Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/09/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a los Treinta 30
Días.- Dicha rescisión no dará derecho a reclamo o a indemnización alguna DECIMA: "LA ASOCIACION", deberá rendir los fondos en forma documentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al destino del aporte, y se efectuará respetando las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas de "EL
MINISTERIO", la transferencia posterior de cuotas, si las hubiera, queda sujeta a la correspondiente recepción y aprobación de las rendiciones de fondo ya ejecutados.DECIMA PRIMERA: "LA ASOCIACION"
aplicará los fondos que reciba en cumplimiento del presente Convenio a los fines y objetivos que se consignan en las cláusulas primera y segundaEstará absolutamente prohibido a "LA
ASOCIACION" la utilización de los fondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presente convenio.La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pago de las cuotas pendientes, si las hubiera, la inmediata rescisión del presente convenio, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penales que correspondan destinadas al recupero de los fondos malversados y la identificación de los responsables.DECIMA SEGUNDA: Previo a la rescisión del presente Convenio, conforme a la cláusula anterior y ante cualquier incumplimiento de la contraparte a que se obliga "LA ASOCIACION" especialmente a los compromisos asumidos en la cláusula primera, la parte cumplidora deberá intimar al cumplimiento de las obligaciones convenidas a la otra transcurridos quince 15 días sin que se produzca el cumplimiento, podrá rescindir el presente convenio por exclusiva culpa de la parte incumplidora, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan para obtener indemnización.DECIMA TERCERA: "EL MINISTERIO", se reserva el derecho de efectuar la liquidación de aquellas cuotas, si las hubiera, que, conforme el plazo establecido en el presente convenio, se encuentren impagas por razones de índole administrativa.
DECIMA CUARTA: Para todos los efectos legales que se desprenden del presente convenio, las partes fijan los domicilios en los lugares consignados en el encabezamiento, acordando las mismas que se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, procurando la resolución amistosa de los conflictos que pudieran surgir.En prueba de conformidad, las partes interesadas firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los 14 días del mes de Junio del año dos mil diez.oOo DECRETO Nº 724
Viedma, 02 de Septiembre de 2010.Visto, el Expediente N 081.221-SPF-10, del Registro del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia y la fundación denominada Fundación Creando Futuro de la ciudad de Viedma Personería Jurídica registrada bajo Decreto N 720
de fecha 24 de Julio de 1.997;
Que la mencionada Fundación tiene como objetivo general asistir y contener a jóvenes a través de distintos proyectos, acorde a las necesidades particulares de cada uno. Los proyectos están dirigidos a niños, adolescentes, madres embarazadas y personas mayores de sesenta 60 años;

BOLETIN OFICIAL N 4863
Que el Ministerio de Familia se compromete a aportar a la Fundación Creando Futuro la suma de Pesos cuarenta mil $ 40.000,00, pagaderos en dos 02 cuotas iguales y bimestrales de Pesos veinte mil $ 20.000,00 cada una;
Que a fojas 23 y 24 obra Informe Técnico, donde se recomienda la suscripción del citado convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 3 del Decreto N 134/10;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Familia, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado a fojas 38 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, representado por el Señor Ministro Don Alfredo Daniel Pega DNI N 12.711.465 y la fundación denominada Fundación Creando Futuro CUIT N 30-67289833-8 de la ciudad de Viedma, representada por su Presidente, Señor Esteban Giorgetti DNI N 28.043.914, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de Pesos cuarenta mil $ 40.000,00, pagaderos en dos 02 cuotas iguales y bimestrales de Pesos veinte mil $ 20.000,00 cada una.Art. 3.- El importe acordado con la Fundación deberá ser girado a la orden de su Presidente, Señor Esteban Giorgetti CUIL N 20-28043914-3, siendo éste el único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 134/10.Art. 4.- Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5º.- Comprométase la suma total de Pesos cuarenta mil $ 40.000,00, a los créditos del Programa 14, Actividad 08, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro, Código de Recurso 34462 a cargo del Ministerio de Familia.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE
FAMILIA DE LA ROVINCIA DE RIO NEGRO Y
"LA FUNDACION CREANDO FUTURODE
LA LOCALIDAD DE VIEDMA -DE LA
PROVINCIA DE RIO NEGRO.AÑO 2010
Entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Señor Ministro, Alfredo Daniel Pega DNI N
12.711.465, en adelante "EL MINISTERIO", con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma por una parte y "la fundación Creando Futuro", de la Localidad de Viedma, representada en este acto por su Presidente, Señor Esteban Giorgetti DNI N 28.043.914, en adelante "LA FUNDACION", con domicilio en la calle Mayor Linares N 202, de la localidad de Viedma, Provincia de Río Negro, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "LA FUNDACION", de la localidad de Viedma tiene como objetivo asistir y contener a jóvenes a través de distintos proyectos, acorde a
Viedma, 13 de Septiembre de 2010
las necesidades particulares de cada uno; Los proyectos están dirigidos a niños, adolescentes y jóvenes de ambos sexos que se encuentren en situación de riesgo social; Las actividades desarrolladas se encuentran enmarcadas en los proyectos mencionados y se ejecutan en diferentes lugares físicos de la Ciudad; por otra parte, los objetivos y los modos de intervención propuestos por dicha institución, se adecuan a los lineamientos generales y específicos de la Subsecretaría de Promoción Familiar, a las Resoluciones de la Organización Mundial de la Salud y a la Convención Internacional de los Derechos del Niño.SEGUNDA:
"EL
MINISTERIO"
se compromete a otorgar a "LA FUNDACION" un aporte económico de Pesos cuarenta mil $
40.000,00, pagaderos en Dos 2 cuotas iguales y bimestrales de Pesos veinte mil $ 20.000,00 para cubrir los gastos de funcionamiento devengados durante el presente ejercicio financiero, de la Fundación.TERCERA: El recurso humano con que cuenta La Fundación, no tendrá relación laboral alguna y de dependencia funcional con "EL MINISTERIO", estando por lo tanto a cargo exclusivo de "LA
FUNDACION la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes provisionales y los compromisos existentes que surjan o pudieran surgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia.- Especialmente es de exclusiva responsabilidad del mismo los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente Convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador empleado u obrero.CUARTA: "EL MINISTERIO" deslindará toda responsabilidad civil, penal y comercial referida a la utilización de los fondos por parte de "LA
FUNDACION".QUINTA: "EL MINISTERIO" a través del personal especializado. ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que asume "LA FUNDACION"
especialmente aquellas consignadas en las cláusulas primera y segunda.- Además podrá brindar, si se requiere, asistencia técnica para el cumplimiento de los objetivos de dicha Asociación "EL
MINISTERIO" se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previa supervisión técnica en los casos que la actividad que desarrolle La Asociación no se encuadre dentro de los criterios técnicos de "EL MINISTERIO".SEXTA: "EL MINISTERIO" no reconocerá ningún otro gasto que los establecidos en el presente convenio.SEPTIMA: "LA FUNDACION", se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situación socio familiar, el que se elevará a la Subsecretaría de Promoción Familiar, donde se informará mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.OCTAVA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende a partir del acto legal que autorice el mismo hasta el 31 de diciembre del año 2010, pudiendo ser prorrogado por igual o mayor período con expresa conformidad de las partes.NOVENA: EL MINISTERIO tiene la facultad de rescindir el presente Convenio en forma unilateral, sin invocación de causa, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a los Treinta 30
Días.- Dicha rescisión no dará derecho de reclamo de indemnización alguna.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/09/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data13/09/2010

Conteggio pagine18

Numero di edizioni1916

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione01/07/2024

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