Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/11/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5408

Art. 5º - Difusión y concientización. El Ministerio de Salud debe disponer de campañas periódicas de difusión de la presente norma, a efectos de concienciar y socializar la disponibilidad de los DEA en cada lugar del territorio provincial.
Art. 6º - Plazos. Se establece por única vez un plazo de dos 2 años, contados a partir de la publicación de esta ley, para que los espacios ya existentes y que se encuentren alcanzados por el Art. 2 den cumplimento a la obligación de certificarse como Espacio Cardioseguro. En lo sucesivo, los nuevos espacios que se creen y que estén incluidos en dicho artículo deberán contar con su certificación previo a su habilitación.
Art. 7º - Incumplimiento. El incumplimiento de esta normativa dará lugar a las sanciones pecuniarias que la reglamentación establezca, pudiendo llegarse, en caso de reincidencia, a la clausura del lugar hasta tanto se dé cumplimiento a lo establecido por esta ley.
Art. 8º - Responsabilidad. Quienes exploten o administren los espacios alcanzados por el Art. 2 serán responsables de la existencia, instalación, correcto funcionamiento y adecuado mantenimiento de los desfibriladores.
Art. 9º - Adhesión. Se invita a los municipios de la Provincia de Río Negro a adherir a la presente.
Art. 10. - Partida presupuestaria. El Poder Ejecutivo readecúa las partidas presupuestarias, a efectos de dar cumplimiento a la presente norma.
Art. 11. - Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo no mayor de ciento ochenta 180 días a partir de su publicación.
Art. 12. - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los quince días del mes de octubre del año dos mil quince.
Aprobado en General y en Particular por Unanimidad Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Leonardo Alberto Ballester, Irma Banega, Jorge Raúl Barragán, Luis Mario Bartorelli, Darío César Berardi, Alejandro Betelú, Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei, Beatriz del Carmen Contreras, Norma Susana Dellapitima, Susana Isabel Diéguez, Luis María Esquivel, Roxana Celia Fernández, Héctor Hugo Funes, Juan Domingo Garrone, María Liliana Gemignani, Matías Alberto Gómez Ricca, Francisco Javier González, Tania Tamara Lastra, Ricardo Ledo, Facundo Manuel López, Héctor Rubén López, Claudio Juan Javier Lueiro, Humberto Alejandro Marinao, Bautista José Mendioroz, César Miguel, Marta Silvia Milesi, Jorge Armando Ocampos, Silvia Alicia Paz, Alfredo Pega, Rosa Viviana Pereira, Ana Ida Piccinini, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Rubén Alfredo Torres, Leandro Miguel Tozzi, Cristina Liliana Uría, Roberto Jorge Vargas, Carlos Antonio Vazzana, Ángela Ana Vicidomini, Miguel Ángel Vidal.
Ausentes: Marcos Osvaldo Catalán, Claudio Martín Doñate, Silvia Reneé Horne, Lidia Graciela Sgrablich.
Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente Legislatura - Dr. Rodolfo Cufré, Secretario Legislativo.
Viedma, 6 de noviembre de 2015.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Luis Fabián Zgaib, Ministro de Salud.
DECRETO Nº 1801
Registrada bajo el Número de Ley cinco mil ochenta 5080
Viedma, 6 de noviembre de 2015.
Matías Rulli, Secretario General.
oOo LEY Nº 5081
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1 - Modifícase el Inc. 2 del Art. 48 de la Ley N 5025 modificado por la Ley N 5030, el que queda redactado de la siguiente manera:
2 Del cuarenta por ciento 40% para aquellos inmuebles destinados a prestar servicios alojativos en sus diferentes modalidades y categorías según la clasificación establecida por el Registro Unico Provincial de Actividades Turísticas RUPAT en todo el territorio provincial.
Al beneficio se podrá acceder siempre que se encuentren abonadas las obligaciones del impuesto inmobiliario de los períodos fiscales no prescriptos hasta la antepenúltima cuota anterior a la que se pretende bonificar al segundo vencimiento de la misma, y el contribuyente que realiza la explotación se encuentre libre de deuda en el impuesto sobre los ingresos brutos al ejercicio fiscal inmediato anterior.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los quince días del mes de octubre del año dos mil quince.

Viedma, 19 de Noviembre de 2015

Aprobado en General y en Particular por Unanimidad Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Leonardo Alberto Ballester, Irma Banega, Jorge Raúl Barragán, Luis Mario Bartorelli, Darío César Berardi, Alejandro Betelú, Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei, Beatriz del Carmen Contreras, Norma Susana Dellapitima, Susana Isabel Diéguez, Luis María Esquivel, Roxana Celia Fernández, Héctor Hugo Funes, Juan Domingo Garrone, María Liliana Gemignani, Matías Alberto Gómez Ricca, Francisco Javier González, Tania Tamara Lastra, Ricardo Ledo, Facundo Manuel López, Héctor Rubén López, Claudio Juan Javier Lueiro, Humberto Alejandro Marinao, Bautista José Mendióroz, César Miguel, Marta Silvia Milesi, Jorge Armando Ocampos, Silvia Alicia Paz, Alfredo Pega, Rosa Viviana Pereira, Ana Ida Piccinini, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Rubén Alfredo Torres, Leandro Miguel Tozzi, Cristina Liliana Uría, Roberto Jorge Vargas, Carlos Antonio Vazzana, Ángela Ana Vicidomini, Miguel Ángel Vidal.
Ausentes: Marcos Osvaldo Catalán, Claudio Martín Doñate, Silvia Reneé Horne, Lidia Graciela Sgrablich.
Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente Legislatura - Dr. Rodolfo Cufré, Secretario Legislativo.
Viedma, 6 de noviembre de 2015.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador. A. Palmieri, Ministro de Economía.
DECRETO Nº 1802
Registrada bajo el Número de Ley cinco mil ochenta y uno 5081
Viedma, 6 de noviembre de 2015.
Matías Rulli, Secretario General.
oOo LEY Nº 5082
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1 - Objeto. Se instituye el día 12 de Mayo de cada año como Día de concientización y reconocimiento de la Fibromialgia con la finalidad de realizar campañas de difusión de esta patología para la toma de conocimiento de la población.
Art. 2º - Concientización y Difusión. El Ministerio de Salud adopta las medidas necesarias para llevar adelante las acciones de concientización de sus agentes y profesionales y demás equipos que se desempeñen en el sector de la salud.
Art. 3º - Autoridad de Aplicación. Es Autoridad de Aplicación el Ministerio de Salud de Río Negro.
Art. 4º - Adecuación Presupuestaria. La ley de presupuesto prevé anualmente las partidas y recursos necesarios para la implementación de la presente, quedando facultado el Ministro de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias a fin de cumplir con el objeto de la presente.
Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los quince días del mes de octubre del año dos mil quince.
Aprobado en General y en Particular por Unanimidad Votos Afirmativos: Daniela B. Agostino, Leonardo A. Ballester, Irma Banega, Jorge Raúl Barragán, Luis M. Bartorelli, Darío César Berardi, Alejandro Betelú, Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei, Beatriz del Carmen Contreras, Norma Susana Dellapitima, Susana I. Diéguez, Luis María Esquivel, Roxana C. Fernández, Héctor Hugo Funes, Juan Domingo Garrone, María L.
Gemignani, Matías Alberto Gómez Ricca, Francisco Javier González, Tania Tamara Lastra, Ricardo Ledo, Facundo Manuel López, Héctor R. López, Claudio Juan Javier Lueiro, Humberto A. Marinao, Bautista José Mendióroz, César Miguel, Marta Silvia Milesi, Jorge Armando Ocampos, Silvia Alicia Paz, Alfredo Pega, Rosa V. Pereira, Ana Ida Piccinini, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Rubén Alfredo Torres, Leandro Miguel Tozzi, Cristina Liliana Uría, Roberto Jorge Vargas, Carlos Antonio Vazzana, Ángela Ana Vicidomini, Miguel Ángel Vidal.
Ausentes: Marcos Osvaldo Catalán, Claudio Martín Doñate, Silvia Reneé Horne, Lidia Graciela Sgrablich.
Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente Legislatura - Dr. Rodolfo Cufré, Secretario Legislativo.
Viedma, 6 de noviembre de 2015.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador. Luis Fabián Zgaib, Ministro de Salud.
DECRETO Nº 1803
Registrada bajo el Número de Ley cinco mil ochenta y dos 5082
Viedma, 6 de noviembre de 2015.
Matías Rulli, Secretario General.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/11/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data19/11/2015

Conteggio pagine32

Numero di edizioni1925

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione01/08/2024

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