Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/08/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 11 de Agosto del 2005

BOLETIN OFICIAL N 4332

TERCERA: LICENCIAS
El contratado gozara de las licencias previstas en los incisos a, b, c, d y e del Artículo 27, Capítulo IV y Capítulo IX, Artículo 92 del Anexo I del Estatuto General y Básico para el personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro, aprobado por Ley 3487. También tendrá derecho a usar la franquicia para atención de lactantes establecidas en el Art. 59 del mencionado Estatuto. El contratado tendrá derecho a las licencias previstas en los incisos a, b, c, d y e del Artículo 42, limitándose la del inciso t a 10 diez días.CUARTA: DISCIPLINA
El Contratado estará sujeto al régimen disciplinario establecido en el Capítulo VI del Estatuto General Básico de la Administración Pública Provincial, aprobado por Ley N 3487 y Decreto 1405/01, que reglamenta el Artículo 54 de la Ley 3052.
QUINTA: ESTABILIDAD. DEBERES Y PROHIBICIONES:
El Contratado carece del derecho a estabilidad y queda sujeto a los deberes y prohibiciones establecidos en el Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial, aprobado por Ley 3487, en todo cuanto se le aplique y según la reglamentación al efecto.
SEXTA: DURACION DEL CONTRATO.
El presente contrato tendrá vigencia a partir del 1 de junio y hasta el 31
de diciembre de 2005. - Podrá ser renovado por decisión de la autoridad superior de la Fiscalía de Estado y conforme a las prorrogas que dicte el Poder Ejecutivo. Las partes podrán rescindir el presente contrato unilateralmente, sin derecho a indemnización alguna, siempre que comuniquen a la otra parte fehacientemente su determinación, con una anticipación mínima de quince 15 días hábiles.
SEPTIMA: DOMICILIOSJURISDICCION
A todos los efectos derivados del presente, contrato, las partes constituyen domicilio en los establecidos en el encabezamiento del presente contrato y acuerdan en someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma; renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.
De plena conformidad de las partes, previa lectura y ratificación, se firman los ejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.oOo DECRETO Nº 843
Viedma, 14 de julio de 2005.Visto, el expediente N 75.410-F-04 del registro de la Fiscalía de Estado, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de Servicios en Relación de Dependencia, por excepción al Artículo 5 de la Ley N
3238, entre la Fiscalía de Estado y la Dra. María Lucrecia RODRIGO D.N.I. N
24.436.475, que se anexa al presente como parte integrante del mismo;
Que la contratada cumplirá sus funciones como abogada en el área judicial de la Fiscalía de Estado, atendiendo las necesidades básicas de la Provincia de Río Negro, para la defensa en juicio de sus intereses según lo establecido en la Constitución Provincial, en la Ley N 88 y conforme poder otorgado para juicios;
Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, como autoridad de aplicación para establecer excepciones para la contratación del personal en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, se ha expedido favorablemente por medio del Acta N 08/05 Punto 2, obrante a fs. 129/130, de conformidad al Decreto N 1774/98;
Que, previo al inicio de sus funciones, se le deberá realizar el examen preocupacional, a través de la Junta Médica Central y Unica, según lo normado en la Resolución N 043/97 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo;
Que a fs. 135, ha tomado intervención la Fiscalía de Estado mediante Vista N 99249;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181, inc. 1 de la Constitución Provincial.
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Dejar sin efecto, a partir del 1 de junio de 2005, el Contrato de Prestación de Médicos, celebrado entre la Fiscalía de Estado representada por el Dr. Alberto Domingo CAROSIO D.N.I. N 8.431.829, y la Dra.
María Lucrecia RODRIGO D.N.I. N 24.436.475, de acuerdo a lo establecido en la cláusula octava del Contrato suscripto a fs. 95/99 del presente expediente.Art. 2.- Aprobar en todos sus términos, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N 3238, el Contrato de Locación de Servicios, en relación de Dependencia, celebrado entre la Fiscalía de Estado, representada por el Dr. Alberto Domingo CAROSIO D.N.I. N 8.431.829
y la Dra. María Lucrecia RODRIGO D.N.I. N 24.436.475 - C.U.I.T. N
27-24436475-1, en la Categoría Oficial Mayor, Ley N 3178, Artículo 49
del Decreto N 314/98, a partir del 1 de junio y hasta el 31 de Diciembre de 2005, que como anexo forma parte integrante del presente decreto.-

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Art. 3.- Reconocer los servicios prestados por la Dra. María Lucrecia RODRIGO D.N.I. N 24.436.475 - C.U.I.T. N 27-24436475-1, en dependencias de la Fiscalía de Estado a partir del 1 de junio de 2005 y hasta la firma del presente decreto.Art. 4.- El presente gasto asciende a la suma de PESOS DIECISEIS MIL
CIEN $ 16.100,00, monto sujeto incrementos de sueldos, facultando a la Delegación Contable a realizar los reajustes necesarios.Art. 5.- Comprometer y ordenar el gasto en la Jurisdicción 36 Programa 11 Actividad 03, Partidas 121-122-124-125-131 mediante carga automática de Sueldos y por los importes que mensualmente correspondan a la categoría.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Coordinación.Art. 7.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y Archivar.SAIZ.- C. A. Barbeito.
CONTRATO LOCACION DE SERVICIOS
En la ciudad de Viedma, a los días del mes de Julio del año dos mil cinco entre la Fiscalía de Estado representada en este acto por su titular a cargo, Dr. Alberto Domingo CAROSIO con domicilio en 25 de Mayo 565 1er. Piso de esta ciudad, en adelante EL ORGANISMO y la Dra. María Lucrecia RODRIGO con DNI. N 24.436.475 - C.U.I. T. N27-24436475-1, MATRICULA PROVINCIAL N 1684 F 1684, domiciliada en calle Almirante Brown 607 de Viedma, en adelante EL CONTRATADO, se conviene en celebrar el presente CONTRATO DE LOCACION DE
SERVICIOS, con sujeción a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO Y FUNCIONES
EL ORGANISMO encarga a EL CONTRATADO y este acepta de plena conformidad, realizar la prestación del servicioFull Timebajo relación de dependencia en la Fiscalía de Estado donde cumplirá las tareas que a continuación se detallan:
a Prestar el asesoramiento integral que la Fiscalía de Estado y/o la Comisión de Transacciones Judiciales le requiera según las instrucciones que reciba de EL ORGANISMO; actuando como asesora de las mismas, teniendo a su cargo la conducción del Departamento Administrativo Judicial.
b Realizar dentro de los plazos que se establezcan, los dictámenes, informes técnicos como así también las gestiones y trámites administrativos que se indiquen cuando tengan relación con el cumplimiento del objeto del presente contrato.
c Elaborar los informes y estadísticas que se le requieran por parte de EL
ORGANISMO en el cumplimiento del objeto del presente contrato.d Concurrir a las reuniones de trabajo, informativas y de organización a las que se lo convoque participando activamente del diseño de las políticas de trabajo a implementarse en la Fiscalía de Estado, como así también en la discusión y elaboración de estrategias de defensa de los intereses provinciales en juicio.
SEGUNDA: REMUNERACION
EL CONTRATADO percibirá, una remuneración mensual equivalente a la categoría Oficial Mayor, con mas los adicionales en concepto de titulo, zona desfavorable, asignaciones personales del contratado que correspondan y aguinaldo, por aplicación de lo establecido en la Ley 3178 Art.49 y Decreto 314/98, previa certificación de los servicios prestados. Asimismo el contratado será incluido en el Régimen de Seguridad Social de la Provincia IPROSS, aceptando los descuentos establecidos por la Ley N 2432 y modificatorias.
TERCERA: LICENCIAS
El contratado gozara de las licencias previstas en los incisos a,b, c, d y e del Artículo 27, Capítulo IV y Capítulo IX, Artículo 92 del Anexo I del Estatuto General y Básico para el personal de la Administracion Pública de la Provincia de Río Negro, aprobado por Ley 3487. También tendrá derecho a usar la franquicia para atención de lactantes establecidas en el Art. 59 del mencionado Estatuto. El contratado tendrá derecho a las licencias previstas en los incisos a, b, c, d y e del Artículo 42, limitándose la del inciso f a 10 diez días.CUARTA: DISCIPLINA
El Contratado estará sujeto al régimen disciplinario establecido en el Capítulo VI del Estatuto General Básico de la Administración Pública Provincial, aprobado por Ley N 3487 y Decreto 1405/01, que reglamenta el Artículo 54 de la Ley 3052.
QUINTA: ESTABILIDAD. DEBERES Y PROHIBICIONES:
El Contratado carece del derecho a estabilidad y queda sujeto a los deberes y prohibiciones establecidos en el Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial, aprobado por Ley 3487, en todo cuanto se le aplique y según la reglamentación al efecto.
SEXTA: DURACION DEL CONTRATO.
El presente contrato tendrá vigencia a partir del 1º de junio y hasta el 31
de diciembre de 2005. - Podrá ser renovado por decisión de la autoridad superior de la Fiscalía de Estado y conforme a las prorrogas que dicte el

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/08/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data12/08/2005

Conteggio pagine32

Numero di edizioni1925

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione01/08/2024

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