Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/09/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 16 de Septiembre de 2010

Nº 4864

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 3,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LI
EDICION DE 20 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 20

RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro Ministerio de Gobierno INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS
JURÍDICAS
Resolución Nº 648
Viedma, 3 de septiembre de 2010.
Visto, el expediente N 7060-IGPJ-2010, mediante el cual la asociación civil denominada:
Asociación Civil Corazones, solicita la concesión de la personería jurídica; y CONSIDERANDO:
Que los fines que se propone dicha institución se hallan comprendidos en la disposición del artículo 33 inciso 1 Segunda Parte del Código Civil;
Que en la constitución de la recurrente se han cumplido los requisitos exigidos por Ley Provincial N 3.827, demás reglamentaciones vigentes y que su estatuto social se ajusta a los preceptos legales en vigor;
Que a fojas 53 y 55 obran informes de los Departamentos de Asesoría Legal y Personería de este Organismo en los cuales consta que estaría en condiciones de ser aprobada la documentación presentada y que no hay objeciones jurídicas para obtener la personería.
Por ello, La Inspección General de Personas Jurídicas RESUELVE:
Artículo 1º - Autorízase, para funcionar como persona jurídica a la asociación civil denominada:
Asociación Civil Corazones, constituida y con domicilio en Fernández Oro, Departamento General Roca, de esta Provincia, el día 22 de abril de 2010 y apruébase su estatuto social obrante de foja cuarenta 40 a cuarenta y seis 46 del expediente aludido.
Art. 2º - Inscríbese a la misma bajo el número:
Dos Mil Seiscientos Sesenta y Nueve N
2.669.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, tómese razón, ordenar al Departamento de Mesa de Entrada de este Organismo remitir la presente al Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro para su efectiva publicación y archívese.
Dra. Natalia Paola Bordón, Inspectora General de Personas Jurídicas.
oOo Resolución Nº 659
Viedma, 8 de septiembre de 2010.
Visto, el Expediente N 8140-IGPJ-10, del registro de la Inspección General de Personas Jurídicas, caratulado Expofrut SA. General Roca s/Aprobación de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria 01-07-2010 y Modificación de Contrato.

Adj. Documentación, la Ley Nacional N 19.550
y modificatorias, la Ley K N 3827, su decreto reglamentario N 725/07, y;
CONSIDERANDO:
Que la Sociedad Expofrut S.A., presenta el día 3
de agosto del corriente año, nota solicitando aprobación e inscripción de la modificación del Estatuto de la empresa, conforme lo resuelto por asamblea Ordinaria-Extraordinaria, realizada el día 1 de julio del corriente;
Que al efecto acompañan conforme texto de la citada nota Acta de Asamblea General Extraordinaria de modificación de Estatuto protocolizada en original por escritura N 99 y tres copias, Acta de Directorio que convoca a Asamblea debidamente certificada por escribano por triplicado, Estado de Capitales por triplicado, Copia Certificada del folio del libro de Asistencia y Depósitos de Acciones correspondiente, por triplicado, Sellados: 1 de $ 100 correspondiente
Que conforme escritura N 99, comparece María Laura Rodríguez Palmieri e interviene en nombre y representación de la razón social Expofrut Sociedad Anónima, entregando para la protocolización del escribano interviniente, el tercer y séptimo punto del orden del día del Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, corriente a los Folios N 192 a 194, donde se resuelve la Modificación del Estatuto Social, que dicha sociedad celebrara el día 1 de julio de 2010;
Que de la escritura surge que el punto 3 del orden del día sometido a protocolización se refiere a Consideración del resultado del ejercicio y su destino. Consideración de la Reducción del Capital en los términos del Art. 206 de la Ley 19.550 y consecuente reforma de Estatuto Social. Del análisis minucioso de dicho punto surge que, el Sr.
Presidente de la sociedad informa que el ejercicio cerrado al 31/12/09, arrojó una pérdida de $
103.624.129 expresando que colocaría a la sociedad en la situación de reducción obligatoria de capital en los términos del artículo 206 de la Ley de Sociedades Comerciales. Luego y en tal sentido, propuso que se absorban las pérdidas acumuladas que ascenderían a $ 114.417.448 con diversos importes; entre ellos menciona la absorción íntegra de la Reserva Legal inciso II y en otro de los incisos la reducción del capital social en la suma de $ 37.123.754 inciso V, con lo que el capital social quedaría fijado en la suma de $ 4.476.246, lo que fuera aprobado por unanimidad de los accionistas;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 206 de la L.S.C., la reducción es obligatoria cuando las pérdidas insumen las reservas y el cincuenta por ciento del capital. De lo expuesto en el Acta de Asamblea protocolizada mediante escritura N 99,
los accionistas resolvieron en relación al punto 3
del orden del día, la absorción total de la reserva legal y, en función de que el capital social según Certificación de Contador Público fs. 9, Estado de Capitales al 1/07/2010 fs. 10, ascendía a $
41.600.000, y como consecuencia de la detracción a este importe la suma expresada en el inciso V, implicaría un porcentaje mayor de disminución de capital que el establecido legalmente, por lo tanto es dable suponer el cumplimiento de los presupuestos establecidos en el artículo 206 de la L.S.C.;
Que atento a la disminución del capital, es procedente la modificación efectuada al artículo 12 del Estatuto Social, resuelta por los acciones en el punto 7 del orden del día del acto asambleario;
Que acompañada el Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, Certificación de Contador Público y Estado de Capitales, no se existen objeciones que formular a los efectos de aprobar los puntos 3 y 7
del citado acto asambleario.
Por ello, La Inspectora General de Personas Jurídicas RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los puntos 3 y 7, del orden del día de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 1 de julio del año 2010, celebrada por la Sociedad Expofrut S.A., conforme los considerandos expuestos.Art. 2º - Conformar la modificación de los artículos 4 y 12 del contrato social de la mencionada sociedad.
Art. 3.- Registrar, notificar, publicar y archivar.
Dra. Natalia Paola Bordón, Inspectora General de Personas Jurídicas.
oOo Resolución Nº 663
Viedma, 9 de septiembre de 2010.
Visto, el Expte. Nº 6469-IGPJ-2009, mediante el cual la asociación civil denominada Asociación Civil de Horticultores de Campo Grande solicita la concesión de la personería jurídica; y CONSIDERANDO:
Que los fines que se propone dicha institución se hallan comprendidos en la disposición del Art.
33 Inc. 1º Segunda Parte del Código Civil;
Que en la constitución de la recurrente se han cumplido los requisitos exigidos por Ley Provincial Nº 3.827, demás reglamentaciones vigentes, y que su estatuto social se ajusta a los preceptos legales en vigor.
Que a fojas 45 y 47 obran informes de los Departamentos de Asesoría Legal y Personería de este Organismo en los cuales consta que estaría en condiciones de ser aprobada la documentación presentada y que no hay objeciones jurídicas para obtener la personería.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/09/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data16/09/2010

Conteggio pagine20

Numero di edizioni1916

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione01/07/2024

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