - Nº 23.19 - 170/04
SUMARIO
LEYES
Año 2004
9586
DECRETOS
Gobernación 3581, 3582, 3583, 3584, 3585, 3587, 3605, 3606
Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos 3428, 3448, 3449, 3450, 3451, 3454, 3455, 3456, 3462, 3910
Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas 3137, 3138, 3139, 3140, 3141, 3142, 3143
Ministerio de Salud y Acción Social 3115, 3116, 3117, 3118, 3119, 3120, 3197, 3198, 3199, 3201, 3202, 3203, 3204, 3205, 3206, 3207, 3208, 3209, 3230, 3231, 3232, 3233. 3235, 3263, 3264, 3265, 3266, 3268
RESOLUCIONES
Dirección General de Rentas 113, 141
3473,
3200, 3210, 3267,
LEYES
- LEY Nº 9586
- La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de - LEY:
Art. 1º -- Será obligatoria en la jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos, la rotulación indicativa y específica del nombre genérico en los envases de todo medicamento para uso humano, compuesto por monodroga, el cual deberá tener características destacadas conforme lo determine la pertinente reglamentación.
Art. 2º -- Los profesionales médicos y odontólogos deberán prescribir los medicamentos por la denominación genérica de la droga que es base del medicamento, por lo que la prescripción deberá contener: denominación de la droga, su concentración, forma farmacéutica y cantidad de unidades.
Art. 3º -- Los farmacéuticos deberán ofrecer al momento de la dispensa de la receta, distintas alternativas siempre que el mismo producto responda a igual droga, concentración, forma farmacéutica y cantidad de unidades.
Art. 4º -- En el caso que el profesional prescribiente considere que no se puede reemplazar el medicamento indicado, se deberá consignar expresamente, con puño y letra "insustituible",