Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/08/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 25 de Agosto del 2005
Ordenanza de Trámite Nº 031/05
Cipolletti, 15 de julio del 2005.
Visto, el Expte. Nº 4967/S/05, iniciado por la Secretaría de Acción Social, en función de la necesidad de previsiones de localización para la aplicación de módulos de salud, usos múltiples y acción social, y el Expte. 108/05 del registro del Consejo Deliberante, y CONSIDERANDO:
Que la proyección del escenario comunitario, de déficit de la oferta con relación al crecimiento de la demandada, se ha verificado en la actualidad en un grado mayor al previsto;
Que la incorporación de nuevos fraccionamientos en el sector Este de la ciudad y otros en vías de consolidación, como de Conjuntos Habitacionales habilitados y otros próximos a iniciarse, causa la necesidad de afectar a la Secretaría de Acción Social la reserva fiscal prevista para la implantación de centros de usos comunitarios;
Que la misma se encuentra localizada en la Manzana 655 B, Parcela 01, Sección M, con una superficie de 2616 metros cuadrados para destinarse al Centro Integrador Comunitario CIC;
Que el tema en cuestión adquiere singular premura, dado el trámite en curso de nuevos conjuntos habitacionales a ser construidos en inmediaciones del predio objeto de la afectación, a la Secretaría de Acción Social;
Que la afectación quedará condicionada al cumplimiento del destino previsto en un plazo no mayor a dos años, a partir de la sanción de la presente Ordenanza, pero facultándose al Poder Ejecutivo para prorrogarlo en función del avance que registre la concreción del empadronamiento;
Que el Concejo Deliberante en tratamiento sobre tablas, en Sesión Ordinaria del 15/07/05
aprobó por unanimidad el proyecto de Ordenanza;
Que corresponde sancionar la norma pertinente.
Por ello, El Concejo Deliberante de la ciudad de Cipolletti Sanciona con Fuerza de ORDENANZA DE TRÁMITE
Artículo 1º - Autorízase la afectación de la Parcela 01, Manzana 655 B, Sección M, Cl - DC03
a la Secretaría de Acción Social de la Municipalidad de Cipolletti, para ser destinada a la construcción de un edificio para el Centro Integrador Comunitario CIC, sujeto a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Art. 2º - La afectación objeto de esta norma, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a La construcción deberá iniciarse dentro de los dos años contados a partir de la fecha de sanción de la presente Ordenanza, facultándose al Poder Ejecutivo Municipal para prorrogar el plazo por un máximo de dos años adicionales, en función del avance que registre la concreción del emprendimiento.
b Mediante requerimiento fehaciente de la Secretaría de Acción Social por los convenios de colaboración para la conformación de los Centros Integradores Comunitarios oportunamente suscriptos entre los Ministerios de Desarrollo Social de la Nación; de Planificación Federal; de Inversión Pública de la Nación; de Salud de la Nación; de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación y del Programa Jefes de Hogar, para la afectación definitiva de la parcela como condición esencial para la viabilidad de la construcción, el Poder Ejecutivo queda autorizado para el otorgamiento de la documentación pertinente a tales efectos.

BOLETIN OFICIAL N 4336
c Las obras correspondientes a esta aplicación de módulos, deberán ajustarse a las disposiciones de los Códigos Municipales de Edificación y Planeamiento Urbano.
Art. 3º - Cumplidos todos los plazos en esta Ordenanza, incluyendo la eventualidad de la prórroga otorgada por el Poder Ejecutivo, y de no concretarse el inicio del Centro Integrador Comunitario, la Parcela será reintegrada en forma automática al P.E.M., quien dispondrá su nuevo fin.
Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Cumplido, archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en sesión ordinaria del día quince de julio del dos mil cinco.
Fdo.: Mabel Inés Rigoni, Presidenta Concejo Deliberante.- Norberto O. Blanco, Secretario.

Resolución Municipal Nº 1936/05
Cipolletti, 27 de julio del 2005.
Visto, la Ordenanza Municipal de Trámite Nº 031/05, sancionada por el Concejo Deliberante en fecha 15/07/05; y CONSIDERANDO:
Que mediante la mencionada Ordenanza el Concejo Deliberante autoriza la afectación de la Parcela 01, Manzana 665 B, Sección M, C1 - DC03
a la Secretaría de Acción Social de la Municipalidad de Cipolletti, para ser destinada a la construcción de un edificio para el Centro Integrador Comunitario CIC sujeto a las condiciones establecidas en la Ordenanza supra mencionada;
Que no existen inconvenientes en disponer su promulgación, de acuerdo a lo normado en el Art.
87 de la Carta Orgánica Municipal;
Que debe dictarse el acto administrativo que así lo disponga.
Por ello, El Intendente Municipal de la ciudad de Cipolletti Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1º - Promulgar la Ordenanza Municipal de Trámite Nº 031/05, sancionada por el Concejo Deliberante en fecha 15/07/05, y cúmplase de conformidad.
Art. 2º - La presente Resolución será refrendada por los Sres. Secretarios de Acción Social y Obras Públicas, Dr. Víctor D. Fraile y Agr. Jorge R.
Barragán, respectivamente.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro.
Cumplido, archívese.
Fdo.: Sr. Alberto Weretilneck, Intendente Municipal.- Dr. Víctor D. Fraile, Sec. de Acción Social.- Agr. Jorge R. Barragán, Sec. de Obras Públicas.
oOo Ordenanza de Trámite Nº 032/05
Cipolletti, 15 de julio del 2005.
Visto, los Exptes. Nº 4793-S-05 y 109/05 de los registros del Poder Ejecutivo Municipal y del Concejo Deliberante, respectivamente, y el Convenio para la conformación de los Centros Integradores Comunitarios oportunamente suscriptos por los Ministerios de Desarrollo Social, de Planificación, Inversión Pública y Servicios, y de Salud de la Nación, adhiriendo el Municipio mediante el Convenio de Colaboración firmado por el Poder Ejecutivo Municipal; la contratación de las Cooperativas La Pujanza Ltda., y El Andamio Ltda., para la provisión de materiales y mano de obra; y los convenios suscriptos en el marco del Plan Nacional Manos a la Obra y que resultaran beneficiarios de los subsidios otorgados por los ministerios nacionales, y
9 CONSIDERANDO:
Que los convenios respectivos suscriptos por el Municipio pueden definirse como de adhesión, por cuanto en nada se puede modificar, ampliar, agregar o suprimir en las pautas establecidas por los organismos nacionales, específicamente en cuanto al manejo económico y financiero del sistema;
Que si bien el Municipio participa del proceso de selección de proveedores, lo hace en carácter de acompañamiento o asesoramiento a las Cooperativas contratadas y/o beneficiarios de los subsidios otorgados por los entes nacionales, asegurándose a través de la compulsa de precios las mejores condiciones para contratar los bienes, y una adecuada transparencia en la aplicación de los fondos públicos nacionales;
Que los pagos se realizan por cuenta y orden de los beneficiarios, motivo por el cual no deben aplicarse las disposiciones del régimen público de suministros, lo que se sustenta en el Convenio suscripto y del cual surgen los parámetros del manejo de los fondos del plan a los cuales expresamente se ha adherido;
Que se han creado cuentas contables de Fondos de Terceros para administrar esos recursos, y que éstos son, en definitiva, de los beneficiarios, obrando como respaldo documental de los movimientos de las cuentas las Órdenes de Ingresos de los fondos girados por Nación y las Órdenes de Pago y Recibos suscriptos por las Cooperativas o proveedores por las compras realizadas;
Que la adhesión a los convenios aludidos, obliga al Municipio, a contar con partidas presupuestarias suficientes para imputar los gastos a su cargo, adecuando a esos efectos los créditos presupuestarios vigentes y, eventualmente, proveer al mayor gasto por sobrecostos por precios locales diferenciados, adaptaciones tecnológicas, mayores incentivos a la mano de obra u otros que pudieran sucederse;
Que el Concejo Deliberante en tratamiento sobre tablas, en Sesión Ordinaria del 15/07/05, resolvió aprobar el proyecto de Ordenanza;
Que es menester dictar la norma legal respectiva.
Por ello, El Concejo Deliberante de la ciudad de Cipolletti Sanciona con Fuerza de ORDENANZA DE TRÁMITE
Artículo 1º - Autorizar la contratación en forma directa de las Cooperativas de Trabajo El Andamio Cipolletti Ltda. Matrícula Nacional Nº 17959, y La Pujanza Cipolletti Ltda. Matrícula Nacional Nº 27960 para la provisión de materiales y mano de obra del Centro Integrador Comunitario; en el marco del Programa Jefes de Hogar - Préstamo BIRF Nº 7157-AR Componente Materiales, Convenio de Colaboración Nº 45/04, Resolución S.E. Nº 67 del Estado Nacional.
Art. 2º - Autorizar los procedimientos de compras y pagos contemplados y contenidos en los Convenios de los considerandos. Las erogaciones de fondos municipales deberán ajustarse a los procedimientos reglados, en la medida que los mismos no resulten incompatibles con el objeto y la finalidad prevista en los contratos autorizados en el artículo anterior.
Art. 3º - Autorizar la utilización de fondos extraordinarios para imputar gastos que se generen por excedentes de costos con cargo al Municipio.
Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Cumplido, archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en sesión ordinaria del día quince de julio del dos mil cinco.
Fdo.: Mabel Inés Rigoni, Presidenta Concejo Deliberante.- Norberto O. Blanco, Secretario.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/08/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data25/08/2005

Conteggio pagine22

Numero di edizioni1925

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione01/08/2024

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