Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/11/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 18 de Noviembre del 2002

Nº 4046

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIII
EDICION DE 22 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 22

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETOS

DECRETO Nº 1029
Viedma, 14 de octubre del 2002.
Visto, las Leyes Provinciales N 3.180, 3.662 y 3.663, el Decreto N 778/02 y las actuaciones del expediente administrativo N 07997-SSF-2002 del Registro del Ministerio de Economía;
CONSIDERANDO:
Que por el expediente administrativo referenciado en los vistos del presente se tramita un convenio de financiamiento transitorio entre la Provincia de Río Negro y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, hasta tanto se instrumente el Convenio de Financiamiento entre la Provincia de Río Negro y el Estado Nacional, firmado el día 27 de junio del 2002 y, ratificado por Ley N 3.663;
Que el Estado Nacional, por cuestiones de ordenamiento contable y presupuestario no puede proceder a realizar en forma inmediata los desembolsos previstos en el convenio, siendo necesaria en consecuencia la instrumentación de un préstamo de corto plazo hasta la efectiva implementación del mismo;
Que a esos efectos se ha firmado un acuerdo de asistencia financiera con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, estableciendo la cancelación inmediata al momento de instrumentarse el Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales;
Que en el marco de la emergencia económica, financiera y administrativa del sector público provincial y, debido a las circunstancias financieras del país, contexto del cual no es ajeno la Provincia de Río Negro, es necesario instrumentar mecanismos financieros que permitan sobrellevar la crisis, permitiendo la corrección de los desvíos fiscales proyectados presupuestariamente, generando una política racional de programación del endeudamiento;
Que la Subsecretaría de Financiamiento se a expedido favorablemente sobre la posibilidad de realizar la operación en el marco de la Ley N 3.180 y que el monto ha desembolsar no se encuentra incluido en las limitaciones del Acuerdo Nación - Provincias sobre la Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos;
Que por Decreto N 778/02 se autorizó en el marco de las Leyes N 3180 y 3663 una operatoria de similares características;
Que la Ley N 3.180 autoriza al Poder Ejecutivo a refinanciar los pasivos financieros contraidos por La Provincia de Río Negro con entidades financieras, bancarias y el Estado Nacional o aquellos contraídos mediante la emisión de certificados de deuda, mediante la celebración de contratos para reestructurar los créditos con los respectivos acreedores;

Que el artículo 3 esa misma norma legal autoriza a ceder en garantía y/o en pago de las obligaciones asumidas los recursos que correspondan a la provincia de acuerdo al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos ley n 23.548 y sus eventuales modificatorias y/o regalías hidrocarburíferas y/o regalías hidroeléctricas por hasta la suma de pesos quinientos cincuenta y seis millones $ 556.000.000, o su equivalente en cualquier moneda;
Que en las presentes actuaciones han tomado intervención la Fiscalía de Estado y la Contaduría General;
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas en el artículo 181, inc. 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratifíquese el Convenio de Asistencia Financiera firmado con el Fondo Fiduciario para Desarrollo Provincial, facultándose al Ministro de Economía, Cr. José Luis Rodríguez D.N.I. N 14.389.203
y al Sr. Hugo Alberto Alonso L.E. N 5.511.093 a suscribir, en forma indistinta, con el Banco de la Nación Argentina, el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, y cualquier otro organismo o entidad financiera del Estado Nacional que corresponda, la documentación correspondiente para la concreción y formalización definitiva de la operación que se acuerde en el convenio, que como único Anexo se incorpora al presente.
Art. 2.- Autorízase al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial a retener automáticamente en cada vencimiento de capital e intereses, la Coparticipación Federal de Impuestos establecida por la Ley N 23.548
y sus modificatorias, o el régimen que la sustituya, y los regímenes especiales de distribución de recursos tributarios de origen nacional de libre disponibilidad, o los regímenes que los sustituyan, para el pago de los servicios estipulados en el convenio que se incorpora al presente.
Art. 3.- El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía.Art. 4.- Regístrese, comuníquese publíquese, tómese razón, desé al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- J. L. Rodríguez.

CONVENIO DE FINANCIAMIENTO
ENTRE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
Y EL ESTADO NACIONAL
Entre la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Gobernador, Dr. Pablo Verani, por una parte; y el Estado Nacional, representado por el Sr.
Ministro de Economía de la Nación, Lic. Roberto Lavagna, y el Sr. Ministro del Interior de la Nación, Dr.
Jorge Matzkin, y
CONSIDERANDO:
1 Que la Provincia y el Estado Nacional han suscripto el Compromiso Federal del 6 de diciembre de 1999, ratificado por la Ley Nº 25.235, el Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal del 17 de noviembre del 2000, ratificado por Ley Nº 25.400
y su Segunda Addenda, y el Acuerdo Nación Provincias, sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley Nº 25.570, por los cuales se establecieron compromisos para el ordenamiento fiscal y financiero de las Provincias, así como para implementar medidas estructurales para su sustentabilidad.
2 Que el Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos encomendó al Estado Nacional la renegociación de la deuda provincial a través de su conversión a títulos nacionales con la condición que las Provincias observen un comportamiento fiscal y financiero sustentable.
3 Que el Estado Nacional ha establecido un programa de financiamiento para el año 2002, a fin de atender las necesidades financieras de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que permitirá asistir a las mismas en tanto observen pautas de comportamiento fiscal y financiero que den cumplimiento a los compromisos que en la materia se convinieron en el Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.
4 Que con fecha 24 de abril de 2002 la Provincia y el Estado Nacional acordaron, con los restantes Gobernadores de las Provincias Argentinas, firmar en un plazo no mayor de 15 días los acuerdos bilaterales con las provincias, dando cumplimiento al pacto fiscal suscripto oportunamente.
5 Que, en consecuencia, ambas partes convienen las condiciones bajo las cuales el Estado Nacional asistirá financieramente a la Provincia.
Por ello, las Partes del presente CONVIENEN:
ARTICULO PRIMERO
El Programa de Financiamiento Ordenado 1.1 La Provincia de Río Negro se incorpora al Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales, el cual constituye el instrumento que el Estado Nacional, a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial ha dispuesto, a fin de contribuir al efectivo cumplimiento del Acuerdo Nación Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/11/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data18/11/2002

Conteggio pagine22

Numero di edizioni1919

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione11/07/2024

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