Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/11/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 19 de Noviembre de 2015

Nº 5408

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 10,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVI
EDICION DE 32 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 32

LEYES

LEY Nº 5079
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Otorga a cada uno de los aeroclubes de la Provincia de Río Negro un subsidio anual de ocho mil 8.000 litros de aeronafta.
Art. 2º - Para acceder al subsidio descripto en el artículo anterior, los aeroclubes deberán estar inscriptos en la Inspección General de Personas Jurídicas, encontrarse en situación regular de acuerdo a las normativas de dicha inspección y con los balances del año inmediatamente anterior aprobados y contar con escuela de pilotos habilitada por la Administración Nacional de Aviación Civil ANAC.
Art. 3º - Los aeroclubes informarán a la autoridad de aplicación la actividad mensual de instrucción desarrollada con indicación de la cantidad de alumnos y horas de vuelo. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo implicará la pérdida del subsidio. Asimismo se establecerán becas para postulantes que lo soliciten.
Art. 4º - Los aeroclubes darán cumplimiento a las normas que establece el Código Aeronáutico referente al personal de instructores de vuelo y mecánicos de mantenimiento que deberán ser egresados de las Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico. La autoridad de aplicación reglamentará la cantidad de egresados por año entre pilotos de vuelo con motor, sin motor y paracaidistas, para que cada aeroclub mantenga el subsidio.
Art. 5º - Es autoridad de aplicación de la presente, la Dirección General de Aeronáutica, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
Art. 6º - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán al Presupuesto General de la Provincia de Río Negro.
Art. 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viédma, a los quince días del mes de octubre del año dos mil quince.
Aprobado en General y en Particular por Unanimidad Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Leonardo Alberto Ballester, Irma Banega, Jorge Raúl Barragán, Luis Mario Bartorelli, Darío César Berardi, Alejandro Betelú, Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei, Beatriz del Carmen Contreras, Norma Susana Dellapitima, Susana Isabel Diéguez, Luis María Esquivel, Roxana Celia Fernández, Héctor Hugo Funes, Juan Domingo Garrone, María Liliana Gemignani, Matías Alberto Gómez Ricca, Francisco Javier González, Tania Tamara Lastra, Ricardo Ledo, Facundo Manuel López, Héctor Rubén López, Claudio Juan Javier Lueiro, Humberto Alejandro Marinao, Bautista José Mendioroz, César Miguel, Marta Silvia Milesi, Jorge Armando Ocampos, Silvia Alicia Paz, Alfredo Pega, Rosa Viviana Pereira, Ana Ida Piccinini, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Rubén Alfredo Torres, Leandro Miguel Tozzi, Cristina Liliana Uria, Roberto Jorge Vargas, Carlos Antonio Vazzana, Ángela Ana Vicidomini, Miguel Ángel Vidal Ausentes: Marcos Osvaldo Catalán, Claudio Martín Doñate, Silvia Reneé Horne, Lidia Graciela Sgrablich.
Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente Legislatura - Dr. Rodolfo Cufré, Secretario Legislativo.
Viedma, 6 de noviembre de 2015.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador. C. Váleri, Ministro de Obras y Servicios Públicos.

DECRETO Nº 1800
Registrada bajo el Número de Ley cinco mil setenta y nueve 5079
Viedma, 6 de noviembre de 2015.
Matías Rulli, Secretario General.
oOo LEY Nº 5080
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1 - Se denomina Espacio Cardioseguro a aquellos espacios bienes que cumplen con las siguientes condiciones:
a. Disponer en sus instalaciones, como mínimo, de un Desfibrilador Externo Automático DEA que esté ubicado en un lugar accesible al público y señalizado adecuadamente.
b. Contar con personal capacitado en técnicas de Reanimación Cardio Pulmonar RCP y en el uso del DEA e implementar normativas de capacitación permanente de los mismos.
c. Garantizar el mantenimiento del equipo y el control de caducidades tanto de batería como de parches a través del cumplimiento de un protocolo a tal efecto.
Art. 2º - Espacios de aplicación obligatoria. Los lugares que a continuación se detallan deben transformarse en espacios cardioseguros, de acuerdo a lo definido en el Art. 1 de la presente ley, para lo cual obtienen una certificación que emite la autoridad de aplicación:
a. Terminales terrestres, aéreas o marítimas de transporte público o privado, dentro de la jurisdicción provincial.
b. Centros comerciales cuya superficie edificada sea superior a un mil 1.000 metros cuadrados.
c. Estadios, instalaciones o locales de espectáculos deportivos con capacidad para más de dos mil 2.000 personas.
d. Salas de conferencias o exposiciones con concentración de más de quinientas 500 personas o circulación de más de un mil 1.000
personas diarias.
e. Sedes universitarias con capacidad superior a quinientos 500 alumnos.
f. Sitios donde se desarrollan juegos de azar.
g. Hipódromos y pistas de carreras hípicas.
h. Unidades de emergencia móvil y ambulancias destinadas a atención médica de emergencia y al traslado de pacientes.
i. Los estadios, gimnasios y lugares donde se realizan actividades deportivas varias con capacidad para más de quinientas 500 personas o con una circulación de más de un mil 1.000 personas por día.
j. Locales nocturnos o bailables con capacidad para más de trescientas 300 personas.
k. Todos aquellos lugares que determine la autoridad de aplicación y que no se encuentren explicitados precedentemente.
Art. 3º - Autoridad de aplicación. Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, que certifica la condición de Espacio Cardioseguro. Dicho organismo podrá determinar un canon por el costo de dicha certificación.
Art. 4º - Cantidad y ubicación. La autoridad de aplicación determina la cantidad y ubicación de los DEA a colocar en los espacios considerando sus características de extensión, accesibilidad, nivel de riesgo y afluencia de personas.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/11/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data19/11/2015

Conteggio pagine32

Numero di edizioni1919

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione11/07/2024

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