Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/06/2015 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 23 de junio de 2015

4

Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 116

SECCIÓN

AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 116
CORDOBA, R.A., MARTES 23 DE JUNIO DE 2015

CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS

Y

CONTRATACIONES

EN

GENERAL

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PRIMERA PUBLICACION
edictos en los términos de los arts. 152, 165 del C.P.C.C. y 4 de la ley 9024, debiendo ampliarse el término de comparendo, el que será de veinte días.- Fdo. Digitalmente por: LOPEZ Ana Laura - alopez@justiciacordoba.gob.ar.- ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE - Ab. Carlos C. Koval Yanzi - Subdirector DTO.38/11- R.G.
1768/11 - R.S.I.P. 06/14 - Subdirección de Adm. Judicial de Deuda - Dirección General de Rentas 5 días - Nº 10265 - s/c - 23/06/2015 - BOE

NOTIFICACIONES

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003568 2015 - Córdoba, 12 de junio de 2015 - VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 2592071/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O 2015 por decreto 400/
2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O 2015 por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165
del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR
ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O 2015 por decreto 400/2015, RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/
14. EL SUBDIRECTOR DE ADM. JUDICIAL DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto a los INGRESOS BRUTOS, inscripción N 270642161, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 202465732014, por la suma de pesos CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON 62/100
CENTAVOS $136132,62 por los períodos 2008/01-02-03-04-05-06-07-08-09-10-11-12; 2009/
01-02-03-04-05-06-07-08-09-10-11-12; 2010/01-02-03-04-05-06-07-08-09-10-11-12; 2011/01-0203-04-05-06-07-08-09-10-11-12; 2012/01-02-03-04, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O 2015
por decreto 400/2015 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al Contribuyente ALVI
S.R.L. que en el JUZG 1A INST.C/COMP. EN EJEC. FISCALES Nº 3 de la ciudad de CORDOBA
SECRETARIA GUIDOTTI ANA ROSA EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, quince 15 de agosto de 2014. Previo a proveer lo que por derecho corresponda: acompáñese título conforme al artículo 5 de la Ley 9024. Fdo. Digitalmente por:
LOPEZ Ana Laura - alopez@justiciacordoba.gob.ar - Córdoba, 25 de Noviembre de 2014.Agréguese.- A mérito de lo solicitado y constancias de autos, notifíquese al demandado por
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RESOLUCIÓN DJGDJ
003569 2015 - Córdoba, 12 de junio de 2015 - VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 2422184/36, han resultado todo infructuosas. Y CONSIDERANDO:
Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O 2015 por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20
y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O 2015 por decreto 400/2015, RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR DE ADM. JUDICIAL DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, cuenta N 110102496256, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 504846572012, por la suma de pesos DOS MIL
TRESCIENTOS DIECIOCHO CON 46/100 CENTAVOS $2318,46 por los períodos 2009/1020-30-40-50; 2010/10-20-30-40-50; 2011/10-20-30-40-50, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O 2015 por decreto 400/2015 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado.
ARTÍCULO 2º.- SE HACE SABER al Contribuyente CUELLO LUIS LINO que en el JUZG 1A
INST.C/COMP. EN EJEC. FISCALES Nº 3 de la ciudad de CORDOBA SECRETARIA GUIDOTTI
ANA ROSA EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, veintiocho 28 de mayo de 2013.. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituído. Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto por el art.10 5 de la ley 9268, modificatoria de la ley 9024. Fdo. Digitalmente por: GUIDOTTI Ana Rosa aguidotti@justiciacordoba.gob.ar - Córdoba, 30 de julio de 2014. Téngase presente y en su mérito publíquense edictos art. 4 ley 9024.- Fdo. Digitalmente por: RODRIGUEZ PONCIO
Agueda - arodriguezponcio@justiciacordoba.gob.ar - ARTÍCULO 3º.-PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE - Ab. Carlos C. Koval Yanzi - Subdirector
www.boletinoficialcba.gov.ar
boletinoficialcba@cba.gov.ar boletinoficialweb@cba.gov.ar
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/06/2015 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data23/06/2015

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4009

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione12/07/2024

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