Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/9/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

siendo el caso de las recurrentes, es por ello, que no le asiste derecho;
Que el Superior Tribunal de Justicia Provincial se ha manifestado al respecto en autos "Senestrari" 7.12.94 entendiendo que "la garantía constitucional de la estabilidad en el empleo Art. 21 de la Constitución de Entre Ríos no constituye en rigor una cláusula automáticamente operativa sino que requiere la satisfacción de dos requisitos insoslayables que configuran el presupuesto de su operatividad y consecuente adquisición del derecho por parte del agente: legítima designación y un año consecutivo de servicio perdurando su buena conducta, sus aptitudes física y mental y la contracción suficiente para la función encomendada Este precedente jurisprudencial se ha mantenido en el tiempo y ha sido ratificado en reciente fallo de fecha 4.3.04 por la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Excmo. Superior Tribunal de Justicia en autos "Palma, Héctor Daniel c/ SGPER y CJPER s/Acción de amparo";
Que para que un acto administrativo goce de la estabilidad, entendida ésta como la prohibición de revocación de sede administrativa, debe crear, reconocer o declarar un derecho subjetivo y estar notificado al interesado. Los actos administrativos que gozan de estabilidad son susceptibles de revocación por la administración;
Que la revocación es "la declaración unilateral de un órgano en ejercicio de la función administrativa por la que se extingue, sustituye o modifica un acto administrativo por razones de oportunidad o de ilegitimidad;
Que en el presente caso, es claro que no existe un derecho subjetivo afectado, porque las recurrentes carecían de la "estabilidad" en el empleo público, surgiendo claramente de la prueba obrante en el expediente que los sucesivos contratos firmados fueron de locación de servicios, que establece en su cláusula segunda, "que la relación de las partes se regirá exclusivamente por las cláusulas del presente contrato, quedando establecido que las tareas encomendadas tienen carácter transitorio no generando derecho a la estabilidad en el empleo, ni a ningún otro de los que gozan los agentes de la Administración Pública;
Que de allí entonces, que en el caso no hay ningún derecho subjetivo violentado habida cuenta que no han cumplido el requisito esencial establecido por el artículo 21 de la Constitución Provincial por no tener un año consecutivo de servicios en el cargo de planta permanente, razón por la cual la postura de las actoras implica transformar en abstracto lo dispuesto por la norma, porque de admitirse que la administración no puede dejar sin efecto una designación en planta que no tiene un año consecutivo de servicios es obvio que la norma constitucional pierde vigencia frente a la existencia de cualquier acto de designación;
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sido muy clara en el caso "Marignac Sentencia del 29.12.87, en el cual se expresó "que, en principio, corresponde señalar que cuando la relación de empleo público se entabla sobre la base de un contrato sujeto a un plazo cierto y determinado, tal vínculo se extingue automáticamente por el mero vencimiento del término convenido, sin necesidad de acto administrativo alguno, y ningún efecto puede producir respecto del agente su subsistencia en el cargo por propia voluntad y sin consentimiento de autoridad administrativa competente, para prorrogar o dar origen a una nueva relación Cfr. "Jasso Ramón Enrique José María s/Acción de Amparo" 30.6.87. "Que ello es así pues la continuidad del demandante en concurrir a sus tareas sin consentimiento de la autoridad legalmente facultada para designarlo o prorrogar su anterior contratación no puede originar el nacimiento de derecho a su favor con su consecuente obligación a cargo de la

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/9/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data16/09/2004

Conteggio pagine119

Numero di edizioni4796

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione26/07/2024

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