Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/11/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4046

1.2 El Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales permitirá a la Provincia, contar con financiamiento para atender los déficits financieros -base cajay los servicios de amortización de la deuda correspondientes al año 2002, que forman parte del Plan de Ordenamiento de sus finanzas públicas. Cumpliendo los objetivos perseguidos por el presente Convenio, el Programa tendrá continuidad durante el año 2003 en el marco de los objetivos del Acuerdo Nación - Provincias, antes referido, y en las condiciones que se establezcan oportunamente.
1.3 En los términos del inciso anterior, el Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales, contribuirá con el financiamiento necesario, previa deducción del financiamiento obtenido, que fuera utilizado o que estuviera disponible a excepción del monto de pesos dieciocho millones $ 18.000.000
utilizado para cancelar deuda flotante, al momento de la efectividad del presente Convenio, según se define en el artículo décimo, inciso d.

3.2.2 Ley que apruebe el Acuerdo Nación Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.
3.2.3 Ley de Presupuesto Provincial para el ejercicio fiscal 2002.
3.3 La Provincia, asimismo, deberá presentar a la Subsecretaría de Relaciones con Provincias del Ministerio de Economía de la Nación, antes del 31 de octubre del año 2002, la proyección de presupuestos plurianuales hasta el año 2005, que incluyan la programación de las medidas fiscales necesarias para sustentar el equilibrio presupuestario y el financiamiento de los servicios de la deuda.
3.4 Autorización para que la información fiscal y financiera relevante de la Provincia, sea publicado por el Ministerio de Economía, homogeneizadas de acuerdo a las pautas de presentación del Gobierno Nacional. La misma estará referida al Anexo I y a ejecución presupuestaria base devengado y base caja, endeudamiento y recaudación provincial.

ARTICULO SEGUNDO
El Financiamiento. Su Finalidad 2.1 Los recursos que el Estado Nacional entregue a la Provincia en los términos del Artículo Primero, inciso 1.2, se efectuará en calidad de préstamo y serán destinados exclusivamente a asistir y financiar el Plan de Ordenamiento de las finanzas públicas de la Provincia hasta el 31 de diciembre de 2002.
2.2 Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, el Estado Nacional se compromete a entregar en préstamo a la Provincia, hasta la suma máxima de pesos ciento cincuenta y dos millones quinientos mil $ 152.500.000, los cuales constituyen el monto del financiamiento que se compromete y que serán aplicados a la cancelación de los conceptos detallados en el Anexo I, Planilla 1.
2.2.1 Los montos previstos en concepto de servicios de la deuda en el Anexo I, Planilla 1, estarán sujetos a revisión, a partir de lo cual se realizarán las adeucaciones necesarias al Programa. A los efectos de su determinación final el Estado Nacional y la Provincia comprometen sus mayores esfuerzos a fin de obtener una reprogramación de las deudas que permita mejorar las condiciones para la cancelación de las mismas.
2.2.2 En el caso que los servicios de deuda incluidos en el Anexo I, Planilla 1, sean cancelados directamente por la Provincia, ésta deberá indicar las cuentas bancarias en las cuales el Estado Nacional depositará la suma equivalente a dichos recursos.
2.2.3 En el caso que los servicios de deuda incluidos en el Anexo I, Planilla 1, sean cancelados directamente por el Estado Nacional a los acreedores, la Provincia deberá instruir sobre la identificación de las cuentas de los acreedores en las cuales depositar las sumas correspondientes.
2.2.4 Asimismo, la Provincia deberá informar los Nros. de cuentas bancarias en las que el agente financiero provincial deposite el monto correspondiente a los servicios de la deuda originados por los títulos provinciales.
2.3 En el caso que el Estado Nacional obtenga mejores condiciones para la cancelación de los préstamos provenientes de Organismos Internacionales de Crédito y/o se prevean mecanismos para atender el impacto del tipo de cambio, se realizarán las adecuaciones correspondientes al Programa.

ARTICULO CUARTO
Desembolsos 4.1 El préstamo se hará efectivo en desembolsos mensuales de acuerdo al calendario que forma parte del Anexo I, Planilla 4. Este calendario podrá observar readecuaciones intermensuales, siempre que las mismas se justifiquen en una mejor programación financiera y estén debidamente consensuadas.
4.2 El primer desembolso del préstamo se hará efectivo en la medida que la Provincia acredite a la Secretaría de Hacienda de la Nación SHN, a través de la Subsecretaría de Relaciones con Provincias SSRP, el cumplimiento de las condiciones iniciales establecidas en el Artículo Tercero, incisos 3.2.1 y 3.2.2, y que ha sancionado la normativa prevista en el Artículo Décimo.
4.3 Los desembolsos siguientes se efectivizarán en la medida que la Provincia acredite a la SHN, a través de la SSRP, a exclusiva satisfacción de ésta, lo siguiente:
4.3.1 Cumplimiento de las obligaciones del Artículo Quinto, inciso 5.1;
4.3.2 Cumplimiento de la meta de Resultado Financiero trimestral, en base caja y en base devengado, de acuerdo al Anexo I, Planilla 2.
4.4 Cumplido lo establecido en el inciso anterior, el Estado Nacional continuará con los desembolsos previstos para cada uno de los meses siguientes al que se encuentra bajo monitoreo.

ARTICULO TERCERO:
Condicionalidades 3.1 La Provincia se compromete e implementar un Plan de Ordenamiento de sus finanzas públicas, que observará metas de cumplimiento trimestral para el año 2002, cuyo sendero y medidas forman parte de los Anexos I, Planillas 2 y 3, y II del presente.
3.2 La Provincia se compromete a sancionar, de acuerdo al cronograma que se adjunta en el Anexo II:
3.2.1 La normativa legal que permita la instrumentación del Plan de Ordenamiento de las finanzas públicas provinciales.

ARTICULO QUINTO
Obligaciones a cargo de la Provincia 5.1 A partir de la fecha de efectivización del Primer Desembolso, la Provincia deberá suministrar a la SHN, a través de la SSRP, la información necesaria para el seguimiento de la evolución de sus finanzas públicas, en papel y debidamente certificada por el Contador General de la Provincia, o por la autoridad competente que corresponda, acompañada de soporte magnético, durante todo el período establecido en este Convenio para la vigencia y reembolso del Préstamo.
5.2 La información que debe suministrar la Provincia en términos del inciso anterior es la que se establece en Anexo III al presente, desagregada según su carácter mensual o trimestral, de acuerdo a la periodicidad y al cronograma que en el mismo se prevé.
La SHN, a través de la SSRP, suministrará la asistencia técnica básica para asegurar la correcta implementación de este inciso.
5.3. En el marco del presente Convenio, la Provincia no podrá emitir títulos públicos de circulación como cuasi moneda ni contraer ningún otro tipo de nuevo endeudamiento incluyendo préstamos u otras operaciones con entidades financieras. A partir de la fecha de efectivización del primer desembolso y durante el plazo de vigencia del Programa de Financiamiento Ordenado, la Provincia sólo podrá concretar operaciones de crédito para reestructurar deuda, en condiciones más favorables para la Provincia, y sin que ello implique un aumento de su stock, previa autorización del Ministerio
Viedma, 18 de Noviembre del 2002
de Economía de la Nación. Sólo podrá incrementar su deuda por las necesidades de financiamiento aprobadas conforme al Anexo I, Planilla 1.
5.4 En caso de financiamiento provenientes de organismos internacionales de crédito como el BID o el BIRF, se efectuarán las adecuaciones que resulten necesarias al Plan de Ordenamiento en ejecución considerando el tratamiento y el destino que tales organismos definan para sus líneas de crédito.
5.5 Al cierre del ejercicio presupuestario 2002, la Provincia no podrá incrementar la deuda flotante por encima del límite máximo establecido en el Anexo IV, que integra el presente.
5.6 En caso de que la deuda contingente se transforme total o parcialmente en deuda exigible a partir de la fecha de efectivización del primer desembolso y por el lapso del programa, la Provincia deberá presentar para su consideración y eventual aprobación de la SSRP, una propuesta de cancelación a largo plazo, de modo de continuar con el desarrollo del Plan de Ordenamiento de sus cuentas públicas.
5.7 Los saldos que se generen debido a mejores resultados financieros obtenidos por la Provincia, en los términos definidos en el Anexo I, Planilla 2, del presente Convenio, como consecuencia de mayores ingresos por medidas de política tributaria nacional o por la reestructuración de la deuda provincial en condiciones más favorables a instancias de gestiones del Estado Nacional, podrán ser destinados a atender situaciones de emergencia social y/o a asegurar el cumplimiento de las metas de Resultado Financiero por el presente convenidas.
ARTICULO SEXTO
Obligaciones a cargo del Estado Nacional 6.1 El Estado Nacional se obliga a desembolsar a la provincia y/o a los acreedores a que se refiere el Artículo Segundo, inciso 2.2.3, los montos acordados en el Anexo I, Planilla 4, entre el primer y décimo día corrido de inciado el mes calendario correspondiente, siempre que la Provincia haya dado cumplimiento a las obligaciones asumidas. En caso de la eventual existencia de situaciones que den lugar a la extensión del plazo fijado, el Estado Nacional se obliga a realizar todas las acciones conducentes a asegurar el financiamiento comprometido.
6.2 El Estado Nacional se obliga a revisar el desarrollo del Programa de financiamiento y sus metas fiscales, en caso de producirse un incremento en el tipo de cambio, que afecte significativamente los servicios de la deuda en moneda extranjera.
6.3 El Estado Nacional se obliga a instrumentar los mecanismos necesarios a fin de cubrir desfasajes financieros transitorios producidos por una reducción significativa de la transferencia automática de recursos nacionales a la Provincia, respecto de la prevista en las proyecciones incorporadas en la determinación de las metas.
6.4 A partir de la presentación del proyecto de Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2003, el Estado Nacional se obliga a iniciar el tratamiento de los lineamientos y contenidos que formarán parte del Programa durtante el año 2003.
6.5 El Estado Nacional compromete todos los esfuerzos a su alcance, dentro del marco jurídico dispuesto al efecto, para lograr el más amplio cumplimiento de los objetivos y condiciones respecto de la reprogramación de la deuda provincial a que se refiere el Art. 8º del Acuerdo Nación - Provincias, sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.
ARTICULO SEPTIMO
Condiciones específicas del reembolso del préstamo y sus intereses 7.1 La Provincia abonará mensualmente, por los recursos desembolsados del Préstamo, ajustados por el índice combinado construído a partir del promedio simple entre las variaciones de las tasas del Indice de Precios al Consumidor IPC y el Indice de precios

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/11/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data18/11/2002

Conteggio pagine22

Numero di edizioni1927

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione08/08/2024

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