Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/11/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 11 de Noviembre del 2002
funcionamiento el fuero penal en la Cuarta Circunscripción antes del 1 de febrero de 2005, plazo en el que verificará la puesta en marcha y pleno funcionamiento de los organismos necesarios al efecto.
Hasta tanto estén operativos dichos organismos del fuero penal de Cipolletti, las causas continuarán transitoriamente bajo la competencia de los que tienen asiento en la ciudad de General Roca, según lo establecido por la ley Orgánica del Poder Judicial y sus reglamentaciones.
Art. 5.- Facúltase transitoriamente al Superior Tribunal de Justicia a reasignar las causas de los apartados a y b del inciso 1 del artículo 50 de la ley n 2430, actualmente a cargo de la Cámara 2da. del Trabajo y Apelaciones Civil y Comercial, Familia y Sucesiones de Cipolletti, a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de General Roca, con retroactividad al 16 de septiembre de 2002 y con vigencia exclusivamente hasta el 31 de enero de 2003.
Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 29 de octubre de 2002.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Cdor. Esteban Joaquín Rodrigo, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 1093
Registrada bajo el número tres mil seiscientos noventa y seis 3696.
Viedma, 29 de octubre del 2002.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo LEY Nº 3697
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Dispónese que en un término de ciento ochenta 180 días a partir de la promulgación de la presente ley, la Legislatura de la Provincia de Río Negro deberá traducir al sistema Braille toda ley, decreto o reglamentación, que sean de interés específico o de incumbencia de personas con discapacidad visual.
Art. 2.- La Legislatura de Río Negro, a través de la biblioteca de la Legislatura, deberá traducir al sistema Braille toda aquella ley o reglamentación provincial y/o nacional que sea solicitada por personas con discapacidad visual.
Art. 3.- El Consejo Provincial del Discapacitado remitirá anualmente a la biblioteca de la Legislatura de la Provincia de Río Negro un listado de prioridades de traducción.
Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 29 de octubre de 2002.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Dr. Alejandro Betelú, Ministro de Salud y Desarrollo Social.
DECRETO Nº 1094
Registrada bajo el número tres mil seiscientos noventa y siete 3697.
Viedma, 29 de octubre del 2002.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.-

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BOLETIN OFICIAL N 4044
LEY Nº 3698
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar a la Cooperativa de Provisión de Servicios Telefónicos y otros Servicios de Pomona Limitada, las parcelas 3 y 4 de la manzana 88 de la planta urbana de dicha localidad.
Art. 2.- La presente autorización legislativa está condicionada al previo cumplimiento de los recaudos previstos en la ley n 3105 o la que en el futuro la reemplace.
Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 29 de octubre de 2002.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Cdor. José Luis Rodríguez, Ministro de Economía.
DECRETO Nº 1095
Registrada bajo el número tres mil seiscientos noventa y ocho 3698.
Viedma, 29 de octubre del 2002.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo LEY Nº 3699
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Prorrógase a partir del vencimiento establecido por ley n 3599, por ciento ochenta 180
días, el plazo estipulado para la Comisión de Análisis y Reforma de la ley n 3097.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 29 de octubre de 2002.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Dr. Alejandro Betelú, Ministro de Salud y Desarrollo Social.
DECRETO Nº 1096
Registrada bajo el número tres mil seiscientos noventa y nueve 3699.
Viedma, 29 de octubre del 2002.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo LEY Nº 3700
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Prorrógase la vigencia de la ley n 3615
y de la Comisión Legislativa para el Análisis y Evaluación de las Liquidaciones de Regalías Hidrocarburíferas por el término de ciento ochenta 180
días.

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 29 de octubre de 2002.
Se promulga de conformidad al Art. 144 de la Constitución Provincial.
Registrada bajo el número tres mil setecientos 3700.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo LEY Nº 3701
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Elimínase el cobro de reconexión y/o retiro de medidores o cualquier otro tipo de multas de servicios, como agua, luz, gas, por facturas adeudadas, mientras dure la emergencia económica provincial.
Art. 2º - Esta norma tendrá como beneficiarios a personas indigentes, jubilados con haber mínimo, pensionados, descupados, núcleos familiares de escasos recursos con discapacitados a cargo, empleados permanentes, no permanentes, con o sin relación de dependencia, de los tres poderes del Estado, organismos descentralizados, organismos de control y agentes beneficiarios de la Ley Nº 3146.
Art. 3º - El beneficiario, para obtener este beneficio, deberá constatar su situación con su recibo de sueldo o certificado emitido por una autoridad competente.
Art. 4º - Quienes no sean titulares de los servicios, deberán acreditar su carácter de ocupantes de la vivienda con una declaración jurada ante Juez de Paz, la que estará exenta de carga fiscal.
Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 29 de octubre de 2002.
Se promulga de conformidad al Art. 144 de la Contitución Provincial.
Registrada bajo el número tres mil setecientos uno 3701.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo
RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS
Resolución Nº 655
Expediente Nº 52395-DRSS-01
Viedma, 25 de Octubre de 2002.
VISTO el "Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desages Cloacales en la Provincia de Río Negro" suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia y la firma Aguas Rionegrinas Sociedad del Estado actual A.R.S.A., y CONSIDERANDO:
Que el 28 de julio de 1998 se firmó el citado contrato por el cual ARSA presta el servicio público de agua potable y desages cloacales, estableciéndose en su Artículo 4 como ámbito de aplicación el territorio integrado por la Provincia de Río Negro;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/11/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data08/11/2002

Conteggio pagine22

Numero di edizioni1927

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione08/08/2024

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