Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/09/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 13 de Septiembre de 2010
DECIMA: "LA FUNDACION", deberá rendir los fondos en forma documentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al destino del aporte, y se efectuará respetando las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas de "EL
MINISTERIO", la transferencia posterior de cuotas queda sujeta a la correspondiente recepción y aprobación de las rendiciones de fondo ya ejecutados.DECIMA PRIMERA: "LA FUNDACION"
aplicará los fondos que reciba en cumplimiento del presente Convenio a los fines y objetivos que se consignan en las cláusulas primera y segunda.Estará absolutamente prohibido a "LA
FUNDACION" la utilización de los fondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presente convenio.La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pago de las cuotas pendientes, la inmediata rescisión del presente convenio, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penales necesarias destinadas al recupero de los fondos malversados y la identificación de los responsables.DECIMA SEGUNDA: Previo a la rescisión del presente Convenio, conforme el artículo anterior y ante cualquier incumplimiento de la contraparte a que se obliga "LA FUNDACION" especialmente a los compromisos asumidos en la cláusula primera, la parte cumplidora deberá intimar al cumplimiento de las obligaciones convenidas a la otra transcurridos quince 15 días sin que se produzca el cumplimiento, podrá rescindir el presente convenio por exclusiva culpa de la parte incumplidora, sin perjuicio de las acciones judiciales que inicie para obtener indemnización.DECIMA TERCER: "EL MINISTERIO". se reserva el derecho de efectuar la liquidación de aquellas cuotas que, conforme el plazo establecido en el presente convenio, se encuentren impagas por razones de índole administrativa.DECIMA CUARTA: Para todos los efectos legales que se desprenden del presente convenio.
Las partes fijan los domicilios en los lugares consignados en el encabezamiento, acordando las mismas que se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, procurando la resolución amistosa de los conflictos que pudieran surgir.En prueba de conformidad, las partes interesadas firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los 28 días del mes de Junio del año dos mil Diez.oOo DECRETO Nº 725
Viedma, 02 de Septiembre de 2010.Visto, el Expediente N 11.193-T-2.010, del Registro del Ministerio de Turismo, y;
CONSIDERANDO:
Que por dichas actuaciones se tramitó la autorización, con carácter de excepción a las normas vigentes, para celebrar un Contrato de Locación de Servicios en relación de dependencia con el Señor Sebastián Pablo Daniel, D.N.I. N
29.983.706, CUIL. N 20-29983706-9 para desempeñar tareas administrativas en el Ministerio de Turismo, Jurisdicción 33 Programa 14.00.00.03;
Que las tareas a realizar por el mencionado agente no se superponen ni están en colisión con las encomendadas al personal estable de la Administración Pública Provincial;
Que la contratación del Señor Sebastián Pablo Daniel, fue autorizada por excepción por el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;

BOLETIN OFICIAL N 4863
Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley L N 3.487, Anexo I, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Resolución N 90/97 del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que se ha constatado la inexistencia de los impedimentos establecidos en las condiciones generales de ingreso a la Administración Pública Provincial y la aptitud psicofísica del postulado, mediante la realización del examen preocupacional exigido por la normativa de riesgos del trabajo de acuerdo a fotocopia certificada obrante a fojas 16;
Que conforme constancias obrantes en las presentes el Señor Sebastián Pablo Daniel posee un contrato bajo la figura Decreto N 115/05 con la Secretaría General de la Gobernación, por ello corresponde en primer término dejar sin efecto al mismo y posteriormente aprobar la contratación bajo la figura de locación de servicios;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Turismo, Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado a fojas 40 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Dejar sin efecto a partir de la fecha del presente Decreto, el Contrato de Trabajo Decreto N 115/05 suscripto entre el Secretario General de la Gobernación Señor Francisco Javier González, D.N.I. 17.284.315 y el Señor Sebastián Pablo Daniel, D.N.I. N 29.983.706 por los motivos expresados en los considerandos del presente Decreto. Art. 2.- Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre el Ministerio de Turismo representado por su titular Licenciado José Omar Contreras, D.N.I. N
13.714.494 y el Señor Sebastián Pablo Daniel D.N.I. N 29.983.706 CUIL. N 20-299837069 a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2.010, para cumplir tareas administrativas en el Ministerio de Turismo, Jurisdicción 33 Programa 14.00.00.03, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 3.- Establecer una remuneración mensual para la prestación de los servicios equivalente a la categoría 1 de ingreso, del Agrupamiento Administrativo de la Ley L N 1.844.Art. 4.- Proceder a la reserva interna en la Jurisdicción 33 Programa 14.00.00.03, Partidas 121 $ 706,53, 124 $ 107,13, 125 $ 68,20
126 $ 1.140,05, 127 $ 6,20 y abonar mediante carga automática de sueldos el importe que mensualmente corresponde a la categoría, Código de Recurso 10, para atender las erogaciones resultantes.Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Turismo y de Gobierno.Art. 6.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- J. O. Contreras.- D. R. Larreguy.
CONTRATO LOCACION DE SERVICIOS
En la ciudad de Viedma, entre el Ministerio de Turismo, representado en éste acto por su titular, Lic. José Omar Contreras D.N.I. N 13.714.494
con domicilio en Avda. Caseros 1.425 de la ciudad de Viedma, en adelante El Organismo y el Señor Sebastián Pablo Daniel C.U.I.L. N 20-299837069, con domicilio en Avda. Francisco de Viedma N

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875 de la ciudad de Viedma, en adelante El Contratado, se conviene en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, sujeto a lo establecido en el Capítulo IX y concordantes del Anexo I de la Ley L N 3.487 y a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO y FUNCIONES
EL CONTRATADO prestará sus servicios bajo relación de dependencia con el Ministerio de Turismo dependiente del Poder Ejecutivo Provincial para cumplir tareas de apoyo a los inspectores de servicios turísticos del Ministerio de Turismo, según lo establecido en el Agrupamiento Administrativo del Escalafón vigente aprobado por la Ley L N 1.844 o lo determinado en el mismo Agrupamiento del Escalafón aprobado por la Ley L N 3.487, con asiento de funciones en la Ciudad de Viedma.SEGUNDA: REMUNERACION
EL
CONTRATADO
percibirá una remuneración mensual por sus servicios equivalente a la categoría 1 del Agrupamiento Administrativo de la Ley L N 1.844, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes y las que para en tal caso se establezcan, más los adicionales y asignaciones familiares que se acrediten y otorguen debidamente, previa certificación de los servicios prestados emitida por el Departamento de Administración de Personal. Le corresponderán los proporcionales de aguinaldos y los incrementos con el reajuste de salarios que por aplicación de índices fijos o porcentuales se otorguen en forma general al personal de la Administración Pública Provincial. Asimismo se le practicarán los descuentos de Ley correspondientes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones SIJP, Régimen de Seguridad Social de la Provincia IProSS
y Régimen Provisional Solidario y Obligatorio de Vida, Incapacidad Total y Permanente y Sepelio IAPS.TERCERA: LICENCIAS
EL CONTRATADO gozará de las licencias previstas en los incisos a b c d y e del Artículo 27 Capítulo IV del Estatuto General y Básico para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro, aprobado por la Ley L N
3.487.EL CONTRATADO tendrá derecho a las licencias previstas en los incisos a, b, c, d y e del Artículo 42 limitándose la del inciso f a diez 10 días corridos.CUARTA: DISCIPLINA
EL CONTRATADO estará sujeto al régimen disciplinario establecido en el Capítulo VI del Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial aprobado por la Ley L N 3.487
y Decreto N 1.405/01 que lo reglamenta.QUINTA: ESTABILIDAD, DEBERES Y
PROHIBICIONES
EL CONTRATADO carece del derecho a la estabilidad y queda sujeto a los deberes y prohibiciones establecidos en el Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial aprobado por la Ley L N 3.487, en todo cuanto se le aplique y según la reglamentación al respecto.SEXTA: DURACION DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de aprobación por Decreto y hasta el 31
de diciembre de 2010. Podrá ser renovado a solicitud del Titular de la Unidad Sectorial para la que presta servicios, de conformidad a las pautas generales que al respecto se adopten en ámbito del Poder Ejecutivo Provincial.Las partes podrán rescindir el presente contrato unilateralmente, sin derecho a indemnización alguna, siempre que comuniquen a la otra parte fehacientemente su determinación, con una anticipación mínima de quince días hábiles.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/09/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data13/09/2010

Conteggio pagine18

Numero di edizioni1916

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione01/07/2024

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