Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/09/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 13 de Septiembre de 2010

Nº 4863

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 3,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LI
EDICION DE 18 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 18

DECRETOS

DECRETO Nº 723
Viedma, 02 de Septiembre de 2010.Visto, el Expediente N 080.963-CPD-10, del Registro del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia y la asociación civil denominada Asociación de Sordos de Río Negro de la ciudad de General Roca Personería Jurídica otorgada por Decreto N 548 de fecha 01 de Junio de 2.004;
Que la mencionada Asociación tiene como objetivo fomentar el contacto entre los socios en temas relacionados a sus necesidades sociales, culturales, laborales, deportivas, educativas y de comunicación, favorecer la igualdad de oportunidades en el pleno ejercicio de sus derechos, y promover y difundir a toda la comunidad el reconocimiento oficial de la lengua de señas formando y capacitando a todos los interesados;
Que el Ministerio de Familia se compromete a aportar a la citada Asociación la suma de Pesos veintidós mil $ 22.000,00, pagaderos en dos 02
cuotas iguales y bimestrales de Pesos once mil $
11.000,00 cada una;
Que a fojas 08 y 09 obra Informe Social donde se recomienda la suscripción del mencionado Convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 3 del Decreto N 134/10;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Familia, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado a fojas 45 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, representado por el Señor Secretario de Interior y Políticas Nutricionales Don José Antonio González DNI N 14.474.251 y la asociación civil denominada Asociación de Sordos de Río Negro CUIT N 30-70956197-5 de la ciudad de General Roca, representada por su Presidente, Sr. Luis Maximiliano Ortiz DNI N 28.839.676, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de Pesos veintidós mil $ 22.000,00, pagaderos en dos 02 cuotas iguales y bimestrales de Pesos once mil $ 11.000,00 cada una.-

Art. 3.- El importe acordado deberá ser girado a la orden de su Presidente Señor Luis Maximiliano Ortiz CUIL N 20-28839676-1, siendo éste el único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 134/10.Art. 4.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.- Comprométase la suma total de Pesos veintidós mil $ 22.000,00, a los créditos del Programa 14, Actividad 08, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro, Código de Recurso 34462, a cargo del Ministerio de Familia.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE
FAMILIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
Y "LA ASOCIACIÓN DE SORDOS DEL ALTO
VALLE DE RIO NEGRODE LA LOCALIDAD
DE GENERAL ROCA - DE LA PROVINCIA DE
RIO NEGRO.AÑO 2010
Entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr.
Secretario de Interior y Políticas Nutricionales José Antonio González, DNI N 14.474.251, en adelante "EL MINISTERIO", con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma por una parte y "La Asociación de Sordos del Alto Valle de Río Negro"-, de la Localidad de General Roca, representada en este acto por su Presidente, señor Luis Maximiliano Ortiz D.N.I Nº 28.839.676, en adelante "LA ASOCIACION", con domicilio en la calle La Defensa Nº 3675, de la Localidad de General Roca, Provincia de Río Negro, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "LA ASOCIACION" de la Localidad de General Roca tiene como objetivo fomentar el contacto entre los socios en temas relacionados sus necesidades sociales, culturales, laborales, deportivas, educativas y de comunicación, favorecer la igualdad de oportunidades en el pleno ejercicio de sus derechos y promover y difundir a toda la comunidad el reconocimiento oficial de la lengua de señas formando y capacitando a todos los interesados.
SEGUNDA:
"EL
MINISTERIO"
se compromete a otorgar a "LA ASOCIACION" un aporte económico de Pesos veintidós mil $
22.000,00, pagaderos en Dos 2 cuotas iguales y
bimestrales de Pesos once mil $ 11.000,00 para cubrir los gastos que ocasionen las actividades a realizar por "LA ASOCIACION" en el marco del presente convenio y de su Estatuto Social.TERCERA: El recurso humano con que cuenta "LA ASOCIACIÓN" no tendrá relación laboral alguna o de dependencia funcional con "EL, MINISTERIO", estando por tanto a cargo exclusivo de "LA ASOCIACION" la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes provisionales y los compromisos existentes que surjan o pudieran surgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materiaEspecialmente es de exclusiva responsabilidad del mismo los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente Convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las Leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador /empleado u obrero.CUARTA: "EL MINISTERIO" deslindará toda responsabilidad civil, penal, comercial o de cualquier otra índole referida a la utilización de los fondos por parte de "LA ASOCIACION".QUINTA: "EL MINISTERIO" a través del personal especializado, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que asume, especialmente aquellas consignadas en las cláusulas primera y segunda.- Además podrá brindar, si se requiere, asistencia técnica para el cumplimiento de los objetivos de dicha Asociación "EL MINISTERIO" se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previa supervisión técnica, en los casos que la actividad que desarrolle La Asociación no se encuadre dentro de los criterios técnicos de "EL MINISTERIO".SEXTA: "EL MINISTERIO" no reconocerá ningún otro gasto que los establecidos en el presente convenio.SEPTIMA:
"LA
ASOCIACION", se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situación socio-familiar, el que se elevara al Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad, donde se informara mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.OCTAVA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende a partir del acto legal que autorice el mismo y hasta el 31 de diciembre del año 2010, pudiendo ser prorrogado por igual, menor o mayor período con expresa conformidad de las partes.NOVENA: "EL MINISTERIO" tiene la facultad de rescindir el presente Convenio en forma unilateral, sin invocación de causa alguna, debiendo

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/09/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data13/09/2010

Conteggio pagine18

Numero di edizioni1916

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione01/07/2024

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