Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/06/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 1 de Junio del 2006

Nº 4416

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVII
EDICION DE 72 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 72

DECRETO

DECRETO Nº 415
Viedma, 15 de mayo del 2006.
Visto, el expediente N 137.244-DGE-05 del Registro del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, I.P.P.V.y;
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente se tramita la aprobación del Convenio Particular suscripto entre el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda I.P.P.V. y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, en el marco del Subprograma Federal para el Mejoramiento del Hábitat Urbano, Obras de Infraestructura y Complementarias del Programa Federal de Construcción de Viviendas;
Que por el referido instrumento el Estado Nacional se compromete a aportar recursos por hasta la suma de pesos once millones cuatrocientos quince mil quinientos noventa y nueve con sesenta y siete centavos $
11.415.599,67, para el financiamiento de las obras de infraestructura pública y nexos correspondientes a las obras enumeradas en los anexos del referido convenio;
Que en dichos anexos se prevé el cronograma de desembolsos, según el monto financiable acordado con el Estado Nacional;
Que en dicho marco el I.P.P.V. ratifica el compromiso de co-financiar las obras de infraestructura con recursos propios;
Que a la fecha, el I.P.P.V. ha abonado con recursos propios el costo total o parcial de las obras de infraestructura pública y nexos certificadas conforme al avance de obra;
Que en consecuencia, debe facultarse al Organismo Provincial a modificar el destino los recursos transferidos y/o a transferir por el Estado Nacional en el marco del citado convenio, a las partidas presupuestarias que considere necesario, teniendo en cuenta que deberá afectar parte de estos recursos a la cancelación de las certificaciones que se emitan a partir de la fecha en concepto de infraestructura y nexo, emergentes de las obras detalladas en el anexo del Convenio;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal de Asuntos Notariales y Jurídicos del I.P.P.V., Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado a fs. 51 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inc. 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratificar el convenio suscripto entre el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda I.P.P.V. representado por el Sr. Interventor Dr. Vicente
José Pili y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación representado por el Sr.
Subsecretario Arq. Luis Alberto Rafael Bontempo, en el marco del Subprograma Federal para el Mejoramiento del Hábitat Urbano, Obras de Infraestructura y Complementarias del Programa Federal de Construcción de Viviendas, por el cual el Estado Nacional se compromete a aportar financiamiento a dicho organismo por la suma de pesos once millones cuatrocientos quince mil quinientos noventa y nueve con sesenta y siete centavos $ 11.415.599,67, para el financiamiento de las obras de infraestructura pública y nexos correspondientes a las obras enumeradas en los anexos del referido convenio, el cual como Apéndice forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Ordenar al Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda I.P.P.V. a destinar parte de los recursos provenientes del Convenio ratificado por el Artículo 1, a la cancelación total de las certificaciones que en concepto de infraestructura pública y nexos se realicen a partir de la fecha, en cada una de las obras detalladas en el Anexo del Convenio citado de marras.Art. 3.- Facultar al Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda I.P.P.V. a reasignar los saldos no afectados al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, a las partidas presupuestarias que considere necesario.Art. 4º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Art. 5º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- P. F. Verani.

CONVENIO PARTICULAR SUBPROGRAMA
FEDERAL PARA MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT
URBANO, OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
Y COMPLEMENTARIAS
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2
días del mes de noviembre del año 2005, entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en adelante LA SUBSECRETARIA, representada por el Sr. Subsecretario, Arq. Luis Alberto Rafael Bontempo, con domicilio en la Avenida Leandro N. Alem 339, 5 Piso, Oficina 501 de la ciudad de Buenos Aires, por una parte y por la otra el Instituto Provincial de Vivienda de Río Negro en adelante El INSTITUTO
representado por su Interventor Dr. Vicente Pili, con domicilio en la calle Winter y Murillo de la ciudad de Viedma, en su condición de comitente de las obras que se mencionan en los Anexos I y II, se acuerda lo siguiente a los efectos de incluir a dichas obras en el Subprograma Federal para el Mejoramiento del Hábitat Urbano, Obras de Infraestructura y Complementarias
del Programa Federal de Construcción de Viviendas en adelante EL SUBPROGRAMA, en base a las cláusulas y condiciones establecidas en el Convenio Marco, celebrado entre la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 21 de julio de 2004, la Disposición Reglamentaria de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda N 05 de fecha 22 de febrero de 2005 y su modificatoria Disposición Reglamentaria N 18 de fecha 7 de julio de 2005.
PRIMERO: El INSTITUTO se compromete a que las obras detalladas en el Anexo II que forma parte del presente Convenio, se ejecuten según los términos de los Contratos celebrados con las Empresas adjudicatarias, respetando en un todo el Convenio Marco y las Disposiciones Reglamentarias que rigen EL SUBPROGRAMA.
SEGUNDO: El monto del financiamiento a cargo de la Nación, asciende a los montos consignados para cada obra detallados en el Anexo II LA SUBSECRETARIA reconocerá eventuales redeterminaciones de precio, aprobadas por cada Organismo Jurisdiccional, hasta el monto que resulte de aplicar la metodología del Decreto Nacional N 1295/2002, en el prototipo establecido por LA SUBSECRETARIA. A
tal efecto se considerará como mes base para el cálculo, el correspondiente al mes de la firma del presente convenio.
TERCERO: El INSTITUTO co-financiará las obras de infraestructura detalladas en el Anexo II, comprometiendo a tal efecto los fondos propios necesarios.
CUARTO: Los plazos de ejecución de las obras se fijan según el Plan de Trabajos de cada Obra y el Cronograma General de Desembolsos que EL
INSTITUTO acordó con LA SUBSECRETARÍA y que como Anexos y II respectivamente, forman parte integrante del presente convenio.
Tanto el plan de trabajos como el plazo establecido para las obras objeto del presente Convenio han sido compatibilizados con los respectivos de las obras de vivienda, de manera que concluidas éstas en ningún caso se comprometa su habilitación por no contar con los servicios de infraestructura necesarios.
A fin de garantizar la eficiente ejecución de las obras, LA SUBSECRETARÍA prevé realizar los desembolsos a EL INSTITUTO por anticipado del cien por ciento 100% de adelanto sobre la certificación prevista en el cronograma de desembolsos para el primer mes de obra y subsiguientes. En el caso de subejecución en el mes de que se trate, al realizarse la certificación correspondiente se deducirá el porcentaje no ejecutado.
Los pagos de EL INSTITUTO a las Empresas Contratistas serán abonados contra certificación de avance de obra emitido por El INSTITUTO, conformada previamente por el mismo.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/06/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data02/06/2006

Conteggio pagine72

Numero di edizioni1917

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione04/07/2024

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