Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/06/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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día 31 de diciembre de 2002, prorrogada sucesivamente hasta el día 31 de diciembre de 2004, mediante los Decretos de Naturaleza Legislativa Nº 1/2003, de fecha 4 de febrero de 2003 y Nº 2/2003, de fecha 19 de diciembre de 2003 y Nº 11/04, de fecha 30 de diciembre de 2004;
Que la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria fue declarada en el país mediante la sanción de la Ley N
25.561, norma a partir de la cual se han dispuesto una serie de medidas de orden económico, financiero, monetario y cambiario que derivaron en la salida de la convertibilidad de la moneda nacional en relación al dólar estadounidense en su paridad de uno a uno, produciéndose luego de dispuesta la conocida devaluación de nuestra moneda, dio comienzo a una inmediata escalada de precios de aquellos productos con componentes o totalmente importados, que luego se generalizara;
Que ello repercutió directamente en los costos de reposición de infraestructuras e impidió todo intento de recomposición salarial de los agentes educativos;
Que la crisis económica generó además un mayor desempleo y por lo tanto mayor número de familias que se fueron transformando en demandantes de servicios del sistema público educativo, en especial a través de los llamados comedores escolares;
Que en el marco de la emergencia, la Ley Nº 3628
creó un Fondo Social con destino al financiamiento adicional de la educación y salud pública rionegrina, con destino, en el caso de la educación, al pago de los salarios de los trabajadores de la educación, la reparación de edificios, provisión de insumos y asistencia a los alumnos;
Que en el marco descripto ut supra, mediante la Ley de Emergencia Educativa Provincial se ordenó al Estado Provincial que tome las medidas necesarias para regularizar y adecuar las partidas presupuestarias necesarias para el normal funcionamiento del sistema educativo, con el fin de que se garantice el cumplimiento del Artículo 60 de la Constitución Provincial, que establece que la cultura y educación son derechos esenciales de todo habitante y obligaciones irrenunciables del Estado;
Que una vez encarada la normalización del pago de los salarios de los agentes educativos, se observó que debía darse prioridad a la puesta en condiciones de los establecimientos educativos, en cuanto a su habitabilidad, seguridad y confort;
Que con fecha 19 de julio de 2005 se dictó el Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 1/05, mediante el cual se elevó la jerarquía institucional del área educativa provincial, de modo tal que la misma esté acorde con la relevancia de las decisiones que deben tomarse para regularizar el funcionamiento del sistema educativo;
Que a fin de completar el proceso de normalización de los servicios educativos prestados por el Estado Provincial, resulta conveniente y necesario prorrogar la emergencia educativa hasta el 31 de diciembre de 2006;
Que se encuentran configuradas las condiciones de necesidad y la urgencia del dictado del presente instrumento normativo, toda vez que resulta la vía constitucional idónea tendiente a efectivizar en forma inmediata la prórroga aquí prevista ya que si se dejase de contar con los mecanismos y herramientas diseñadas en el marco de la normativa cuya vigencia caduca el 31
de diciembre de 2005, se estaría perjudicando severamente el sistema educativo, la prestación de su servicio y la posibilidad de brindar más y mejores respuestas a la amplia franja de la comunidad demandante de tal servicio esencial;
Que se han cumplimentado los recaudos exigidos por el Artículo 181 Inciso 6 de la Constitución Provincial, sometiéndose el presente al Acuerdo General de Ministros, previa consulta al Señor Fiscal de Estado y al Señor Vicegobernador de la Provincia en su condición de Presidente de la Legislatura Provincial,
BOLETIN OFICIAL N 4424
por lo que el mismo se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por la mencionada norma constitucional.
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro en Acuerdo General de Ministros DECRETA:
Artículo 1.- Prorrógase desde su vencimiento y hasta el día 31 de diciembre de 2006, la vigencia de la emergencia del Sistema Educativo de la Provincia de Río Negro, declarada por la Ley N 3628, en los términos allí establecidos.
Art. 2.- Comuníquese a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a los fines establecidos en el Artículo 181 Inciso 6 de la Constitución Provincial.
Art. 3.- El presente Decreto es dictado en Acuerdo General de Ministros, que lo refrendan, con consulta previa al Sr. Fiscal de Estado y al Sr. Vicegobernador de la Provincia, en su carácter de Presidente de la Legislatura Provincial.
Art. 4.- Infórmese a la Provincia mediante mensaje público.
Art. 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
DECRETO Nº 13
Art. 181 Inc. 6º de la Constitución Provincial SAIZ.- M. De Rege.- P. I. Lázzeri, Ministro de Gobierno.- P. F. Verani, Ministro de Hacienda, Obras y Servicios a/c. Mtrio. de la Familia.- C. A. Barbeito Ministro de Educación.- A. E. Gutiérrez, Ministro de Salud.- J. M. Accatino, Ministro de Producción.- Dr. A.
D. Carosio, Fiscal de Estado.

Viedma, 13 de Junio de 2006.Promulgado de conformidad al Artículo 181, inciso 6, segundo párrafo de la Constitución Provincial.
Registrado bajo el Número de Ley cuatro mil noventa y uno 4091.Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4092
Viedma, 28 de diciembre del 2005.
Visto, los Artículos 5º y 14 bis de la Constitución Nacional, el Artículo 31 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, los Decretos de Naturaleza Legislativa Nº 7/01 Ley Nº 3.585, Nº 16/01 Ley Nº 3.594 y sus sucesivas prórrogas mediante los Decretos de Naturaleza Legislativa Nº 3/02 Ley Nº 3.613, Nº 8/
02 Ley Nº 3.814, Nº 7/03 Ley Nº 3.863, Nº 5/04 Ley Nº 3.950, Nº 14/04 Ley Nº 3.959 y Nº 6/05, y;
CONSIDERANDO:
Que se encuentra vigente la Ley Nacional Nº 24.714
que establece las Asignaciones Familiares para los sectores público nacional y privado;
Que en el referido marco, la Provincia adhirió a la ley citada para su sector público mediante el Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 7/01;
Que se dictó el Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 16/01, estableciéndose un sistema transitorio y dual de Asignaciones Familiares, determinado según la remuneración bruta mensual percibida por los agentes;
Que dicho régimen ha sido prorrogado por los Decretos de Naturaleza Legislativa Nº 3/02, Nº 8/02, Nº 7/03, Nº 14/04 y Nº 6/05;
Que, siendo el empleo público un contrato enmarcado en la esfera del derecho administrativo, y teniendo en cuenta que el pago de las Asignaciones Familiares a los agentes públicos de los tres Poderes del Estado Provincial se afronta exclusivamente con fondos del erario público provincial, la Provincia de Río Negro ha establecido un régimen de asignaciones conforme sus posibilidades presupuestarias, en un todo de acuerdo con las facultades que derivan de la autonomía provincial en la materia;

Viedma, 29 de Junio del 2006
Que ello ha implicado esfuerzo económico de gran magnitud, siempre, dentro del marco de las posibilidades financieras de la Provincia de Río Negro;
Que se encuentran configuradas las condiciones de necesidad y urgencia para el dictado del presente instrumento normativo, toda vez que resulta la vía constitucional idónea para prorrogar el régimen dual de Asignaciones Familiares, atento su vencimiento;
Que se han cumplimentado los recaudos exigidos por el Artículo 181 inciso 6 de la Constitución Provincial, sometiéndose al presente al Acuerdo General de Ministros, previa consulta al Sr. Fiscal de Estado y al Sr. Vicegobernador de la Provincia en su condición de Presidente de la Legislatura Provincial, por lo que el mismo se dicta en uso de las facultades conferidas por la mencionada norma constitucional.
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro en Acuerdo General de Ministros DECRETA:
Artículo 1.- Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2006, el actual Régimen de Asignaciones Familiares, establecido por el Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 16/01, con las modificaciones dispuestas en el Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 6/05.
Art. 2º.- Invítase a los Municipios a adherir al presente.
Art. 3º.- Comuníquese a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a los fines establecidos en el Artículo 181 inciso 6 de la Constitución Provincial.
Art. 4º.- El presente Decreto se dicta en Acuerdo General de Ministros que lo refrendan, con consulta previa al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro y al Sr. Vicegobernador de la Provincia de Río Negro, en su carácter de Presidente de la Legislatura Provincial.
Art. 5º.- Infórmese a la Provincia mediante mensaje público.
Art. 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
DECRETO Nº 14
Art. 181 Inc. 6º de la Constitución Provincial SAIZ.- M. De Rege.- P. I. Lázzeri, Ministro de Gobierno.- P. F. Verani, Ministro de Hacienda, Obras y Servicios a/c. Mtrio. de la Familia.- C. A. Barbeito Ministro de Educación.- A. E. Gutiérrez, Ministro de Salud.- J. M. Accatino, Ministro de Producción.- Dr. A.
D. Carosio, Fiscal de Estado.

Viedma, 13 de Junio de 2006.Promulgado de conformidad al Artículo 181, inciso 6, segundo párrafo de la Constitución Provincial.
Registrado bajo el Número de Ley cuatro mil noventa y dos 4092.Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4093
Viedma, 30 de diciembre del 2005.
Visto, los Artículos 11 y 12 de la Ley Provincial N
2929, y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 11 de la Ley N 2929 dispuso que el Banco de Río Negro S.A., actual Banco Patagonia S.A., sea el Agente Financiero de la Provincia de Río Negro en los términos del Artículo 92 de la Constitución Provincial;
Que la misma Ley dispone en su Artículo 12 que el Banco mencionado, en su carácter de Agente Financiero, será caja obligada para el ingreso y distribución de las rentas fiscales de la Provincia de Río Negro, coparticipación federal de impuestos nacionales, los correspondientes a las leyes especiales y demás fondos nacionales, del efectivo, títulos y demás depósitos de todas las reparticiones oficiales;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/06/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data28/06/2006

Conteggio pagine28

Numero di edizioni1918

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione08/07/2024

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