Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/11/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 21 de Noviembre del 2002

Nº 4047

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIII
EDICION DE 24 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 24

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETO

DECRETO N 1097
Viedma, 29 de Octubre del 2002.
VISTO: los Decretos N 778/02 y N 825/02 y las actuaciones del expediente administrativo N 008106SSF-2002 del Registro del Ministerio de Economía, caratulado s/ "Addenda convenio 14 de agosto y 4 de setiembre", CONSIDERANDO:
Que a través de los decretos citados en el visto se ratificaron los convenios de Asistencia Financiera firmados entre la Provincia de Río Negro y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial el 14 de agosto y 4 de setiembre de 2002 respectivamente, en el marco de las leyes 3180 y 3663;
Que las partes acordaron en modificar algunos artículos de los convenios citados por lo que resulta necesario la suscripción de la presente Addenda;
Que las modificaciones propuestas consisten prorrogar el plazo estipulado para el reembolso de los préstamos y el porcentaje que cede y transfiere la Pcia. al BNA de los recursos que le corresponde percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos;
Que en el marco de la emergencia económica, financiera y administrativa del sector público provincial y, debido a las circunstancias financieras del país, contexto del cual no es ajeno la Provincia de Río Negro, es necesario instrumentar mecanismos financieros que permitan sobrellevar la crisis, permitiendo la corrección de los desvíos fiscales proyectados presupuestariamente, generando una política racional de programación del endeudamiento;
Que la Subsecretaria de Financiamiento informa que la presente Addenda se encuentra en condiciones de ser cumplido por parte de la Provincia en tanto se ha firmado la adhesión al Programa de Financiamiento Ordenado y se verifique en su defecto las actuales condiciones en cuanto a la ejecutabilidad de los servicios de deuda hasta tanto se cumpla lo dispuesto por el art. 8 Acuerdo Nación-Provincia sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos;
Que en las presentes actuaciones han tomado intervención la Fiscalía de Estado y la Contaduría General;
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas en el artículo 181 inc. 1 de la Constitución Provincial;
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratifíquese la Addenda que modifica los Convenios de Financiamiento firmados con el Fondo Fiduciario para Desarrollo Provincial el 14 de
agosto y 4 de setiembre de 2002, facultándose al Ministro de Economía, Cr. José Luis Rodriguez D.N.I. N
14.389.203 y al Sr. Hugo Alberto ALONSO L.E. N
5.511.093 a suscribir, en forma indistinta, con el Banco de la Nación Argentina, el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, y cualquier otro organismo o entidad financiera del Estado Nacional que corresponda, la documentación correspondiente para la concreción y formalización definitiva de la operación, que como único Anexo se incorpora al presente.
Art. 2.- Autorízase al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial a retener automáticamente en cada vencimiento de capital e intereses, la Coparticipación Federal de Impuestos establecida por la Ley N 23.548 y sus modificatorias, o el régimen que la sustituya, y los regimenes especiales de distribución de recursos tributarios de origen nacional de libre disponibilidad, o los regímenes que los sustituyan, para el pago de los servicios estipulados en el convenio que se incorpora al presente.
Art. 3.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía.
Art. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- J. L. Rodríguez.

ADDENDA A LOS CONVENIOS DE
FINANCIAMIENTO, ENTRE LA PROVINCIA
DE RIO NEGRO Y EL FONDO FIDUCIARIO
PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL
ENTRE
i la Provincia de Río Negro, en adelante "la PROVINCIA", representada en este acto por su Gobernador, Dr. Pablo Verani con facultades suficientes para este acto, por una parte; y ii por la otra, el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, en adelante "el BNA", representado por su Presidente, Lic. Horacio E. Pericoli, actuando el BNA en su carácter de Fiduciario del FONDO FIDUCIARIO
PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL
en adelante, "el FONDO", el Presidente del Comité Directivo del FONDO, Lic. Alejandro Arlia, en representación del Fiduciante y el ESTADO NACIONAL, representado en este acto por el Sr. Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA, Lic. Jorge E. Sarghini, en adelante y en conjunto, "las Partes", y TENIENDO EN CUENTA:
1 Que en el marco de la Resolución de S.H. N
88 bis de fecha 12 de agosto de 2002 las Partes suscribieron en fecha 14 de agosto y 4 de setiembre de 2002 los Convenios de Financiamiento.

2 Que la Resolución n 107 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, de fecha 3 de Octubre de 2002, en su Artículo 1, instruyó al FONDO FIDUCIARIO
PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL a prestar asistencia en Pesos y/o "Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales"
LECOP en la medida de las posibilidades financieras de dicho Fondo.
3 Que la citada Resolución, en su Artículo Tercero, instruyó al FONDO FIDUCIARIO PARA EL
DESARROLLO PROVINCIAL a prorrogar el plazo estipulado para el reembolso de los préstamos relativos a los Convenios referidos en el Considerando precedente, a tenor del Modelo de Convenio aprobado por el Artículo 2 de la misma norma.
4 Que en razón de lo expuesto resulta pertinente suscribir la presente Addenda a los Convenios de Financiamiento celebrados el pasado 14 de agosto y 4 de setiembre de 2002.
Por ello, las Partes del presente CONVIENIEN:
ARTICULO PRIMERO
Objeto.
Las Partes convienen en modificar los artículos de los Convenios celebrados 14 de agosto y 4 de setiembre de 2002, de conformidad con lo siguiente:
1.1. Artículos Primero y Segundo: Los desembolsos correspondientes a la asistencia financiera convenida, se efectivizarán, en Pesos y/o "Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales; y en la medida de las posibilidades financieras de dicho Fondo.
1.2. Artículos Tercero: Sustitúyese el Artículo Tercero de los Convenios, por el siguiente:
Condiciones del reembolso del préstamo y sus intereses 3.1. El Préstamo será reembolsado por la PROVINCIA a partir del 1º de enero de 2003 y antes del 31 de marzo de 2003, mediante retenciones a efectuar diariamente sobre los recursos que le corresponden por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos de la PROVINCIA.
3.2. El importe consignado en el Artículo Segundo devengará, a partir de la fecha de su desembolso, un interés compensatorio equivalente al índice combinado construido a partir del promedio simple entre las variaciones de las tasas del Indice de Precios al Consumidor y el Indice de Precios Internos al por Mayor IPIM, nivel general, correspondientes al último mes

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/11/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data20/11/2002

Conteggio pagine24

Numero di edizioni1919

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione11/07/2024

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