Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/12/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 5 de Diciembre del 2005

BOLETIN OFICIAL N 4365

Art. 3.- Comprométase el gasto que demande la presente erogación a los créditos presupuestarios pertenecientes a la Jurisdicción: 19, Programa: 03, de la Subsecretaría de Políticas Nutricionales, dependiente del Ministerio de Familia.Art. 4: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Familia.Art. 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
Entre la Provincia de Río Negro representada en este acto por el Señor Ministro de Familia, Don Alfredo Daniel PEGA D.N.I. N 12.711.465 con domicilio en calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma, por una parte y la señora Verónica Gabriela DUARTE DNI. N 23.133.129, con domicilio en San Martín N 4554, de la localidad de General Roca, Provincia de Río Negro, por la otra, se conviene en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL CONTRATADO prestará servicios bajo relación de dependencia de la Secretaría de Familia, donde prestará funciones en la Subsecretaría de Políticas Nutricionales, cumpliendo tareas en el Programa Comer en Familia, con un régimen de 06 seis horas diarias y un total de 30 treinta horas semanales.SEGUNDA: La retribución a favor de EL CONTRATADO, será equivalente al básico de una Categoría 01 del Agrupamiento Administrativo de la Ley 3487, de acuerdo a los montos establecidos en la misma, con Bonificaciones por Zona, Título, Antigedad, Salario Familiar y las demás que pudieran corresponderle.TERCERA: La vigencia del contrato será a partir del 1 de Julio de 2005 hasta el 31 de Diciembre de 2005.CUARTA: La retribución de EL CONTRATADO estará sujeta a los descuentos de Ley correspondientes.QUINTA: EL CONTRATADO quedará sometido a las disposiciones, ordenes disciplinarias y métodos de trabajos que establezca el Contratante, comprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a estabilidad, ni a la carrera Administrativa que establecen las normas legales vigentes para los empleados públicos provinciales.SEXTA: Cada una de las partes, podrán rescindir el presente Contrato, dando aviso fehaciente de la finalización del mismo con 30 treinta días de anticipación, sin que esto implique para la Secretaría de Familia reconocimiento de indemnización alguna.SEPTIMA: El CONTRATADO pondrá en conocimiento a la Secretaría de Familia, de toda ocupación, empleo o actividad profesional que haya ejercido o ejerza, aún en caso de encontrarse en uso de licencia de cualquier tipo o percepción de jubilación, pensión o retiro por parte del Estado Nacional, Municipal, Empresas del Estado y/u Organismos Descentralizados.OCTAVA: Para todos los efectos judiciales emergentes en este Contrato las partes constituyen domicilio up-supra indicados, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales de la Provincia de Río Negro con asiento en la ciudad de Viedma.En prueba de conformidad se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando el original en poder de la Secretaría de Familia, dependiente del Ministerio de Familia el duplicado para el Contratado y el triplicado para ser agregado al Expediente. N 94497-DOyRH-05, en la ciudad de Viedma Capital de la Provincia de Río Negro, a los días del mes de 2.005. oOo DECRETO Nº 1431
Viedma, 14 de noviembre de 2005.Visto, el expediente N 102.442-S-2.005 del registro del Ministerio de Salud y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita el Contrato de Locación de Servicio mediante excepción al Artículo 5 de la Ley 3238, a favor del Señor Miguel Angel CRUZ, Abogado - DNI. N 25.702.574, CUIL N 20-25702574-9, para desempeñarse en la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, con asiento en la ciudad de Viedma, Jurisdicción 44 - Programa 01.00.00.02;
Que las tareas a realizar por el mencionado agente no se superponen ni están en colisión con las encomendadas al personal estable de la Administración Publica Provincial;
Que la contratación del Doctor Miguel Angel CRUZ, fue autorizada por excepción por el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley 3487, Anexo I, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Publico Provincial y la Resolución N 90/97 del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que han tomado intervención los Organismo de Control, Asesoría Legal y la Fiscalía de Estado;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las Facultades previstas en la Ley 3836 y el Artículo 181 inciso 3 de la Constitución Provincial;

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Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre el Ministerio de Salud representado por la Señora Ministro de Salud, Contadora Adriana Emma GUTIERREZDNI. N 13.538.228 y Señor Miguel Angel CRUZ - Abogado - DNI. N 25.702.574 CUIL N 20-25702574-9, para desempeñarse en la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, a partir del 10 de Mayo de 2.005 y hasta el 31 de Diciembre de 2.005 con asiento en la ciudad de Viedma, que como Anexo forma parte del presente Decreto.Art. 2.- Establecer como remuneración mensual del contratado el equivalente a la categoría Trece 13 del Agrupamiento Profesional de la Ley 1844.Art. 3.- Reconocer los Servicios prestados por el Señor Miguel Angel CRUZ
- DNI. N 25.702.574, CUIL N 20-25702574-9 a partir del 10 de Mayo de 2005 y hasta la firma del presente Decreto.Art. 4.- Proceder a la reserva interna Jurisdicción 44 Programa 1, Actividad 03, Partida 349, Recurso 10.Art. 5.- Facultar al Servicio de Contabilidad competente a efectuar los Reajustes correspondientes de acuerdo a los incrementos salariales que con carácter general disponga el Gobierno de la Provincia, para el personal del Agrupamiento citado.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro de Salud.Art. 7.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- A. E. Gutierrez.
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIO
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los Veinticuatro 24 días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco 2.005, entre EL MINISTERIO DE SALUD de la Provincia de RIO NEGRO, representado en este acto por la Sra. Ministro de Salud - Cra. Adriana Emma GUTIERREZ con domicilio en la calle Laprida N 240 de la Ciudad de Viedma, en adelante EL ORGANISMO y el Dr. Miguel Angel CRUZ , D.N.I N 25.702.574, C.U.I.L N 20-25702.574-9, con domicilio en la calle J.A. Roca N 661 Dpto 3, de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en adelante EL
CONTRATADO , convienen en celebrar el presente CONTRATO DE LOCACION
DE SERVICIO, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA:
EL CONTRATADO prestara sus servicios bajo la relación de dependencia de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio de Salud con asiento en la ciudad de Viedma.
SEGUNDA:
EL CONTRATANTE encarga al CONTRATADO y este acepta de plena conformidad, prestar el servicio de Abogado y cuyas funciones serán las siguientes:
- Brindar Asesoramiento y Asistencia legal permanente y directa a la Dirección General de Asuntos Jurídicos en todos los aspectos de su competencia.
- Brindar asesoramiento legal a todos los hospitales de la provincia, en cuanto hace al ajuste a derecho del servicio Publico de Salud.
- Realizar control de legalidad y legitimidad de los actos administrativos proyectados por los diferentes Departamentos y Direcciones del Ministerio.
- Elaborar informes y contestar oficios del Poder Judicial, de la Fiscalía de Estado, de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y de la Defensora del Pueblo.
- Entender en todos los recursos y reclamos administrativos que se interpongan contra las resoluciones dictadas por la Sra. Ministro.
- Dictaminar en todas las consultas elevadas desde las distintas Direcciones Generales, Direcciones y Departamentos del Ministerio.
TERCERA:
EL CONTRATADO, será equiparado a la categoría 10 del Agrupamiento Profesional de la Ley 1844 y percibirá como retribución por sus servicios una remuneración mensual, equivalente a la Categoría 13 Artículo 86 - Anexo II Ley 1844, de acuerdo a los montos establecidos en la Ley de Renumeraciones vigentes, con la bonificación por Título, salario familiar y las demás que pudieran corresponderle.
CUARTA:
El presente contrato tendrá vigencia a partir del 10 de Mayo de 2.005 y hasta el 31 de Diciembre de 2.005.
QUINTA:
EL CONTRATADO percibirá además las asignaciones correspondientes en concepto de sueldo anual complementario, subsidio familiar, conforme las prescripciones vigentes, viáticos y toda otra compensación, inclusive los incrementos de sueldos que fueren otorgados en forma general por la Administración Publica Provincial.
SEXTA:
La retribución de EL CONTRATADO esta sujeta a los descuentos Jubilatorios y cargas sociales establecidas por la Ley 2753 del IPROSS y sus modificaciones.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/12/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data07/12/2005

Conteggio pagine24

Numero di edizioni1923

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione25/07/2024

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