Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/09/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 20 de Septiembre de 2010
Que ha tomado intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Producción y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 01925/10;
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en función de la Ley Q N 1960 y su reglamentación y por el Art. 20 incisos 4 y 7 de la Ley K N 4002.
Por ello El Ministro de Producción RESUELVE:
Artículo 1.- Revocar la inscripción de la Empresa Marítima San José S.A., en el Registro General de Actividades Pesqueras creado por el Art.
21 inciso a de la Ley Q N 1960, por las consideraciones vertidas en los considerandos de la presente.Art. 2.- Registrar, notificar a la Empresa Marítima San José S.A., comunicar, publicar y archivar.
Agrim. Juan Manuel Accatino, Ministro de Producción.- Susana G. Balda, Subsecretaria de Coordinación Administrativa.
oOo Provincia de Río Negro MINISTERIO DE GOBIERNO
Ley Nº 2312
Resolución Nº 61/2010
Viedma, 07 de Septiembre de 2010.
Visto: La Resolución N 56/2010 y la Ley K N
2312, las Disposiciones Registrales Números 03/
91, 04/91 y 16/02, las Resoluciones de la Comisión Especial Ley 2312 Números 1/91, 2/9, 62/00, 4 y 5/03, 61/07
CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución se modificaron a partir del 1 de septiembre del 2010, los sellados autorizados por el artículo 9, inciso 1 de la Ley K
N 2312, en un veinticinco por ciento 25 %;
Que la citada norma que prevé la aplicación de contribuciones especiales para constituir el fondo destinado a la asistencia técnica y financiera del Registro de la Propiedad Inmueble, el que se recaudará sobre el valor de los formularios y estampillas utilizados en el proceso registral, sin perjuicio de las tasas por los servicios administrativos que aplique la Dirección General de Rentas;
Que por las disposiciones registrales referidas en el Visto, se dispone la aprobación e implementación de formularios de uso obligatorio para los trámites registrales;
Que la Comisión Especial Ley K N 2312 en el marco de sus atribuciones plasmadas en las resoluciones indicadas en el visto, fijó los valores de los formularios, estampillas y adicionales que correspondan aplicar por a Inscripciones que contengan mas de tres actos registrales vinculadas al mismo inmueble, b Inscripciones vinculadas a Reglamentos de Copropiedad y Administración, respecto de las unidades funcionales y complementarias, Inscripción de Declarativas de Dominio, en los términos de la D.T.R. N 7/91 sobre los lotes que surjan y de los que se den de baja. c servidumbres;
Que la aplicación del 25% arroja valores en centavos y por tal motivo se produjeron reclamos dada la escasez de monedas en el mercado nacional y provincial;
Que atendiendo y entendiendo dicho reclamo se acuerda un redondeo hacia la suma inmediata superior;
Que siendo las circunstancias aludidas de público conocimiento nada obsta para hacer lugar a lo solicitado;
Por ello:
El Presidente Subrogante Ad Referendum de la Comisión Especial Ley K N 2312
R E S U E LV E :
Artículo 1.- Modificar los montos establecidos en la Resolución N 56/2010, que comenzó a regir a partir del 01 de septiembre, aplicando a los mismos
BOLETIN OFICIAL N 4865
un redondeo en función de la escasez de monedas circulantes de curso legal; en un todo de acuerdo con lo descripto en el visto y considerandos de la presente, conforme al presente detalle:
Valor por adquisición de los formularios:
Minutas de Inscripción, Minutas de Inscripción de Testamentos, Solicitud de certificación, artículo 23 de la ley 17.801, Situación Jurídica del Inmueble dominio y sus condiciones formulario D, Solicitud de certificación de inhibiciones Formulario 1, Solicitud de informe sobre Asientos Vigentes, Formulario 1, Solicitud de Informes artículo 27 de la ley 17.801, formulario 2, Consulta de documentación Registral, pre impresos se fijan en la suma de pesos ocho $ 8,00 quedando para los formularios informatizados, impresos por el usuario, el monto de pesos cuatro $ 4,00;
Valores de Contribuciones Especiales:
a Minutas de Inscripción: Pesos sesenta y tres $ 63,00 y corresponde una minuta por cada cambio de titularidad o transferencia de dominio de cualquier naturaleza y Adicionales por Inscripción pesos quince $ 15,00 para inscripción y modificatorias de reglamentos de copropiedad y administración, más pesos quince $ 15,00 por cada una de las unidades funcionales y/o complementarias del edificio. Adicionales por inscripción de declarativas pesos quince $ 15,00
por cada uno de los lotes que surjan en el caso de los fraccionamientos y por cada uno de los lotes que se den de baja en el caso de las unificaciones Disposición Técnico Registral 07/91. Adicional por cada uno de los actos que se incorporen al acto principal pesos quince $ 15,00, se toma como acto principal a la primera operación y al adicional a cualquier otra especie de derecho que se pretenda inscribir y que forme parte del cuerpo de la misma escritura y oficio judicial y que no implique un cambio de titularidad. Las Servidumbres abonarán adicionales de pesos quince $ 15,00 por el número de fundos sirvientes y por el número de fundos dominantes. Los Reconocimientos de medidas cautelares y de hipotecas abonarán un adicional de pesos quince $ 15,00 por cada uno de los actos que reconozcan.
b Minutas de inscripción de Testamentos: Pesos ciento ochenta y ocho $ 188,00.
c Solicitud de Certificación formulario D
Art. 23 Ley 17.801 Pesos Veinticinco $
2500
d Solicitud de Informes Formulario 1 Art.
27 Ley 17.801 Pesos Veinticinco $ 2500.
e Solicitud de existencia de Bienes Inmuebles - Formulario 2, Pesos Veinticinco $ 25,00.
f Inhibiciones: la solicitud de certificación de inhibición abonará un adicional de Pesos Quince $ 15,00 a partir del tercer titular.
Para la Inscripción de inhibición se admitirán dos inhibidos por cada minuta y a partir del tercero se solicitará un anexo tributando un adicional de Pesos Quince $ 15,00 por cada uno de los titulares que se pretenda inhibir.
g Inscripciones Provisionales:
Todo documento que se presente para su registración pasados los ciento ochenta días 180 días desde su primigenio ingreso en el Registro de la Propiedad Inmueble, deberá abonar nuevamente el total de la contribución especial 2312 por servicios registrales, salvos los supuestos en que se encuentre prorrogada su registración provisional.
h Solicitud de copias de Informes e Inhibiciones: Abonarán Pesos Treinta y Tres $ 33,00
i Consulta de Documentación Registral:
Tendrá un valor de Pesos Nueve $ 9,00
mas Pesos Tres $ 3,00 por cada uno de los anexos que contenga el dominio, todo ello
3 considerando el trabajo de relevamiento de la información en los tomos y folios de dominio, de los planos protocolizados y de los inmuebles que ya estén en Folio Real.
j Tramites Preferenciales: Los trámites preferenciales tendrán un valor de Pesos Ciento Cincuenta $ 150,00 conforme Resolución N 55/2010.
Art. 2.- Regístrese, comuníquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Alvaro Larreguy, Presidente Subrogante Comisión Especial Ley K 2312.
oOo Provincia de Río Negro MINISTERIO DE HACIENDA, OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución Nº 640
Viedma, 30 de Agosto de 2010.
Visto el Expediente N 125522-SST-2010 del Registro de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, el Decreto N 722/07, la Resolución N
835/2007 del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N 3932/09 de la Secretaría General de la Gobernación se autoriza la Contratación Directa por el servicio de transporte de señal de TV desde Canal 10 de General Roca con destino a las repetidoras de ese canal, con la firma comercial TELEFÓNICA DE ARGENTINA
S.A.;
Que a fojas 02 del presente expediente se plantea desde la Dirección General de Administración de la Secretaria General de la Gobernación que a partir del año 2010, el gasto emergente de la Contratación mencionada se abone desde la Subdirección de Servicios Tarifados;
Que la Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos mediante Dictamen N 647/10 de fojas 47/48 no ha formulado objeciones ni reparos jurídicos a la solicitud citada, coincidiendo en un todo la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Control y Gestión de Empresas Públicas y Relaciones Interprovinciales según Dictamen N 32/2010
obrante a fojas 50/51;
Que por el Artículo 1 del Decreto Provincial N 722/07 se designa al Ministerio de Haciendas, Obras y Servicios Públicos, através de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, como el Organismo encargado de todo lo atinente a las administración, gestión, vinculación con las empresas prestatarias y recepción de todas las facturas de servicios denominados públicos, entre los que se incluye señal de televisión;
Que a efectos de salvaguardar la responsabilidad administrativa del pago directo por parte de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, resulta indispensable la conformidad y certificación por parte del Organismo contratante, con el objeto de evitar pagos indebidos y eventualmente perjuicio fiscal;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado a foja N 60 Vta.;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 16 de la Ley K 4002
y 5 del Decreto Provincial N 722/07;
Por ello, El Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos RESUELVE:
Artículo 1.- Autorícese el pago del servicio de transporte de la señal de TV desde Canal 10 de General Roca con destino a las repetidoras de ese canal, a la firma comercial Telefónica de Argentina

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/09/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data20/09/2010

Conteggio pagine20

Numero di edizioni1916

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione01/07/2024

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