Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/06/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 22 de Junio del 2006

Nº 4422

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVII
EDICION DE 32 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 32

LEYES

LEY Nº 4085
Viedma, 28 de diciembre del 2005.
Visto: Las Leyes N 2.881 y Nº 2989 derogada parcialmente por el Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 2/04 y por la Ley Nº 3838, el Decreto Nº 531/97 y los Decretos de Naturaleza Legislativa N 1/97, Nº 5/97, Nº 2/98, Nº 4/99, Nº 1/00, Nº 4/01 y Nº 8/02, como asimismo sus similares N 7/01, Nº 16/01, Nº 3/02, Nº 7/03 y Nº 9/
04, las Leyes de Emergencia Nacionales N 25.344 y Nº 25.561, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Naturaleza Legislativa N 9/
04 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2005 la vigencia de la emergencia económica, financiera, administrativa y salarial del sector público de la Provincia de Río Negro declarada por la Ley N 2.881, ampliada por la Ley Nº 2989 y de los Decretos Ley N 1/
97, Nº 5/97 y Nº 16/01, permitiendo y garantizando durante su vigencia la protección del estado de derecho, los derechos esenciales de los individuos y la continuidad de los servicios básicos del Estado, tales como educación, salud, justicia y seguridad;
Que el llamado estado de excepción es una figura de gran importancia, en tanto que su legitimidad esencial radica en su objeto, cual es proteger el Estado de Derecho y los derechos esenciales de los individuos amenazados por graves perturbaciones del orden público. Cuando se recurre a la emergencia, se lo hace con el objeto de amparar y defender el orden público institucional; la emergencia no suprime la legitimidad constitucional sino que la garantiza por medidos extraordinarios;
Que la emergencia, como ha dicho la Corte de Justicia Nacional, abarca un hecho cuyo ámbito temporal difiere según circunstancias modales de épocas y sitios. Se trata de una situación extraordinaria que gravita sobre el orden económico-social; con su carga de perturbaciones acumulada, en variables de escasez, pobreza, penuria e indigencia, origina un estado de necesidad al que hay que poner fin CSJN, fallos 173:65, 27/10/90, Peralta;
Que el estado de emergencia que se pretende prorrogar, se encuentra dentro de los criterios determinados por la jurisprudencia y doctrina de la aludida emergencia económica, dentro de los cuales tenemos: a que la emergencia económica, como causa de limitación o restricciones de derechos, es excepcional; b se encuentra acotada en el tiempo y en sus alcances; c se basa en argumentos razonables; d respeta el contenido esencial del derecho de modo de no desnaturalizarlo, e es proporcionada con el fin; f se presenta como la única alternativa posible; y g configura una restricción general y no discriminatoria;
Que en un estado de emergencia lo individual debe ceder ante lo social, colectivo o comunitario; es, otra vez, la oposición entre intereses personales e intereses
generales; el bien de uno o el bien general: Lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación: En situaciones de emergencia los derechos patrimoniales pueden ser suspendidos o limitados de manera razonable, en aras del bien general de la comunidad, en tanto no se altere su sustancia CSJN, 13-8-98, JA.
1999-III-714 y ss;
Que en virtud de la situación descripta el Estado Nacional dictó la Ley N 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, declarando la emergencia en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2006;
Que en ese marco el Gobierno Nacional otorgó al reordenamiento financiero máxima prioridad, para facilitar la paulatina normalización de las actividades económicas, y restablecer el orden público económico en forma parcial y transitoria;
Que las mencionadas restricciones impuestas por el Estado Nacional son a los efectos de preservar el orden público económico, sin restringir irrazonablemente los derechos de las personas, a fin de conducir a la compatibilización de todos los intereses en juego, con los menores costos y perjuicios para cada uno de ellos;
Que la Provincia, a través de los créditos o refinanciaciones de deuda obtenidas, ha logrado cumplir sus fines esenciales, tales como salud, educación, justicia, seguridad, y los diferentes aspectos del Poder de Policía a su cargo, los que son destinados a la totalidad de sus habitantes. En este contexto, tenemos que, el uso de los ingresos provinciales está destinado, luego de cubrir los servicios básicos e indelegables del Estado, al pago de la deuda, recursos estos que son descontados automáticamente;
Que hasta la fecha se ha prorrogado sucesivamente el plazo de vigencia de la emergencia económica y administrativa del sector público, ello en el marco de la totalidad de las medidas desarrolladas y ha implementarse para revertir la misma, asimismo hay que considerar que los actuales ingresos y los proyectados solamente alcanzan para garantizar la continuidad de los servicios básicos;
Que la emergencia económica es un hecho cuyo ámbito temporal difiere según circunstancias de épocas y sitios. Se trata de una situación extraordinaria que gravita sobre el orden económico social de toda la Provincia, siendo de tal gravedad la misma que autoriza a medidas excepcionales como la presente, que de no ser así bastarían los poderes normales atribuidos a los órganos del Estado para afrontar la crisis;
Que entre los fundamentos para sostener la emergencia económica tenemos, que la misma es pública y notoria y no necesita ser probada por la Provincia, que no se viola el principio de igualdad ante la ley, pues la emergencia nace de un estado de necesidad extraordinario que autoriza el dictado de normas necesarias para el salvataje de todo el sistema institucional;

Que la marcada crisis hizo necesario que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro adoptara actos de gobierno que permitieran el ordenamiento de los distintos elementos que componen los sectores social, económico y financiero;
Que así se han cumplido en forma responsable las metas de carácter fiscal fijadas, se han dispuesto medidas en orden a fomentar el crecimiento económico, el mantenimiento del equilibrio social y la generación de empleo;
Que a través de la evolución de numerosas variables económicas se puede constatar que se ha avanzado en la senda de la recuperación. Entre los principales logros se pueden citar el crecimiento del producto bruto interno; la creación de empleos, con el consiguiente descenso del índice de desocupación; la recomposición del salario; un incremento de la recaudación impositiva;
Que se advierte que el progreso ha sido más que significativo, no obstante, el proceso de recuperación requiere afianzar la consolidación y para alcanzar un crecimiento sostenido se debe asegurar el marco de la sustentabilidad, que se ve de continuo afectada por factores internos y externos que condicionan objetivos sociales, económicos y financieros locales;
Que los fines mencionados tornan necesaria la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2006 del régimen de emergencia, en cuanto la tendencia evidenciada permanecerá en el tiempo como secuela de un manejo responsable de las finanzas públicas y el cumplimiento de las metas acordadas, aunado en el esfuerzo de la ciudadanía rionegrina;
Que, en consecuencia, la emergencia actual de la Provincia reúne los requisitos que avalan su constitucionalidad, es decir se trata de una situación de emergencia definida por ley, tiene la persecución de un fin público, es transitoria y es razonable;
Que la prorroga del actual estado de emergencia tiende a proteger el estado de derecho y los derechos esenciales de los individuos, amenazados por graves perturbaciones al orden público; dicho en otros términos, cuando se recurre a la emergencia se lo hace con el objeto de amparar y defender el orden constitucional; la emergencia no suprime la legitimidad constitucional sino que la garantiza por medios extraordinarios;
Que, en esencia, se trata de hacer posible el ejercicio de facultades indispensables para armonizar los derechos y garantías individuales con las conveniencias generales, para de esta manera impedir que los derechos amparados por estas garantías, además de correr el riesgo de convertirse en ilusorios por un proceso de desarticulación de la economía estatal, pudieran alcanzar un grado de perturbación social acumulada, con capacidad suficiente para dañar a la co munidad;
Que la legislación de emergencia, no es inconstitucional, ni confiscatoria, ni conculcatoria de garantías constitucionales, sino que constituye el

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/06/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data22/06/2006

Conteggio pagine32

Numero di edizioni1917

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione04/07/2024

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