Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/08/2005

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 29 de Agosto del 2005

BOLETIN OFICIAL N 4337

Art. 4.- Facultar a la Contaduría General de la Provincia de Río Negro a realizar los ajustes de los valores indicados en el Artículo 3, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 11 de las Condiciones Especiales de Contrato.
Art. 5.- Producida la etapa del devengado, con la presentación de la respectiva facturación, debidamente conformada, ordenar el pago en concepto de Anticipo Financiero de acuerdo a la Cláusula 11 de las Condiciones Especiales de Contrato, por la suma de Dólares Estadounidenses setenta y nueve mil doscientos sesenta y siete con 39/100 U$S 79.267,39, convertibles a pesos según lo establecido en la Cláusula 11 de las Condiciones Especiales de Contrato, y con la presentación de las respectivas facturas, conformadas de acuerdo al correspondiente Certificado de Obra extendido por la ejecución realizada, según Pliego de Bases y Condiciones que sirve de base a la presente contratación, ordenar el pago de dólares estadounidenses cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento ochenta y uno con 89/100 U$S
449.181,89, convertibles a pesos según lo establecido en la Cláusula 11 de las Condiciones Especiales de Contrato, abonándose ambos conceptos por la Unidad Ejecutora Provincial del Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales U.E.P. PERMER, con cargo a la Cuenta Corriente "UEP
PERMER" que se abrirá en el Banco Nación Argentina, Sucursal Viedma, a favor de la firma Total Energie S.N.C., Cuit. N 33-70859568-9, con domicilio legal en Tucumán N 141, piso 5 A, de Capital Federal, en concepto de la presente Licitación Pública Internacional de acuerdo a lo expresado en el Artículo 1.
Art. 6.- Autorizar al Sr. Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a firmar el respectivo Contrato con la firma Total Energie S.N.C. con domicilio legal en Capital Federal, dentro del plazo establecido en la Cláusula 34 de las Instrucciones a los Licitantes, Sección II del Pliego de Bases y condiciones, que sirve de base a la presente Licitación Pública Internacional.
Art. 7.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Art. 8º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- P. F. Verani.
oOo DECRETO Nº 950
Viedma, 8 de agosto del 2005.
Visto, el Expediente N 97.334-SSP-2005, del registro de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, el Decreto N 1642/99, sus modificatorias, y;
CONSIDERANDO:
Que por la citada norma legal se reglamenta el Artículo 60 de la Ley N
3186 relativo al funcionamiento, administración, rendición y aprobación del manejo de los fondos permanentes y cajas chicas;
Que con el objeto de optimizar la administración y control de los fondos destinados al pago de los Servicios Tarifados de los organismos de la administración central y organismos descentralizados del Poder Ejecutivo Provincial, por Decreto N 135/02 y su modificatorio N 775/02 se designó al ex Ministerio de Economía a través de la ex Secretaría de Estado de Obras y Servicios Públicos, como el Organismo encargado de centralizar el pago y la administración de los de energía eléctrica, gas, telefonía, agua potable y cloacas;
Que dada la centralización de los Servicios Tarifados en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, y en virtud de los tiempos que conllevan los trámites de gestión de pago, se hace necesario implementar un mecanismo con el objeto de efectivizar con mayor celeridad el pago de las facturas correspondientes, y no incurrir en mora con las distintas empresas prestadoras de los servicios, ni en el pago de intereses;
Que como solución a lo expuesto es conveniente la creación de Fondos Permanentes para atender el gasto que se realiza por los Servicios Tarifados, para efectuar el pago en término de los mismos;
Que para lograr una mejor administración y control de los Fondos Permanentes se propicia la constitución de fondos para cada uno de los servicios suministrados por las empresas y/o cooperativas prestadoras de los mismos;
Que el Artículo 7 del Decreto N 1642/99 establece en sus Apartados 1 y 2 la denominación y montos a asignar a los fondos permanentes, por lo que resulta necesario incorporar la asignaión de fondos para atender los gastos en concepto de Servicios Tarifados;
Que han tomado intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, mediante Vista N
98851;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inc. 1 de la Constitución Provincial.

3

Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Incorpórase al Artículo 7 del Decreto N 1642/99, Apartado 1, el inciso f Fondos Permanentes Servicios Tarifados Decreto N 135/
02, y al Apartado 2, el inciso f Hasta el importe de pesos seiscientos mil $ 600.000,00.Art. 2.- Modificase el Artículo 8 del Decreto N 1642/99, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 8º: Los fondos permanentes y cajas chicas serán utilizados para efectuar gastos corrientes que no superen individual y respectivamente los montos máximos fijados para realizar concurso de precios y sin límite para los gastos originados por Servicios Tarifados.
Los gastos efectuados por fondos permanentes caracterizados como erogaciones de capital no podrán superar el importe de la contratación directa, y sin límite cuando la imputación se efectúe al plan de trabajos públicos.
Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.Art. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
SAIZ.- P.- F. Verani.
oOo DECRETO Nº 951
Viedma, 10 de agosto del 2005.
Visto, el expediente N 97.021-SP-2005, del registro de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos; y;
CONSIDERANDO:
Que, por el mismo se tramita la ejecución de la Obra Acueducto Playas Doradas Complejo Minero Sierra Grande, en la Provincia de Río Negro;
Que, mediante Resolución N 060/2005 del registro de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se aprobó la Documentación Técnica y se ordenó invitar a un mínimo de cinco 5 empresas contratistas inscriptas en el Registro de Licitadores de la Provincia y con Capacidad Técnica Financiera suficiente a presentar propuestas económicas en los términos requeridos por el Pliego de Bases y Condiciones;
Que, se ha cumplido con las publicaciones que exige. la legislación vigente;
Que, ha intervenido el Área Interdisciplinaria creada por el Decreto N
1144/2004, según constancia de fojas 398;
Que, con fecha 21 de Febrero de 2005 se procedió a la apertura de los sobres correspondientes a la Contratación Directa N 04/2005, acto al que presentaron sus ofertas las firmas Oriente Construccíones S.A., con domicilio legal en la ciudad de Viedma, Empresa Constructora Roque Mocciola S.A., con domicilio legal en la ciudad de General Roca; Juan Felipe Gancedo SA., con domicilio legal en la ciudad de Viedma; y Cooperativa De Trabajo Del Valle Inferior Limitada, con domicilio legal en la ciudad de Viedma;
Que, al acto de apertura participaron representantes de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, de la Contaduría General de la Provincia y de las firmas oferentes;
Que, en virtud de las ofertas recibidas, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos mediante Resolución N 073/2005 creó una Comisión de Preadjudicación encargada del estudio de las mismas en los términos de los Artículos 22 y 23 de la Ley N 286 de Obras Públicas y su Decreto Reglamentario;
Que, comparadas y analizadas las propuestas por la citada Comisión de Preadjudicación, se observa que la firma Juan Felipe Gancedo S.A., con domicilio legal en la ciudad de Viedma, presenta la oferta mas baja en la suma de pesos cuatro millones trescientos noventa y ocho mil cincuenta y siete con once centavos $ 4.398.057,11, representando un once con treinta y cuatro por ciento 11,34% sobre el Presupuesto Oficial, según consta y se justifica en el Acta de Preadjudicación obrante a fojas 393/395 del presente expediente;
Que, en virtud de lo expresado anteriormente surge que es conveniente a los intereses fiscales adjudicar la ejecución de la Obra Acueducto Playas Doradas - Complejo Minero Sierra Grande, en la Provincia de Río Negro, a la firma Juan Felipe Gancedo S.A., Cuit. N 30-64457466-7, con domicilio legal en la ciudad de Viedma, en la suma de pesos cuatro millones trescientos noventa y ocho mil cincuenta y siete con once centavos $ 4.398.057,11;
Que, la ejecución de obra estimada para el ejercicio 2005 es de pesos cuatro millones trescientos noventa y ocho mil cincuenta y siete con once centavos $ 4.398.057,11, destinados a atender el gasto que demanda la presente ejecución;
Que, la presente Obra prevé un Anticipo Financiero del treinta por ciento 30% del monto contractual que asciende a la suma de pesos un millon trescientos diecinueve mil cuatrocientos diecisiete con trece centavos

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/08/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data27/08/2005

Conteggio pagine20

Numero di edizioni1926

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione05/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 2005>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031