Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/09/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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S.A. mediante el procedimiento establecido por el Decreto Provincial N 722/07, contra presentación de Factura por parte de la Empresa, debidamente conformada por funcionario competente y previa certificación de la Secretaría General de la Gobernación.
Art. 2.- La presente autorización será de aplicación para la facturación con fecha de vencimiento posterior a entrada en vigencia de esta norma.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
Ing. Carlos Alberto Oliva, Mtro. de Hacienda, Obras y Servicios Públicos. Arq. Horacio Puch Morales, Subsecretario de Obras y Servicios Públicos. Alicia Baldizzone, Directora Gral. de Administración.
oOo Provincia de Río Negro Ministerio de Gobierno INSPECCIÓN GENERAL
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución Nº 680
Viedma, 13 de Septiembre del 2100.
Visto: El Expediente N 6508-RPC-2009, caratulado: Aeronor S.A. s/ Inscripción de Liquidación y Baja. Adjunta Documentación, Legajo N 1339/IGPJ, la Resolución N 968/09
IGPJ, el Decreto Provincial N 815/04, la Ley Nacional N19.550, y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/2 consta el acta N 24 de la Asamblea Extraordinaria realizada por la sociedad de referencia el día 22 de Agosto de 2.008. La mencionada Asamblea fue declarada eficaz a los efectos administrativos por este Organismo mediante Resolución N 968/09 IGPJ, de fecha 21
de Diciembre de 2.009;
Que a fojas 12 consta ejemplar de edicto publicado en el Boletín Oficial N 4792 el día 7 de enero del año en curso, a los fines de la publicidad del acto emitido;
Que con fecha 5 de febrero del 2.010 se presenta el ex Síndico Titular Carlos Eduardo Zarasola, DNI.
8.431.332, mediante Carta Documento N CD
03940907 9, manifestando haber iniciado el beneficio de litigar sin gastos y acciones judiciales tendientes al cobro de los honorarios adeudados por Aeronor S.A., motivo por el cual plantea la oposición al trámite de Inscripción de la Liquidación y Baja de la Sociedad en el Registro Público de Comercio;
Que con fecha 18 de febrero 2.010 se corre traslado a la liquidadora, de la oposición formulada por el ex síndico Carlos Eduardo Zarasola. Con motivo de tal exposición el día 10 de Marzo de 2.010 la Liquidadora de la Sociedad, Sra. Ana M.
Araya se presenta manifestando que el Sr. Zarasola inició un trámite de beneficio de litigar sin gastos y no una acción tendiente al cobro de los honorarios, y que además solo se opone a la baja de la sociedad y no al trámite de liquidación;
Que con fecha 5 de mayo del 2.010 el Sr.
Ministro de Gobierno remite por Nota N 109/10, el Expte. 099433-SEGEPU-2010, del registro de la Secretaría de Estado de Control de Gestión de Empresas Públicas y Relaciones Institucionales, el cual tuvo inicio mediante la notificación efectuada desde esta Inspección a la Sra. Liquidadora;
Que el motivo por el cual la Secretaría de Control de Gestión de Empresas Públicas y Relaciones Institucionales gira las actuaciones al Ministerio de Gobierno, es a los efectos de que se tome conocimiento de la consulta efectuada a la Fiscalía de Estado fj. 26 del Expte. N 099433-SEGEPU2010. - evacuada por Vista N 00800-10, de fecha 29 de abril del 2.010;

BOLETIN OFICIAL N 4865
Que conforme el Decreto N 815/04 en su inc.
4, todo acto de gestión, administración o disposición que realicen las Sociedades del Estado o las Sociedades Anónimas en las que la Provincia tenga participación accionaria mayoritaria, deberá ser sometido al control previo de legalidad y el cual será ejercido por Fiscalía de Estado;
Que siendo competencia de este Organismo, el Sr. Ministro de Gobierno remite las actuaciones de la Secretaría, instruyendo continuar con la inscripción solicitada por la empresa;
Que este Organismo toma conocimiento y adjunta a sus actuaciones, copia de la vista de Fiscalía de Estado a fs. 39/40, expendiéndose al respecto que la oposición en esta instancia no obsta continuar con el procedimiento de liquidación;
Que como bien lo determina la doctrina, el proceso de liquidación consta de tres instancias, siendo la primera de ellas la voluntad expresa de la sociedad de disolución, la liquidación y la cancelación. En cuanto a la liquidación, la doctrina señala dos requisitos, 1- formales: a la legitimación, que es la facultad de los liquidadores de solicitar la cancelación a fin de regular la formalización de la sociedad, b Formas, realizar el activo y cancelar el pasivo, c Temporaneidad:
término de las actividades de liquidación, ésta señala el momento de proceder a la cancelación, siendo ello presupuestos materiales necesarios para instar la cancelación registral; 2- Substanciales: a Aprobación del balance final, b aprobación de pasivos y activos y c Proyecto de distribución parcial Art. 107 y/o final Art 110 Ley Nacional N 19.550;
Que conforme surge del acto asambleario de fecha 22 de agosto del 2.008, por Asamblea Extraordinaria N 24, que consta a fs. 1, se han dado todos los requisitos, formales y substanciales a los efectos de proceder a la cancelación registral, y atento que la oposición conforme las características del Art. 109 balance final y distribucióny 110 Comunicación del Balance y su plan de partición-, prevé la impugnación de los socios, derecho no ejercido por los socios, que da sustento a la prosecución del trámite;
Que como lo expresa la doctrina Verón, Sociedades Comerciales, Ed. Astrea Pág. 370/371de renombre, el proceso interno de liquidación concluye con la comunicación, a los órganos competentes de la sociedad, del balance final y del proyecto de distribución de acuerdo con lo preceptuado por el Art. 110 LSC el cumplimiento del mismo se refleja, como se mencionara en párrafos anteriores en la Asamblea Extraordinaria de fs. 1;
Que siendo en este período los únicos legitimados para impugnar, los socios y no habiéndose presentado ninguno de ellos, corresponde aplicar lo dispuesto en el Art. 112 de la Ley de Sociedades, cancelar la inscripción del contrato social en el Registro Público de Comercio. Es así que la doctrina ilumina esta etapa trascendental del proceso liquidatorio, expresando que a La cancelación de la inscripción del contrato social indica el momento de extinción de la personalidad societaria b el liquidador cancele la inscripción registral c Después de la cancelación registral de la sociedad, los acreedores sociales no satisfechos pueden hacer valer sus créditos contra los socios, hasta la concurrencia de la suma no cobrada según el balance final de la liquidación; si la falta de pago se hubiera producido por culpa de los liquidadores, la acción podrá ser dirigida, eventualmente, contra ellos ;
Que por todo lo expuesto hasta aquí, quedando claramente analizada la instancia del proceso liquidatorio en la que se encuentra la Sociedad, que es la prevista en el artículos 110 y 112 de la Ley de Sociedades, instancia no prevista para oposición
Viedma, 20 de Septiembre de 2010
de terceros, sino con exclusividad de los socios, corresponde no hacer lugar a la oposición del Sr.
Zarasola, y proceder a inscribir la cancelación a cargo de la Sra. Liquidadora, Ana María Araya;
Que ante todo debe dejarse en claro que la liquidación, se deja sin contenido patrimonial a la Sociedad. La cancelación por su parte -etapa en la cual se encuentra transitando la Sociedad Aeronor S.A.-, deja sin personalidad, denominación y domicilio, es decir extingue la potestad futura de obtener derechos y contraer obligaciones -no obstante ello queda la responsabilidad de los socios y/o liquidadores-;
Que conforme a lo manifestado por Fiscalía de Estado a fs 57, la Asesoría Legal no tiene objeciones jurídicas que formular respecto al trámite de inscripción, según Dictamen N 491 a fs.53/55;
Que la presente se dicta conforme las facultades otorgadas por el Inc. d, Art. 4 de la Ley K N 3827
y Ley N 847;
Por ello:
La Inspectora General de Personas Jurídicas R E S U E LV E :
Artículo 1.-: Rechazar la oposición presentada por el Carlos Eduardo Zarasola, DNI. N 8.431.332, por los motivos expuestos en los presentes considerandos.Art. 2.-: Inscribir la liquidación y cancelación del contrato societario de la Sociedad Aeropuertos Norpatagónicos Sociedad Anónima.Art. 3.-: Ordenar a Mesa de Entradas de la Inspección General de Personas Jurídicas, realizar las publicaciones correspondientes en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro de acuerdo a lo normado por el estatuto social.
Art. 4.-: Notificar, registrar y archivar.Dra. Natalia Paola Bordón, Inspectora General de Personas Jurídicas.
oOo Provincia de Río Negro MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución Nº 1622
Viedma, 02 de Sptiembre de 2010.
Visto: El Expediente N 7.064-IGPJ-2.010, del Registro de Inspección General de Persona Jurídicas, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17 consta el acta de Asamblea N
07, de fecha 15 de Junio de 2.010, donde la entidad resuelve por unanimidad la Disolución y Liquidación de la Asociación Civil;
Que a fojas 20 y 21 consta inventario patrimonial y acuerdo de liquidación de bienes, respectivamente;
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 33 del estatuto social de la entidad;
Que a fojas 22 consta Resolución N 576/10
IGPJ, de fecha 13 de Agosto de 2.010, mediante la cual se declara eficaz a los efectos administrativos la Asamblea General Ordinaria de fecha 15 de Junio y la Disolución de la Asociación Civil Sembrando Mañanas Casa de Niños;
Que la presente se dicta conforme Ley K N
3.827 y su Decreto Reglamentario;
Por ello:
El Ministro de Gobierno R E S U E LV E :
Artículo 1º.- Retirar la Personería Jurídica de la Asociación Civil denominada: Sembrando Mañanas Casa de Niños, con domicilio en Barrio Centro IDEVI Casa N 4, de la localidad de Viedma, Registro N 1.588 de la Inspección General de Personas Jurídicas, en función de lo expuesto en los considerandos.Art. 2.- Ordenar a la Inspección General de Personas Jurídicas el archivo del Legajo de la Asociación Civil Sembrando Mañanas Casa de Niños.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/09/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data20/09/2010

Conteggio pagine20

Numero di edizioni1917

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione04/07/2024

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