Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/06/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 29 de Junio del 2006
Que en ese mismo carácter, ejerce las funciones de recaudador de rentas y pagador de las obligaciones, tanto de la Administración Pública Central como de los organismos públicos descentralizados y municipales;
Que se ha elevado para su tratamiento en la Legislatura Provincial el Proyecto de Ley que aprueba y dispone el llamado para la Licitación Pública cuyo objeto es la celebración de una nueva contratación con una entidad bancaria, para que preste los servicios financieros y bancarios como Agente Financiero de la Provincia de Río Negro, en los términos del Artículo 92
de la Constitución Provincial;
Que teniendo en cuenta que la fecha de vencimiento del actual contrato, que como Anexo IV forma parte del Acuerdo Regulatorio del Proceso de Constitución del Banco de Río Negro S.A., celebrado entre la Provincia de Río Negro y Banco Mildesa S.A. en fecha 13 de febrero de 1996, se produce el día 28 de febrero del 2006, se debe asegurar la continuidad de la prestación de los servicios bancarios que posibiliten el normal funcionamiento de la Administración Pública; por lo que, hasta tanto se apruebe el Pliego de la Licitación Pública y se lleve cabo el proceso licitatorio correspondiente, se debe autorizar al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a prorrogar el contrato de Agente Financiero en vigor con el Banco Patagonia S.A.;
Que la prórroga que se autoriza es por un plazo de ciento ochenta 180 días y en las mismas condiciones contractuales que se encuentran vigentes, desde el 01
de marzo de 2006 y por un plazo de ciento ochenta 180 días o lapso menor en caso de concluirse antes del plazo indicado el procedimiento licitatorio y la puesta en vigencia del nuevo contrato; ello, a fin de garantizar servicios esenciales de la Administración
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BOLETIN OFICIAL N 4424
Pública, como es la recaudación diaria de los recursos provinciales para hacer frente al pago de las obligaciones presupuestadas;
Que en caso contrario, a la finalización del actual contrato de Agente Financiero se paralizaría el funcionamiento de la Administración Pública, hasta la entrada en vigencia del nuevo contrato, en el marco del proceso licitatorio a llevarse a cabo el próximo año, una vez que se apruebe legislativamente el pliego de la licitación;
Que en consecuencia, y por los argumentos vertidos precedentemente, este Decreto se encuadra en el artículo 181 Inciso 6 de la Constitución Provincial, encontrándose acreditadas la necesidad y urgencia requerida por el citado precepto constitucional, dictándose el presente en Acuerdo General de Ministros, previa consulta al Sr. Fiscal de Estado y al Sr. Vicegobernador de la Provincia en su carácter de Presidente de la Legislatura Provincial.
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro en Acuerdo General de Ministros DECRETA:
Artículo 1.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Río Negro a prorrogar el contrato de Agente Financiero con el Banco Patagonia S.A., que como Anexo IV forma parte del Acuerdo Regulatorio del Proceso de Constitución del Banco de Río Negro S.A., celebrado entre la Provincia de Río Negro y Banco Mildesa S.A. en fecha 13 de febrero de 1996, en las mismas condiciones actuales, desde el 01 de marzo de 2006 y por un plazo de ciento ochenta 180 días o
lapso menor en caso de concluirse antes del plazo indicado el procedimiento licitatorio para la selección de una entidad bancaria que preste el servicio de agente financiero y la puesta en vigencia del nuevo contrato.
Art. 2.- Comuníquese a la Legislatura de la Provincia de Río Negro a los fines establecidos en el Artículo 181 Inciso 6 de la Constitución Provincial.
Art. 3.- El presente Decreto es dictado en Acuerdo General de Ministros, que lo refrendan, con consulta previa al Sr. Fiscal de Estado al Sr. Vicegobernador de la Provincia, en su carácter de Presidente de la Legislatura Provincial.
Art. 4.- Infórmese a la Provincia mediante mensaje público.
Art. 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
DECRETO Nº 15
art. 181 Inc. 6º de la Constitución Provincial SAIZ.- M. De Rege.- P. I. Lázzeri, Ministro de Gobierno.- P. F. Verani, Ministro de Hacienda, Obras y Servicios a/c. Mtrio. de la Familia.- C. A. Barbeito Ministro de Educación.- A. E. Gutiérrez, Ministro de Salud.- Dr. A. D. Carosio, Fiscal de Estado.

Viedma, 13 de Junio de 2006.Promulgado de conformidad al Artículo 181, inciso 6, segundo párrafo de la Constitución Provincial.
Registrado bajo el Número de Ley cuatro mil noventa y tres 4093.Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.

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DECRETOS

DECRETO Nº 571
Viedma, 06 de junio de 2006.Visto, el expediente N 72.295-DOyRH-05, del registro del Ministerio de Producción, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de Servicios en relación de dependencia, por excepción al Artículo 5 de la Ley N 3.238, celebrado entre el Ministerio de Producción representado por su titular Agrimensor Juan Manuel ACCATINO CUIL N 20-14171025-8 y la Señora Norma Haydee MARCONATO CUIL N 27-04957664-7;
Que la contratada desempeñará tareas de Coordinación de Estudios y Proyectos y demás tareas relacionadas con la Subsecretaría de Desarrollo Económico, dependiente del Ministerio de Producción, Jurisdicción 21 Programa 20.00.00.01;
Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, como autoridad de aplicación para administrar excepciones en las contrataciones de personal en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial derivado de estrictas razones de orden funcional, se expidió favorablemente en el Punto 02 del Acta N
02/06 obrante a fojas 58;
Que se ha constatado la inexistencia de los impedimentos establecidos en las condiciones generales de ingreso a la Administración Pública Provincial y la aptitud psicofísica del postulado, mediante la realización del exámen preocupacional exigido por la normativa de riesgos del trabajo;
Que se encuentran cumplimentados los requisitos establecidos en el Artículo 16 de la Ley N 3.238 y en el Anexo I de su Decreto Reglamentario N 1.774/98;
Que se deberán remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro;
Que han tomado debida intervención los Órganos de Control: Asesoría Legal del Ministerio de Producción, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado a fojas 85 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 181 inciso 3 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Aprobar en todos sus términos, el Contrato de Locación de Servicios en relación de dependencia celebrado entre el Ministerio de Producción representado por su titular Agrimensor Juan Manuel ACCATINO CUIL N 20-

14171025-8 y la Señora Norma Haydee MARCONATO CUIL N 27-04957664-7, en la categoría 01 del Agrupamiento Administrativo, Ley N 1844, por el período comprendido entre el 01 de Enero de 2006 al 31 de Diciembre de 2006, y que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Reconocer los servicios prestados por la Señora Norma Haydee MARCONATO CUIL N 27-04957664-7, durante el período del 01 de Enero de 2005 y hasta la firma del presente Decreto.Art. 3.- Proceder a la reserva interna para afrontar las erogaciones resultantes afectándola a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 21 Programa 20
Subproy. 00 Proy. 00 A/O 01 Recurso 10 Rentas Generales, Subsecretaría de Desarrollo Económico, conforme al siguiente detalle y cuya liquidación se efectuará por planilla de haberes mensuales:
PARTIDA
121
123
124
125
126
127
355
TOTAL

$
$ $
$ $
$ $
$

IMPORTE
10.000,08
833,34
1.101,76
595,84
7.519,92
482,68
80,44
20.614,06

Art. 4.- Una vez finalizado el trámite administrativo, girar las presentes actuaciones al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro, para su intervención en virtud de la Ley N 2747 y normas complementarias.Art. 5.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Producción.Art. 6.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- J. M. Accatino.
CONTRATO DE LOCACION
DE SERVICIOS
En la ciudad de Viedma, a los 10 días del mes de Enero del año 2006. entre el Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro, representado en este acto por su titular, Agrim. Juan Manuel ACCATINO, con domicilio legal en la calle Belgrano N 544 de la ciudad de Viedma, en adelante EL ORGANISMO y el Señora Norma Haydee MARCONATO CUIL N 27-04957664-7, domiciliada en calle 7 de marzo Nº 229 de la ciudad de Viedma, en adelante EL CONTRATADO,

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/06/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data28/06/2006

Conteggio pagine28

Numero di edizioni1918

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione08/07/2024

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