Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/11/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 18 de Noviembre del 2002
Internos al por Mayor IPIM, nivel general, correspondientes al último mes publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INDEC, y a partir del mes de enero del año 2003, un interés compensatorio equivalente al seis por ciento 6% anual.
7.2 El Préstamo consolidado, ajustado según lo indicado en el inciso anterior, será reembolsado por la Provincia a partir del mes de enero del año 2004, en treinta y seis 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. El Préstamo se considerará consolidado por el saldo deudor que la Provincia mantenga con el Estado Nacional luego de efectuado el último desembolso del Programa.
ARTICULO OCTAVO
Garantías 8.1 Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso del Préstamo y de los intereses que devengue con arreglo al presente, la Provincia cede pro solvendo irrevocablemente al Estado Nacional sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Arts. 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias, ratificado por Ley Nº 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses debidos. Estas garantías se extienden en la medida necesaria para el caso que sea de aplicación el Artículo Noveno.
8.2 La Provincia manifiesta que la cesión pro solvendo, instrumentada en el presente Artículo no se encuentra incluida en las limitaciones a que se refiere el tercer párrafo del Art. 8º, del Acuerdo Nación Provincias, sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, y que la misma no se verá perjudicada en su ejecutabilidad por otras afectaciones a las que puedan encontrarse sujetos la Coparticipación Federal de Impuestos o los regímenes especiales de distribución de recursos tributarios de origen nacional de libre disponibilidad.
Cualquier futura nueva afectación, deberá contar previamente con la expresa conformidad del Estado Nacional.
ARTICULO NOVENO
Incumplimientos. Penalidades 9.1 El Estado Nacional podrá suspender el otorgamiento del financiamiento previsto, disponer el recupero de los desvíos y redefinir el calendario de desembolsos del Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Públicas para la Provincia de Río Negro, según corresponda, en los siguientes casos:
a Suspensión del Programa de Financiamiento Ordenado para la Provincia de Río Negro por desvío de la meta de Resultado Financiero -base cajaen razón de emisión de títulos públicos de circulación como cuasi moneda: la suspensión del financiamiento operará en forma directa, cuando la Provincia no haya cumplido las metas trimestrales de Resultado Financiero -base caja-, en razón de emisión de títulos de deuda de circulación como cuasi moneda, que no se encuentre contemplada en el presente convenio.
Tales incumplimientos habilitarán asimismo la afectación de los recursos coparticipados correspondientes a la Provincia por hasta el monto del desvío, que tendrá por destino el recupero de la deuda emitida.
Acción Correctiva: la Provincia deberá disponer las medidas correctivas para reducir el nivel del Resultado Financiero -base cajaal límite previsto, situación que una vez producida, permitirá la continuidad del Programa.
b Suspensión del Programa de Financiamiento Ordenado para la Provincia de Río Negro por desvío de la meta de Resultado Financiero -base cajaen razón de contratación de nuevo endeudamiento: la suspensión del financiamiento operará en forma directa, cuando la provincia no
BOLETIN OFICIAL N 4046
haya cumplido las metas trimestrales de Resultado Financiero -base caja-, en razón de contratación de nuevo endeudamiento o por emisión de títulos de deuda, a excepción de lo previsto en a, que no se encuentre contemplada en el presente convenio.
Acción Correctiva: la Provincia deberá disponer las medidas correctivas para reducir el nivel del Resultado Financiero -base cajaal límite previsto, situación que una vez producida permitirá la continuidad del Programa.
c Suspensión del Programa de Financiamiento Ordenado para la Provincia de Río Negro por desvío de la meta de deuda flotante, al 31 de diciembre del 2002: cuando la Provincia no haya cumplido las metas de deuda flotante al 31 de diciembre de 2002. Tal incumplimiento afectará la estructuración y continuidad del Programa durante el año 2003.
Acción Correctiva: la Provincia deberá disponer las medidas correctivas para absorber el desvío de la deuda flotante, durante el ejercicio 2003, situación que una vez producida permitirá la continuidad del Programa.
d Redefinición del calendario de desembolsos: Se procederá a redefinir el calendario ante incumplimientos sucesivos o alternativos de i la superación del límite de Resultado Financiero en base devengado del presupuesto vigente, que forma parte del Anexo I, Planilla 2, al cierre del II y III Trimestres 02, y ii de las obligaciones de pago de servicios de intereses y amortización de la deuda que forma parte del Anexo I, Planilla 1. Esta redefinición implicará retener el monto equivalente al desvío, del desembolso/s inmediato/s siguiente/s, hasta que se produzca la acción correctiva correspondiente.
Acción Correctiva: la Provincia deberá disponer las medidas correctivas para reducir el nivel del Resultado Financiero devengado al límite previsto y para disponer la cancelación de los servicios de la deuda incumplidos, situación que una vez producida, permitirá la liberación de los montos retenidos.
e Suspensión del otorgamiento del financiamiento previsto: se procederá a suspender los desembolsos previstos ante incumplimientos en la remisión de información a que se refiere el Artículo Quinto, incisos 5.1 y 5.2.
Acción Correctiva: Se procederá a regularizar el otorgamiento del financiamiento cuando la Provincia haya remitido la información que se encontrara faltante en los términos del Artículo Quinto incisos 5.1 y 5.2, a entera satisfacción de la SSRP.
9.2 Constituirá causal de cancelación del Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Públicas para la Provincia de Río Negro y reembolso total o parcial del préstamo, el incumplimiento por parte de la Provincia de cualquier otra obligación no considerada en 9.1, que produzca alteraciones que ocasionen un cambio fundamental en las condiciones básicas tenidas en cuenta para el otorgamiento del crédito.
En tal caso resultarán automáticamente exigibles las sumas debidas en concepto de capital, capital del préstamo consolidado, intereses, comisiones y cualquier otra obligación debida por la Provincia, sin necesidad de ningún otro aviso, notificación, presentación, intimación judicial o extrajudicial, demanda o protesta de cualquier tipo.
9.3 En caso que el Estado Nacional no dé cumplimiento a los desembolsos en un plazo que no supere el último día hábil del mes calendario al que correspondan, la Provincia quedará exenta de las obligaciones que por el presente asume.

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ARTICULO DECIMO
Vigencia y principio de ejecución 10.1 El presente Convenio entrará en vigencia una vez que se cumplan los siguientes requisitos:
11.1
a Aprobación del presente Convenio en el ámbito del Estado Provincial, a través de una Ley que lo ratifique y que autorice la afectación de la participación provincial en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Arts. 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias, ratificado por Ley Nº 25.570, o el régimen que lo sustituya, por hasta el monto total del préstamo con más sus intereses y gastos.
b Autorización al Estado Nacional para retener automáticamente, el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Arts. 2º, y 3º del Acuerdo Nación Provincias, ratificado por Ley Nº 25.570, o el régimen que lo sustituya, los importes necesarios para la ejecución del Convenio.
c Aprobación del presente Convenio en el ámbito del Estado Nacional, a través de la norma que corresponda.
d Una vez cumplimentados los requisitos establecidos en los ítems a, b y c anteriores, el presente Convenio tendrá principio de ejecución a partir de la efectivización del primer desembolso.
ARTICULO UNDECIMO
A los fines del presente, las partes fijan como domicilio: El Estado Nacional, Hipólito Yrigoyen 250, Ciudad de Buenos Aires; y la Provincia de Río Negro, Laprida 212, Viedma.
En fe de lo cual, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio del año 2002.
oOo DECRETO Nº 1101
Viedma, 08 de noviembre del 2002.
Visto el expediente N 92026-S-2002 del Registro del Instituto Provincial del Seguro de Salud, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se firmó entre la Provincia de Río Negro y la Fundación Médica de Río Negro y Neuquén, un convenio de pago de la deuda mantenida por el Instituto Provincial de Salud;
Que por la cláusula cuarta corresponde ratificar en todos sus términos dicho convenio;
Que el presente es dictado de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 181 inc. 5 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifícase en todos sus términos el convenio firmado entre la Provincia de Río Negro y la Fundación Médica de Río Negro y Neuquen que como único Anexo se agrega al presente integrándolo.
Art. 2.- El monto aprobado por el convenio suscripto entre las partes y cancelado conforme a la cláusula tercera del mismo, será imputado como cancelatorio de la deuda que la Provincia de Río Negro mantiene con el Instituto Provincial del Seguro de Salud I.PRO.S.S. en concepto de aportes y contribuciones, autorizando a la Tesorería General de la Provincia a realizar las registraciones necesarias.Art. 3.- Autorizase al servicio de contabilidad competente a ajustar de oficio para el caso que ocurriera un vencimiento de cupón corriente de Certificados de Deuda Pública Rionegrina RIO "Clase 1" Serie 3, RIO
1-3, conforme a la liquidación que deberá practicar la Subsecretaría de Financiamiento.
Art. 4.- El gasto del presente convenio será imputado a la Jurisdicción 38, Programa 97, Actividad 1, Partida 787, Recursos 34541 en Certificados de Deuda Pública

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/11/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data18/11/2002

Conteggio pagine22

Numero di edizioni1927

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione08/08/2024

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